Hola, he estado mirando las bases de la bolsa y pone que se contratara para un curso escolar y se pasara al final de la bolsa. si no se hace un minimo de 180 dias trabajados se mantendra la posicion. ¿como yo si he hecho mas de 180, tengo igual derecho al contrato de interinidad por la plaza que estaba cubriendo? Muchas gracias.
Hola Mogrovejo, gracias p tu respuesta. Pero no acabo de entender lo de la vulneracion de los principios basicos. Podria exponerles lo de la vulneracion de los principios como argumento para que me vuelvan a contratar?
Gracias
En mi opinión, desde el punto de vista de la empresa privada la extinción podría ser correcta por haberse producido la finalización del contrato del titular a quien se sustituía.
Sin embargo, al tratarse de la Administración Pública el asunto no está tan claro. El puesto de trabajo fijo continua existiendo y además debe figurar obligatoriamente en la RPT. Y como dicho puesto queda vacante desde que el titular causa baja, lo más eficiente y razonable habría sido que el sustituto continuara en el puesto cambiándose la modalidad de interinidad por sustitución a la de interinidad por vacante hasta que se celebre la correspondiente oposición o concurso para la cobertura definitiva.
No sé qué procedimiento sigue ese ayuntamiento concreto en casos como este ni qué normativa específica aplica. Pero si ese mismo puesto lo vuelven a cubrir de forma provisional con otro trabajador de la bolsa que esté por detrás de ti en puntuación, se estarían vulnerando los principios básicos de acceso al empleo público.
Un saludo.
Otra pregunta es, como alguien tiene que cubrir ese puesto de trabajo ¿tendría yo preferencia o la siguiente de la bolsa de trabajo?. Gracias
Hay una chica trabajando que también entro a cubrir un puesto de una que le dieron la incapacidad permanente, ¿yo podría reclamar el puesto de trabajo teniendo en cuenta el caso de esa chica?
Parece que el ayuntamiento, aparentemente, esta cumpliendo con los requisitos legales que indica la legislación laboral para este tipo de contratos, sin perjuicio de que usted haya trabajado desde el 13 de agosto hasta el 18 y reclame sus salarios.
El ayuntamiento, por supuesto que podría utilizar diferentes modalidades de contratación para que usted continuara en su trabajo, como otro contrato de interinidad mientras cubren el puesto.
Salvo mejor opción, espero haber aclarado sus dudas.
Cese del contrato de interinidad por extincion de contrato
Buenas tardes. Me hicieron un contrato de interinidad a tiempo completo en un ayuntamiento en sustitución a un trabajador por baja por enfermedad con reserva del puesto de trabajo, el contrato indica que estará vigente hasta la incorporación de la titular del puesto de trabajo. El contrato lo firme en octubre de 2013 el 18 de agosto de 2014 recibo una carta certificada comunicándome que a fecha del 12 de agosto queda extinguido el contrato con el trabajador enfermo por der declarado por el INSS con la incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, por lo que mi contrato queda extinguido des de el día 12 de agosto. Esta trabajadora era fija del ayuntamiento ( trabajaba en la escuela infantil), el ayuntamiento tiene una bolsa de trabajo de donde cada curso llama para cubrir los puestos necesarios cada curso( mínimo son 2 puestos).
Me gustaría saber si extinción de mi contrato es correcta y si hay alguna posibilidad de seguir trabajando ya que la titular del puesto de trabajo no se incorpora y ese puesto de trabajo queda libre y alguien lo tiene que cubrir.
Si entrara alguien a cubrir ese puesto de trabajo yo tendría alguna preferencia por haber estado en el anteriormente.
Muchas gracias.