Un supuesto en el que una persona mayor de edad utiliza un perfil falso y escribe un correo de una chica menor, sin saber que lo era de otro país que está publicado en un foro y le gasta una broma seducciendola diciendole lindas palabras con piropos que le gustaria conocerla. No se establece un encuentro determinado ni en persona ni virtual. Esta chica agradece los alagos y le pregunta de donde es la persona y dice ella de donde es. La persona mayor ya no contesta debido a que su intención era nada más que una deleznable broma, desiste de seguir hablando. No se utilizan palabras soeceses, ni pornografía infantil ni webcam. En este caso que delito se produciría y quien lo juzgaría el estado Español o el extranjero?. Cómo se fijan los actos materiales encaminados a un acercamiento. Un encuentro debe sobrepasar la barrera digital?. Quisiera que alguien me pueda dar luz. Muchas gracias.