Soy funcionario en activo y mi mujer en el momento de comenzar su baja por maternidad estará cobrando una prestación por desempleo (paro).
¿Podrá cederme 10 de las 16 semanas a las que tiene derecho? El EBEP (art. 49.a) establece que se podrá ceder si ambos progenitores trabajan. Ella no estará trabajando pero estará en una situación asimilada al alta. ¿Si se hace una interpretación estricta me podrían denegar esa cesión? En el Ebep no se hace mención a que asimilado al alta se equipare a estar trabajando.