En mi comunidad con fecha de 19 de junio se realizó una junta ordinaria para votar el cierre o apertura de la piscina debido a las medidas excepcionales por el covid-19. La apertura de la piscina no conlleva ninguna derrama, ni gasto añadido y así se explica a los propietarios.
En esta junta se votó el cierre o apertura, siendo la opción más votada el cierre de la piscina que ganó por mayoría simple.
¿Se debe acatar esta decisión, o por no llegar a las 3/5 partes de la comunidad sigue estando vigente el derecho a la apertura, al ser un elemento común y no suponer ningún coste adicional para los propietarios?
Saludos y gracias.
Si la mayoría simple ha dado el Vº Bº, y no ha respetado la votación cualificada, ha cometido una ilegalidad, como es un acto contrario a la ley, Ud. puede impugnar el acuerdo en el plazo de un año, pero para eso ha tenido que votar en contra.
Es totalmente imposible votar el cierre o apertura de una piscina, porque como es logico se encontraria en uno de los dos estados.
Si en junta se aprobo por mayoria simple la NO APERTURA, este verano es correcto dicho acuerdo, los 3/5 serian para su cierre definitivo
Como bien ha indicado Pepe, los inquilinos ni pinchan ni cortan en temas comunitarios.
Para la no apertura es mayoria simple dado que no es supresion de la piscina, es una no apertura temporal
los 3/5 serian para su eliminacion