Mi empresa ha perdido un cliente y cierra oficina en Madrid, cuntinuando su actividad en Barcelona.
Que tipo de despido nos corresponde?
cuantos Días? Tiene alguna obligación en cuanto ofrecernos trabajo alli?
w33walker: Si os han despedido os corresponde la indemnización de 45 días de salario bruto por año trabajado, salvo que la empresa haya alegado y demuestre un despido por causas objetivas (organizativas o de producción). Si os ofreciesen trabajo allí (en Barcelona) no estaríamos ante un despido, sino ante una decisión empresarial de movilidad geográfica, que tiene sus propios condicionantes legales.
muchas gracias por la respuesta
Han perdido un buen cliente, pero han entrado 2 nuevos, que podian traer a Madrid, (salvo que le pida a los clientes que digan que no quieren oficina en Madrid...) Lo de ir a Barcelona lo han mencionado verbalmente un poco de pasada, y nos ha dicho que si consiguen dinero intentaran darnos 30 dias o algo más, pero que nos correspondian solo 20 por que es por cierre...