Hola a tod@s: Soy presidente de la comunidad de propietarios elegido en el mes de enero, esta comunidad tiene interpuesta dos demandas, 1ª contra un bajo comercial, el cual abrio un escaparate, con la negativa de la junta de propietarios y a pesar de la negativa lo abrio, conclusion la demandaron y tiene jucio el dia 8 de Junio, por otro lado la 2ª demanda es contra el pormotor,constructor,y direccion tecnica, por graves deficiencias en las viviendas, despues de negociar durante ocho años y ocho de engaños y promesas, se tomo la determinacion de actuar en el juzgado, con tan mala suerte, que me toco ami ser el presidente, y ahora una parte de los vecinos propietarios de los bajos comerciales y que suman el 51% de los votos quieren que retiremos las demandas y mis preguntas son la siguientes:
1ª el dueño del bajo que esta demandada, tiene voto para retirar la demanda que hay en contra de su bajo?
2ª Que porcentaje se necesita o números de votos para cambiar de presidente? pues es por donde quieren ir.
Y por último decir que es un edificio de Proteccion Oficial de Promoción Privada, y este año hace diez que vivimos aqui, lo que pretenden es que pasen los diez años. para no poder reclamar y hay pisos en los que no se puede vivir, no es justo que cuatro bajos y un piso que se dedica exclusivamente a actividad comercial no a vivienda, puedan dominar a los 11 vecinos restantes que utilizan los pisos pa lo que fueron construidos, para su vicienda habitual.
Gracias de antamano,
1. La demanda contra el bajo, en realidad no la ha puesto la comunidad, sino la subcomunidad formada por el resto de los copropietarios. Otra cosa es esa fición de que "La Comunidad demanda a tal propietario" o que "La comunidad es demandada por tal propietario".
Por consiguiente, ni caso.
2. Lo priemro que tienen que hacer es solicitar la convocatoria de una Junta de propietarios al actual presidente. Lo que tiene que hacer es, si se lo piden, no darse por enterado mientras no lo hagan de manera fehaciente (ni se lo mencione, solo les sonrie y les saluda).
Si al final tiene que hacerlo, porque se lo piden fehacientemente y no se les olvida poner plazo para ello, pues la convoca con la fecha lo más tardía posible.
En el caso de que le pongan fecha líte o plazo, convoca la Junta con una sola convocatoria, es decir, pone , por ejemplo a las ocho, y a esa hora la celebra. Al ser en primera convocatoria, entonces es necesario que estén presentes o representados más de la mitad de los propietariuos que, a su vez, posean más del 50% de la propiedad. Con eso, sino se cumplen ambas condiciones, no se puede celebrar la Junta y hay que convocar otra nueva para otro día, ósea, màs tiempo.
O no les dice que no es válida esa celebración, pero al poner el asunto a votación les aplica la LPH que exige en primera convocatoria las dos mayorías, de propietarios y propiedad, sobre el total de la comunidad, no de los presentes y representados.
Discolo: gracias por la contestacion,lo entendi perfectamente y me parece muy buena idea, pero ahora abusando de tu generosidad, te hago otra pregunta. para convocar una reunion de propietarios, es obligatorio marcar las dos convococatorias o es potestad del presidente hacer una única convocatoria y aqui paz y despues gloria; y por último, ya lei como funcionan las votaciones, un propietario=1 Voto, eso por un lado y por otro los coeficientes, es decir que para cualquier cambio se necesitan las dos mayorias, es eso correcto?
Lo de 1ª o 2ª es potestativo del Presidente, a no ser que en la solicitud de Junta Extraordinaria presentada por el 25% de los propietarios o por el 25% de las cuotas de propiedad asì lo soliciten.
La validez de las votaciones viene dada por las dos mayorìas. la de copropietarios y la de suma de cuotas de propiedad.
