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Cesión no consentida de contrato renta antigua: Prueba.

98 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 98 comentarios
27/03/2019 23:26
Hoplon
"La sentencia de la audiencia Provincial de Cádiz, sec.5 , 17/11/2005 no la logré encontrar, si alguien me puede ayudar?"

Disculpe la pregunta, Sr. Unid3 ¿es usted jurista? Gracias.
27/03/2019 23:25
Hoplon
La dependencia económica supone que alguien vive a las expensas de otra persona.

Las pruebas pueden ser muy variadas: que pague su colegio o universidad, que le transfiera dinero periódicamente, que pague su seguro medico... si puede ser más específico en el caso concreto que le preocupa, intentaré afinar la respuesta.
27/03/2019 11:47
leonjbr
Hola de nuevo, ya consegui una de las sentencias de subarriendo inconsentido el de la audiencia Provincial de Valencia sec.7, 11/09/2009, y el propietario gana la demanda pero en un momento dado se mencionan los casos en los que serían justificados pero no es este el caso. Y dice así:
En primer lugar, que doña Melisa reside en la vivienda de forma permanente y constante, hallándose
empadronada en la misma.
En segundo lugar, que no está unida al señor Adrian por vínculos de parentesco, dependencia laboral o
económica que justifiquen dicha ocupación.
Estas dos circunstancias, como sostiene la parte apelante, son suficientes para considerar que nos hallamos
ante una cesión o subarriendo de la vivienda.
Por lo que veo distingue lo que es dependencia laboral de la dependencia economica. Que pruebas serían válidas para demostrar dependencia económica?
La sentencia de la audiencia Provincial de Cádiz, sec.5 , 17/11/2005 no la logré encontrar, si alguien me puede ayudar?
Muchas gracias.
24/03/2019 20:07
Hoplon
Hola Unid3:

Terceros sometidos a la autoridad del arrendatario: una empleada doméstica interna que reside en la casa: prueba: el contrato de trabajo, con su fecha de alta, nóminas pasadas por el banco.

Programas de asistencia social: el ayuntamiento u otro ente envía a una persona para que asista y ayude al arrendatario en su higiene personal, cocina y limpieza del hogar: prueba: la resolución del organismo que asigna la asistencia.

En cada ciudad e incluso en cada juzgado la duración de un juicio hasta lanzamiento cambia, calcule usted entre cinco y doce meses.
24/03/2019 18:27
leonjbr
Hola. Muchas gracias a ambos por vuestra ayuda. Sabiendo que alegando la excepción del subarriendo o cesión inconsentida, asumimos la acción, Que pruebas podríamos presentar para poder estar en este supuesto?

2º) Cuando se trata de terceros extraños al contrato sometidos a la dirección o autoridad del arrendatario y dependan económicamente de él. Es el caso de empleados domésticos o de programas de asistencia social. (Sentencias de de Cádiz, Sec. 5.ª, de 17 de noviembre de 2005 y de de Valencia, Sec. 7.ª, de 11 de septiembre de 2009.)

Me podrías pasar las sentencias mencionadas es que no se como buscarlas?

Cuanto tiempo puede durar el juicio y el lanzamiento? - para hacernos una idea
22/03/2019 18:46
Unid3
No. Con esos argumentos ud. podrá conseguir que se retrase el lanzamiento o que le den un piso de acogida, pero no podrá parar la resolución del subarriendo.
22/03/2019 17:32
Jan
Hola Jan
En mi caso se podría justificar un subarriendo o cesion inconsentida, el vivir gratis con mi familia mujer e hija, y estar en situación precaria, familia seguida por servicios sociales y considerada en riesgo de exclusion social? Podrían darnos la subrogación?
22/03/2019 17:26
Hoplon
Sr Hoplon
En cuanto a las excepciones que usted menciona, si el subarriendo o cesion inconsentida se justifica porque dependemos económicamente de la casera o que nos deja vivir gratis por estar en situación precaria y ser una familia en riesgo de exclusion social, podría darse el caso de que nos subrogaran.
22/03/2019 17:17
Hoplon
En cuanto al tiempo para mudarse, puede usted contar con el tiempo que dure el juicio y en su caso el lanzamiento, pero no será mucho, intente no apurarlo.

