Mi pregunta es: ¿Admás del 10 % de cesión puede el Ayuntamiento a obligarte a ceder aprox. un 30 % más para sistemas generales, cuando según el anterior Plan General se había cedido ya aprox. un 15% para sistemas generales que se ejecutaron por el sistema de cooperación? Me han informado que hay alguna sentencia que no te pueden oblicar a ceder más de una vez para sistemas generales. Muchas gracias
Peri. Gracias. Sï lo sé. Me he expresado mal con las prisas. Es cesión de suelo para un macroparking al servicio de todo el municipio, habiendo cedido ya años atrás. siendo vigente otro PG, para una vial (sistema general) también al servicio de todo el pueblo. Si se sigue así, al final no te queda nada de la fin ca. No se ha construido porque hay un negocio en explotación y es una zona turística sin necesidad de suelo para vivienda habitual.
Tan solo estás obligado a ceder el 10% del aprovechamiento objetivo, si el Ayuntamiento pretende construir un Sistema General deberá hacerlo materializando esos 10%s de aprovechamientos cedidos en TODO el municipio, si por causa de ese aprovechamiento, no lucrativo, el sector donde se incardina el Sistema General + los derechos de los propietarios excede los aprovechamientos establecidos para el sector, los propietarios podrán materializar esos aprovechamientos excedentes en otros sectores del municipio o venderlos al ayuntamiento. Pero no te pueden obligar a ceder más del 10% del aprovechamiento.
Por otro lado si el Sistema General no está incluido en un sector de ejecución y se pretende hacer directamente, lo que el Ayuntamiento o Administración competente debe hacer es expropiar los terrenos por los que transcurra ese Sistema General, pagando un precio adecuado a la clasificación del suelo que se expropia, pero nunca exigiros la cesión de terrenos.
En conclusión, si está dentro de un sector, tan solo debes ceder el 10% del aprovechamiento aunque no puedas construir tu casa en ese sector el Ayuntamiento debe permitirte construir los m2/m2 que te correspondan en otro lugar del municipio. En caso que no haya sector, la vía de actuación es la Expropiación.
Espero haberme explicado, porque el tema es un poco complicado.