Ya han solicitado la junta, por escrito, pero no de forma feaiente ni con fecha para celebrarla, sencillamente mandaron una carta a la administracion, en la solicitud dicen que quien lo solicitan es el 25% ( un piso y tres bajos), (dos de los bajos son la misma persona) y el otro bajo es el que esta demandado y juicio marcado, el orden del dia son:
1º Revocacion del presidente
2º Revocacion del Vicepresidente (que es el)
3ª Nombramiento del Presidente
4º Retirar la demanda del bajo
manper ha puesto:
a) Ya han solicitado la junta, por escrito, pero no de forma feaiente ni con fecha para celebrarla,
Bueno, pues es como si yo le deseo en una felicitación de Navidad que tenga unas felices fiestas y un próspero año nuevo.
b) "sencillamente mandaron una carta a la administracion"
¿A que llama usted "Administración"?. Si es que tienen Administrador contratado, eso no nos lo había puesto. Y pueden cambiar las cosas. ¿Hay administrador profesional?
c) ", en la solicitud dicen que quien lo solicitan es el 25% ( un piso y tres bajos), (dos de los bajos son la misma persona) y el otro bajo es el que esta demandado y juicio marcado,"
Esos tres propietarios,
¿Son el 25% o más de los propietarios?.
¿Son el 25% o más de las cuotas de participación?
Son el 29% de cuotas de participacion,sobre un total 28 propietarios de pisos,bajos comerciales y garajes que forman una única comunidad y los que solicitan la junta son tres propietarios, es decir ( 29%= 3 propietarios)
Es suficiente que en la carta diga que son el 25%, que nombre a los solicitantes y que firme solo uno?
Si, hay administrador profesional, en que pueden cambiar las cosas?
1. La LPH (adquiera un texto comentado, como el de Brizuela) pide el 25% de los propietarios O el 25 de las cuotas, lo que se cumple en este caso.
2. Lo tienen que firmar todos los solicityantes, debidamente identificados.
3. Muy importante:
a) Si se la ha mandado al administrador, ya tiene un teestigo, otra cosa es que falten las firmas. COmoesa carta debe ser dirigida al Presidente, quitesela al Administrador.
b) Y si encima es el Administraidor que les puso el constructor, cuanto antes prescindan de sus servicios mejor.
Y no olvide que los administradores se llevan mejor con los constructores que con los propietarios. Y no digamos si el administrador es el que les coló el constructor.
La carta esta firmada por uno solo, a los otros, solo los nombra; El administrador no es el nombrado por el constructor, pero ya lo cogi en un par de renuncios, tiene demasiado afan de protagonismo pero no puedo acusarlo de nada, pues no puedo probarlo solo especulaciones. Tiene toda la razón, en lo refente a con quien se llevan mejor y aún si por encima tiene una inmobiliaria como es el caso.
En caso que convoque yo la junta, puedo cambiar el orden del orden del Día?, Es decir:
1ª Revocacion del Vicepresidente
2ª Revocacion de Presidente
porque si es asi, ya me lo quito de enmedio.
Saludos
P.D. me acabo de enterar que ayer zarandeó a una vecina y le fue la policia.
1. "La carta esta firmada por uno solo, a los otros, solo los nombra"
Tienen que firmar cn sus datos. Por consiguiente, la petición no e sválida. Ni se moleste.
Pero no nos dice si la carta la tiene el administrador.
2. "n caso que convoque yo la junta, puedo cambiar el orden del orden del Día?"
Tanto la convocatoria como el Orden del Día es el Presidente quien la hace. El administrador sobra.
3. ¿En algúan acta pone que el Administrador es Secretario tambien?.
El presidente es usted, manper y ¿quién dice que es el vicepresidente?
Si la Junta la convocan ellos quieren remover al presidente (usted) y al vicepresidente (él) pero si la convoca usted quiere hacer lo mismo pero a la inversa primero remover al vicepresidente (él) y después remover al presidente (usted).
Yo me he liado., en serio.
No, yo tambien soy el Secretario.
Pero de todos modos voy a convocar la junta ,pero eso si, la fecha la indico yo( y es la vispera del juicio) y el orden del dia tambien.