Cito: "estamos en una situación precaria y nos ayuda servicios sociales": póngase en contacto con dichos servicios sociales cuanto antes y hágales saber que corre riesgo de tener que dejar su casa. Tal vez ellos puedan hacer algo por encontrarles otra vivienda con una renta asequible.
22/03/2019 17:13
Hoplon
Como bien ha expuesto Leonjbr, si ya el casero tiene noticia de la cesión inconsentida, es muy difícil que usted pueda seguir en el piso con esa renta, porque posiblemente el casero hará uso de su derecho a resolver el contrato.

En virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, los contratos anteriores (creo que es su caso, por favor indíquelo si es al contrario) se siguen rigiendo por la LAU del 64, salvo para algunas cuestiones que no vienen ahora al caso, y opera el art. 114, puntos 2º y 5º, en relación con los arts. 14, 23 y 25 del mismo texto. Y especialmente el art. 18,1:"...en el término de treinta días naturales siguientes a la fecha de celebración del respectivo contrato de subarriendo, lo notifique el inquilino de modo fehaciente al arrendador con la expresión del nombre del subarrendatario."
22/03/2019 16:20
leonjbr
Muchas gracias por tan pronta respuesta.
Ya estamos en la situación de posible demanda y por eso me enteré de que no había notificado. Necesitamos tiempo para buscar una salida a nuestra situación, y en caso de no llegar a un acuerdo de tiempo, podrían cesar el contrato inquilino y propietario sin ir a juicio, o están obligados si no marchamos a ir a juicio. Si nos incluyen en la demanda tenemos derecho a lo que hemos pagado de mas? O ese dinero iría a favor del propietario?
Y Hacienda tendría que rendir cuentas la inquilina?
Como queda el tema agua, luz y gas, se puede dar de baja la inquilina y dejarnos sin servicios?
Tenemos alguna posibilidad que el propietario nos haga un contrato de 5 años con lo que paga la inquilina y con eso se libra del contrato vitalicio?
22/03/2019 16:20
leonjbr
Muchas gracias por tan pronta respuesta.
Ya estamos en la situación de posible demanda y por eso me enteré de que no había notificado. Necesitamos tiempo para buscar una salida a nuestra situación, y en caso de no llegar a un acuerdo de tiempo, podrían cesar el contrato inquilino y propietario sin ir a juicio, o están obligados si no marchamos a ir a juicio. Si nos incluyen en la demanda tenemos derecho a lo que hemos pagado de mas? O ese dinero iría a favor del propietario?
Y Hacienda tendría que rendir cuentas la inquilina?
Como queda el tema agua, luz y gas, se puede dar de baja la inquilina y dejarnos sin servicios?
Tenemos alguna posibilidad que el propietario nos haga un contrato de 5 años con lo que paga la inquilina y con eso se libra del contrato vitalicio?
22/03/2019 14:25
Hoplon
El inquilino que le subarrendo a ud. tendría que haberlo comunicado al casero a los 30 días de haber entrado ud. Por lo tanto ese defecto ya no tiene solución.
Por tanto lo único que puedo aconsejarle es que se esté quieto ya que de lo contrario podría "levantar la liebre" y provocar que el casero le expulse a ud. y al inquilino inicial.
Quédese quieto y lo que dure duró.
22/03/2019 13:41
leonjbr
Hola leonjbr
Yo me encuentro en el otro lado de la situación, estoy subarrendado con mi mujer e hijo de 5 años pensando siempre que la inquilina lo había notificado, y después de 7 años me entero que estoy ilegal y además me cobró el doble de lo que paga, cuando siempre me dijo que no ganaba dinero con el subarriendo. El administrador vino 2 veces en estos años y abri yo la puerta. Si yo notifico al propietario con burofax que llevo 7 años engañada y que el subarriendo es abusivo, tengo alguna posibilidad de subrrogarme según el art 114.3 y el 129. La inquilina el primer año me subarrendó una habitación pero a partir del segundo año no volvió a pernoctar, aunque viene cada mes con sus llaves a cobrar en efectivo.
Estamos todos empadronados
Tengo facturas de teléfono fijo a mi nombre
Whatssaps que demuestran los pagos.
Estamos en una situación precaria y nos ayuda servicios sociales.
Si envío el burofax, que le pasa a la inquilina?
Tendría que pagar lo que cobró demás a mi o al propietario?
Gracias
03/12/2018 13:25
Hoplon
Gracias por tu inestimable ayuda, León.

