¿Cómo se debe actuar para pedir la cesación de una actividad prohibida en el Reglamento de Regimen Interior aprobado en Junta? ¿Se aplicaría tambien el art. 7 para el reglamento para pedir su cesación, como para los estatutos?
Primeramente habría que ver si dicho Reglamento de Regimen Inerior esta elevado a escritura pública e inscrito en el Registro, como se hace con los Estatutos, en cuyo caso si no están inscritos habría que ver si el propietario que está realizando la actividad prohibida en el Reglamento, tenía conocimiento de este y participo en su aprobación , en cuyo caso si está obligado a cesar en la actividad, para lo cual la Comunidad deberá interponer demanda judicial para que sea el Juez quien precinte y obligue en la cesación de la actividad.
En el caso de que este propietario sea posterior a la aprobación y publicación del Reglamento, al no estar elevados a escritura pública e inscritos en el Registros, el Reglamento no le afecta directamente con lo cual si no esta contemplado en los Estatutos dicha actividad, por muy prohibida que se refleje en el Reglamente, si no es una actividad prohibida por Ley, molesta, insalubre y peligrosa, no se le puede solicitar su cesación.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
El reglamento no está recogido en escritura pública pero si estaba el propietario cuando se acordó. En concreto se trata de que se prohibió tender ropa en el balcón,que fuera visible desde el exterior, para guardar la belleza exterior y estética del edificio. Hay tres propietarios que siguen tendiendo y quisieramos que dejaran de hacerlo y que tienda en el terrado solarium como se acordó.
No se acordo el tipo de penalización, mas si se aprobo que de aparecer estos inconvenientes, en junta se estudiarían las sanciones para los infractores.
Por otro lado, quiero también hacer otra pregunta con relación a los incumplimientos de los estatutos o regimen de orden interno.
El caso concreto es el siguiente:
cuando la comunidad se constituye en la escritura de división horizontal no se registran los estatutos. Normalmente los estatutos son aprobados en la junta de constitución o posterior a ella, conjuntamente con el reglamento de regimen interior. Estos estatutos o el reglamento de regimen interior al no estar en escritura, pero si aprobados en junta y recogidos en el Acta de la comunidad no habiendo impugnación alguna, servirian en una demanda Judicial?, como por ejemplo de cesación de actividad, alteración de la fachada comunitaria, realización de obras no permitidas como barbacoas o tendido de ropa en lugares no autorizados por la comunidad, a un infractor?
Y de necesitar registrar los estatutos y reglamento de regimen interior, cual sería el procedimiento? se pediría una modificación en escritura en la division horizontal o bastaría con relacionarla a esta?
De Acordarse sanciones a los propietarios que infrinjan los estatutos, reglamento de regimen interior o cualquier otro acuerdo estipulado en Acta de junta Ordinaria o Extraordinaria, estas podrían ser económicas?
Y de poder establecer las sanciones económicas, podrían negarse los propietarios infractores a pagarlas? y de ser asi se les podría reclamar ante los tribunales?