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Cesión de derechos del cónyuge a uno de los herederos

6 Comentarios
 
Cesión de derechos del cónyuge a uno de los herederos
perfil Ndc
25/04/2018 19:50
Buenas tardes;
mi padre legó en testamento a su segunda esposa "el usufructo de toda la herencia ó, a su libre elección, el tercio de libre disposición y su cuota legal usufructuaria". Esta segunda esposa a su vez me cede ante Notario TODOS los derechos citados.
Por desgracia tengo que llegar a vía judicial con mi hermano para liquidar la herencia y llegados al informe del contador-partidor con el que nos reunimos, de los derechos que me ceden elijo el tercio de libre disposición y su cuota legal usufructuaria y me encuentro ahora con el problema que el contador no me incluye el valor de esa cuota según él, por que no la puedo reclamar ....me quedo un poco a cuadros y estoy pensando en impugnar, lo cual no me gustaría pero es que la cuota legal usufructuaria sobre el tercio de libre disposición, teniendo en cuenta en la esposa de mi padre tenía al fallecer 48 años, es un 41 % resultando unos 15.290 euros que entiendo me están quitando.
Es cierto que al elegir el tercio no me corresponde esa cuota legal por alguna razón(xq tampoco me lo fundamenta mucho...m dice que es incompatible....pero si está en testamento ???entiendo que no es un usufructo como el dice sino un valor añadido al ese tercio....ME EQUIVOCO??
26/04/2018 09:10
Ndc
Hombre, tal como lo expones... yo creo que tienes razon, que si la eleccion era:
-A: usufructo de TODA la herencia
-B: tercio de libre disposicion y cuota legal usufructuaria, que, si no me equivoco (y hablando de Derecho Civil Comun) es 1/3 de la herencia

Si eliges la opcion B, tienes derecho a ambas cosas, al tercio de libre disposicion, y al usufructo del tercio de la herencia...
26/04/2018 10:05
Ndc
Es el usufructo sobre todos los bienes, o el tercio de libre disposición más el usufructo del tercio de mejora, que es en realidad lo máximo que le puede dejar (el usufructo sobre todos los bienes solo sería posible si no supera en valor al de libre disposición y el usufructo del de mejora, porque si no no se estarían respetando las legítimas de los hijos, que es todo el resto, del cual no se puede privar a los hijos). Lo que no puedes es contar el usufructo del tercio de libre disposición dos veces, una vez al contar el tercio entero (nuda propiedadusufructo), y otra al sumarle el usufructo que ya está contado. Con eso le restas valor a la legítima de tu hermano, que le corresponde la mitad del tercio de legítima estricta y la nuda propiedad del tercio de mejora.
La cuota legal usufructuaria (la legítima de la viuda) es el usufructo del tercio de mejora, únicamente.
26/04/2018 10:43
Ndc
Tal como está redactado el testamento, coincido en que tienes razón. El usufructo se puede ceder, vender, prestar como garantía....la única limitación es la finalización con el fallecimiento del usufructuario.
Artículo 480
Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.
perfil Ndc
26/04/2018 14:36
Ndc
Vale, entonces, para no liarme, finalmente tengo derecho a reclamar el VALOR de esa cuota legal usufructuaria simpre y cuando no reste a la legitima, es asi???
Muchisimas gracias a todos.
26/04/2018 19:58
Ndc
Buenas tardes Ndc, le comento. Dice en su primer post que la viuda le ha cedido sus derechos hereditarios y que usted los ha concretado en el “tercio de libre disposición y su cuota legal usufructuaria”, calculando seguidamente la “cuota legal usufructuaria sobre el tercio de libre disposición”. Aquí incurre en un pequeño error, pues la cuota viudal no es sobre dicho tercio sino sobre el de mejora (art. 834 del Código Civil). Si fuera como usted dice, el contador-partidor nunca podría valorarlo porque ya le pertenece al ser pleno propietario de ese tercio de libre disposición.
Como le he comentado anteriormente, a usted le corresponde el usufructo sobre el tercio de mejora pero no dice quien ha heredado la nuda propiedad de ese tercio de mejora. Si hubiera sido usted, entiendo, salvo mejor criterio, que dado que el art. 513.3º del Código Civil establece que el usufructo se extingue por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona, no cabría valorar dicho usufructo porque el mismo se hubiera extinguido. En cambio, si lo hubiera heredado su hermano sí habría que valorarlo.

Un saludo
perfil Ndc
26/04/2018 20:57
Ndc
El tercio de mejora no lo nombra, simplemente "en el resto de su herencia instituye por sus unicos y universales herederos, por paryes iguales, a sus antes nombrados hikos"( en este caso solo mi hermano y yo)