Ya iré comentando cómo va, por si a alguien más le sirve de ayuda.

Un cordial saludo.
03/12/2018 12:14
Hoplon
1.- En cuanto a los dos artículos que planteas: si como dices el contrato es de renta antigua el artículo que tienes que usar es el art. 114 unicamente. El 27 no porque es para contratos posteriores al 94 lo que no es tu caso.
2.- En cuanto a la renuncia de la otra acción: si tienes pruebas de que la señora ya no vive allí yo no renunciaría porque al fin y al cabo es un arma más y no tienes por qué dejar de usarla, pero claro, eso si tienes pruebas, si no, no.
03/12/2018 11:39
leonjbr
Gracias por responderme tan rápido.

He renunciado a la acción por no uso, que al fin y al cabo no resuelve el contrato sino que deniega la prórroga forzosa, y he optado por la de cesión o subarriendo inconsentido, que en la LAU de 1964 -aplicable por la transitoria segunda de la LAU del 94- son dos números diferentes del art. 114 (causas de resolución), si bien el la LAU del 94 es un sólo número del art. 27, I, 2, C.

Lo he planteado sin acumulación, confiando hasta cierto punto en que la existencia de acumulación de acciones es una cuestión de oficio y si está mal me requerirán para subsanar o renunciar a una de ellas. por favor dime si te parece bien.
03/12/2018 11:28
Hoplon
Hoplon: perdona que no te contestara el día 22 de noviembre, pero es que no vi el post, supongo que a causa de que este hilo es muy largo y cuando hay un nuevo post te confudes y crees que no hay nada nuevo.
Respondiendo a tu pregunta: ahora mismo no recuerdo con todo detalle de qué acciones estábamos hablando, yo creo que se trataba por un lado de la acción de resolución por cesión inconsentida, y por otro de la acción de denegación de la prórroga forzosa por no vivir en dicha vivienda durante más de 6 meses seguidos.
En ese sentido puedo decirte que se trataría lógicamente de una acumulación de acciones, pero además de eso hay que tener un pelín de cuidado con el suplico. En mi opinión deberías dejar claro en el suplico que ejercitas con carácter principal la acción de resolución por cesión inconsentida que es la más fácil y subsidiariamente la de denegación de prórroga forzosa que es la más difícil. O sea: que el juez entrara en la primera cuestión y si lo ve claro ahí acaba todo. Si no, entrará en la segunda.
03/12/2018 10:31
leonjbr
León, perdona ¿ me puedes comentar algo sobre el suplico compuesto? ¿es acumulación de acciones? Gracias anticipadas.
22/11/2018 22:18
leonjbr
Hola otra vez:

Sigo con el tema pero lo tengo más avanzado.

Al final, tras meses de investigación, el detective logró grabar a la señora en otra vivienda, de otro municipio y de otra provincia.

León, cuando mencionas un "suplico compuesto", ¿te refieres a que si acciono al amparo de dos causas de resolución, cesión inconsentida o subarriendo inconsentido, ambos recogidos en el art. 27, 2, C TR de la LAU/94, hay acumulación de acciones (art 71 LEC)?

Me inquieta porque este contrato es de renta antigua, y en la transitoria 2ª, 1 y 2 de la LAU del 94 se recoge que se regirán por lo dispuesto en la LAU del 64, cuyo art. 114 diferencia entre resolución por subarriendo inconsentido (114, 2) y por cesión inconsentida (114, 5). Y de hecho, creo que debo invocar esta LAU /64.

Gracias anticipadas y saludos.