Para Audrey:
Lo que pretende este vecino es destituirme para pornerse el como presidente (es el hombre de paja del promotor) Si yo porgo el orden del día y el primer punto es destituir al Vicepresidente ( que es el) pues tiene todo mi apoyo ( y el de los vecinos que me apoyan) por lo tanto ya esta fuera.
2ª Punto; Destitucion del presidente, pues como es lógico no tiene nuestro apoyo,( pues me quedo).
ya se que tambien podriamos echarlo, sin más, pero nos parece más elegante, de esta forma.
Ahora lo que me queda es que los vecinos que vinieron a hablar conmigo, no quede todo en palabras y buenas intenciones, es decir (queda bien)
Por último. ya compre el libro, ya comentaré si me gusta, estoy en ello.
1. No nos dice si tiene Adminsitrador contratado.
2. No nos dice quien tiene la carta.
3. Como la petición de Junta Extraordinaria el solicitante la ha hecho de manera incorrecta, no convoque la Junta, y menos antes de que salga el juicio. No corra riesgos.
Hola manper .
Tu dices:
Son el 29% de cuotas de participación, sobre un total 28 propietarios de pisos, bajos comerciales y garajes que forman una única comunidad y los que solicitan la junta son tres propietarios, es decir ( 29%= 3 propietarios) ".
Entiendo que entre los tres puedan tener el 29% de cuota de participación, ¡vale!, pero lo que no es cierto es que de 29 comuneros 3 de ellos suponga el 29% de comuneros. A mi me sale que son menos del 11% (lo he calculado a ojo) de todos los comuneros, es decir, no se aproxima a ese 25% exigido. Deberían buscarse el apoyo de 4 comuneros más.
1.Si, tenemos administrador contratado (ya lo habia confirmado en el post del día 17/5/07)
2.La carta la tiene el administrador.
3.En la carta que solicitan la junta de propietarios, SI, firman los tres, (me habian explicado mal, me lo comentara el administrador por tlf.) solo figura los nombres, no ponen el coeficiente de cada uno, ni cuales son sus propiedades. pero echadas las cuentas, suman el 29% de coeficientes, (y en propiedades serian=4 =( 1 Piso y tres bajos comerciales , teniendo en cuenta que uno de ellos tiene dos propiedades, quedaria como sigue = 29% en coeficientes o tres votos) con esto quedarian aclaradas las dudas de salamandra.
Y pot último, si una vez hecha la convocatoria, con lugar, fecha, hora y orden del día, y ya comuinicada a los vecinos y expuesta en el tablón de anuncios, seria posible que ellos se dieran cuenta de los errores e intentaran cambiar la fecha de nuevo?
Bueno Manper, si Usted es el Secretario y Presidente, es a Usted a quien le corresponde recibir toda la correspondencia y custodiar TODA la documentación d ela Comunidad.
Comola solisitud debe ser dirigida al Presidente y custodiada por el Secretario, lo que tiene que hacer es reclamar al Admibnsitrador TODA la documentación d ela Comunidad, incluída esa carta.
Cuando Usted la lea, ya nos contará lo que pone. Y si no le han puesto fecha límite para la convocatoria, se entiende qu esos temas se incluirán en la próxima Junta que se celebre, ósea, dentro d eun año si ya han celebrado la Junta anual Ordinaria.
Gracias a todos por vuestras opiniones. de todas formas, acordamos celebrar igualmente la junta, pues tampoco tenemos nada que ocultar y si la mayoria quiere retirar las demandas, pues es lo que se hará y si la moyoria quiere cambiar de Presidente pues tambien, no es un cargo que me haga especial ilusion, todo lo contrario, menudo marrón. Pero si, os agradezco vuestras opiniones, por lo menos para saber de que va la cosa y ver que hay mucho listillo aficionado a ser Administrador y si le hace especial ilusión ser Presidente der esta nuestra comunidad, pero como ya le dije, es el único cargo importante que tendrá en su vida.