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Cesión obligada

12 Comentarios
 
Cesión obligada
15/07/2010 16:02
Tengo una vivienda con un jardín delimitado con pared de piedra. La casa está deshabitada; la heredamos de los abuelos los 4 hermanos y no la hemos usado nunca (se ha caido 1/4 del tejado porque se ha subido una cabra de un señor, pero las paredes están intactas). El Ayuntamiento ha acometido la realización de la calle "de atrás" por donde tengo una de las dos puertas de acceso a la vivienda y me ha comunicado "que tiene que tirarme un trozo de pared del jardín y dejarlo añadido para la calle para que salga la alineación y cambiarme la situación de la puerta de la calle" "sí o sí". Yo estoy alucinando y perdido. Para que la calle salga recta, además me tendrían que quitar una esquina de mi casa, no sólo parte del jardín ¿pueden obligarme a retranquearme cuando yo no he tocado las paredes de la casa de mis abuelos?¿pueden acometer el derribo de la pared de mi jardín así como así; o tengo que cederlo yo?¿tienen que expropiarme?¡estoy obligado a cederlo?¿tienen que indemnizarme?¿puedo negarme a este atropello?. Por favor, un poco de luz. muy agradecido
16/07/2010 12:51
Disculpa Kuiki, pero lo que digo a continuación no es con propósito de molestarte, sino de aclararte, lo mismo que a cualquier interesado en plantear asuntos y tenga la oportunidad de leerme, que deberías limitaros a exponer lo mas esencial de las cuestiones planteadas en lugar de derivar hacia explicaciones que lo único que consiguen es distraer la atención.

En tu caso, el hecho de que la casa esté deshabitada, que la hayáis heredado del abuelo cuatro hermanos, que la culpable del derrumbe del tejado sea una cabra, o que las paredes estén intactas ¿ de verdad crees que puede ser de interés para aconsejarte sobre la actuación municipal ?.

Lo fundamental es conocer la realidad para evaluar si la forma de proceder del ayuntamiento está ajustado a derecho, así como su justificación y legitimación para actuar. Por ejemplo deberías decirnos si actúa en base a :

Planeamiento de desarrollo..

Obras ordinarias de implantación de servicios.

Plan de reforma interior o mejora urbana.

Clasificación del suelo establecida en el PGOU.

El procedimiento seguido en su tramitación, notificaciones en su caso, etc. etc.

Lamentablemente, de esto último no dices absolutamente nada.

Un saludo.

16/07/2010 13:20
Sea como fuere, ante una propiedad con sus muros intactos y que por tanto establece muy claramente cuales son sus límites, lo que cabe es expropiar la edificación y el terreno valorando a justiprecio, y a posteriori derribar la esquina en condiciones técnicas de seguridad.
16/07/2010 14:18
No necesariamente, si está incluida dentro de un sector a desarrollar mediante unidad de ajecución, estará sometida al correspondiente proceso.

En ese supuesto estará obligado a costear la urbanización y efectuar las cesiones gratuitas que correspondan, conforme al planeamiento.

También a ser indemnizado, que no expropiado, por las construcciones que haya que derruir por exigencias del planeamiento. Pero todo ello se determina en el correspondiente proyecto de reparcelación.

En definitiva, hacen falta datos
16/07/2010 18:23
Sigo pensando que si se solicita una Cédula Catastral del bien y la vivienda no está fuera de planeamiento, será como indiqué en mi primer post.
16/07/2010 18:24
Quería decir Cédula Urbanística.
16/07/2010 22:08
Pues lo que tú pienses y digas Francisco, como siempre.
17/07/2010 19:36
Creo que hay que acceder al Planeamiento Urbanistico. Es probable que el último Planeamiento estaviera ya prevista la afección y kuiki no se haya informado y presentado reclamación en el periodo de Información Pública.
Tambien debería tener acceso en el Ayuntamiento al Proyecto Técnico en base al cual se está ejecutando la obra y comprobar si esta señalada la afección por alineación. Podría ser un capricho de algún politico no refrendado por los documentos.
18/07/2010 12:24
Es lo que intento explicar, esperemos que Kuiki nos facilite los datos o explicación suficiente.
19/07/2010 16:49
Pero aunque la afección estuviese prevista en el planeamiento, hemos de convenir que el derecho de propiedad existe. Lo que Kuiki debe informarnos en mi opinión es:

- Si la vivienda alguna vez estuvo dentro de planeamiento y puede probarlo por cualquier medio aceptado en derecho.

- Si la vivienda ha estado siempre fuera de planeamiento.

No sé porqué tenemos que dar por buena la segunda vía que es la peor para los intereses de Kuiki y en el primer caso siempre creo que previo a la demolición debe haber justiprecio por construcción y suelo.
21/07/2010 08:58
se trata de una calle "de toda la vida" en mitad del casco urbano, pero que no estaba pavimentada. En el proyecto de acondicionamiento no se menciona en ningún momento que haya que alinear a nadie. Vereis, esto es un pueblito pequeño en el que yo creo que no hay nada de esas cosas de planeamientos,...; hay ahora dinero para hacer la calle, y se hace y punto (no sé si me explico). He hablado con el Alcalde y le he dicho que de tocarme los muros, nada y menos cerrarme la puerta. que se meta hacia el otro lado que sólo son huertos sin edificación; y que rebaje cota de calle xq he sabido que ha salido mucha piedra y por eso no quiere rebajar (sería más caro meter barrenos y sacar la piedra). Siento Alga, extenderme tanto, pero no sé explicarme de otro modo. Y con todos mis respetos, decirte que tal vez deberías aprender a decir las cosas de otro modo y no enfadarte con los que x desgracia, no tenemos tanto conocimiento ni capacidad.
21/07/2010 10:00
Kuiki, con todos mis respetos no estás enfocando el problema correctamente.

Si no hay plan general de ordenación urbana, entonces hay normas subsidiarias y si no hay oficina de urbanismo en el pueblo, entonces la hay en diputación.

Debes informarte si la vivienda cumple planeamiento y si el camino es de dominio público.

Lo demás es irrelevante y no ayuda a tus intereses.

Saludos,

21/07/2010 13:08
Estimado Kuiki, por muy pequeño que sea un pueblo pertenece a un municipio y, de esto no te quepa ninguna duda, ninguna administración puede iniciar ninguna actuación urbanística sin acto previo de aprobación.

Y el ayuntamiento es administración.