En una cesion de credito litigoso, con una reconvencion ya planteada previamente por el deudor-demandado contra el actor-tranmitente ¿cabra oposicion a esta sucesion por parte del demandado?¿cuales seran en su caso los efectos de dicha oposicion?
Calculo que si se reconviene por misma causa que la deuda reclamada (ej. negocios cruzados) podría instarse la nulidad de la cesión al no atender a la deuda con el demandado.