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Cese de interinos habiendo plazas dotadas de ese código en la RPT

4 Comentarios
 
Cese de interinos habiendo plazas dotadas de ese código en la rpt
20/06/2013 19:11
Teniendo en cuenta que una plaza dotada en la RPT es un puesto de trabajo necesario para el servicio público, planteo la siguiente cuestión:

Soy interino, y el código de mi plaza ha salido para los opositores que han aprobado en la oferta de empleo público. Somos 3 interinos con ese código, han sacado para los aprobados 3 plazas, y hay 10 plazas dotadas en la RPT, por lo que quedarían 4 plazas libres y dotadas. En principio no tendrían porqué echarnos, pero en personal me han comentado que seguramente tengamos que cesar porque la política que está llevando esta administración es que, para que entre uno, tiene que salir otro.

¿Es todo esto ilegal?, ¿sería recurrible si nos cesasen?.

Gracias por vuestra atención.
21/06/2013 11:32
Estimado usuario:

No veo ilegalidad alguna en la actuación de la administración, ya que los puestos de trabajo que Vds desempeñan han sido proveidos por funcionarios de carrera que accederan a los mismos, ya que han aprobado la correspondiente oposición.

Esta es una de las causas de cese de los funcionarios interinos, recogida en el EBEP.

Por tanto tendrán que cesar una vez tome posesión el nuevo funconario de carrera, sin derecho a ningún tipo de indemnización.

www.edilocalabogados.com
edilocalabogados@gmail.com
21/06/2013 15:21
A simple vista, parece lógico lo que dice "rai.311", pero como dice "edilocal" la legalidad determina que siendo interino estás expuesto a que te quite la plaza correspondiente uno que haya aprobado las oposiciones.
Yo fui interino y siempre lo tuve claro y me lo recordaba continuamente, para que si sucedía este caso no fuera un shock emocional como le sucedió a mucha gente que entraron en depresiones. Luego a mi me hicieron oposiciones para mi plaza.
Siento que te haya pasado y más en estas condiciones de crisis. Saludos
22/06/2013 20:08
Hola todos o as
El cese es totalmente legal es lo que dice el Estatuto Basico del Empleado Público del 2007 del 12 de Abril en el artículo 10.
Es lo que hay.
Un saludo.
10/07/2013 09:40
Teóricamente una RPT es ante todo "una relación", es decir, un listado. Lo más razonable en aras de la transparencia es que ese listado tenga una fila por plaza, no por tipología de plaza.

Esto debería ser así porque ese instrumento afecta de manera significativa al presupuesto y, aunque dos puestos de trabajo sean exactamente iguales en su categoría y cometido, no tienen por qué serlo los complementos, la adscripción, el régimen jurídico, la forma de provisión, si está o no vacante, etc.

De este modo, una Administración verdaderamente transparente (o sea, pocas o ninguna) tiene una RPT correctamente publicada, con un código por cada plaza individual, publica en la OPE anual los códigos de absolutamente todas las vacantes que tiene para cubrir ese año, las cubre dentro del plazo establecido en el EBEP...

¡Vamos, los Mundos de Yupi!