Ampliando lo apuntado por Juan S, si no está de acuerdo con las causas de su cese, lo que tiene que recurrir principalmente es la modificación de la RPT.
En la orden pone que entra en vigor al dÃa siguiente de su publicación, es decir el 29 de abril, pero el cese lo han hecho con fecha del mismo 28, cuando teóricamente creo que no estaba en vigor la orden.