Hola! he comprado un piso con su respectivo certificado conforme no hay derramas y se esta al corriente de pago. La sorpresa ha llegado cuando la presidenta que habia firmado dicho certificado ha entregado la parte proporcional del fondo común a los vendedores sin yo tener constancia ninguna y me obligan a reponer yo el dinero. Incluso según ellos si no lo pago harán la siguiente jugada: repartir todo el fondo a los vecinos con lo que según ellos como yo estoy a cero no me darían nada; y harían una derrama de fondo con la cual según ellos me obligan a reponer el dinero si o si de una manera o de otra. Rogaría por favor a ver como puedo actuar, gracias
El dinero que hay en la comunidad, es de la comunidad, no se puede repartir el dinero sin el consentimiento de la junta. Su presidenta a actuado a su libre albedrío. Teóricamente esa cantidad debe estar vinculada a su saldo, por tanto debe requerir el estado de las cuentas,antes de esa devolución, y ahí ud debe agarrarse. Si indebidamente le declaran moroso y no le permiten votar, no le queda mas remedio que impugnar.
De todas formas no estaría mal que un abogado le remita un escrito a su presidenta, para que la haga recapacitar. Una consulta profesional con escrito incluido, le puede costar 60 € Pero es necesario dejar las cosas claras.
Si ud está asociado a Legalitas o similares no dude en recurrir a ellos, también cámara de la propiedad, e incluso la propia inmobiliaria que proporciono la compraventa, suelen disponer de departamentos jurídicos.
Totalmente de acuerdo con la respuesta de pasacero. El saldo se vincula a la propiedad, al piso y no al propietarios y su devolucion debe acordarse en junta.
Lo hecho por esta presidenta no es correcto y puede decirle que le remita las cuentas con los saldos antes de la devolucion y exigirle que ella responda de su negligencia cubriendo la cantidad devuelta de su bolsillo.
No se achique.
Como le han dicho es mejor que un abogado reclame esa cantidad por usted.
Tanto usted, como propietario, como el resto de propietarios pueden exigir que devuelva la cantidad pues lo que ha hecho es tomar una cantidad de la caja comun igual a la del saldo de su piso y darsela a alguien sin acuerdo de la junta.
Los saldos se han alterado al faltar ese dinero en la caja de la comunidad y a todos les corresponde menos cantidad.
ES como si se hubiera pagado una factura, lo que queda se reparte entre todos, solo que en este caso se podria decir que se ha "robado" por la presidenta.
usted, le guste a ella o al resto tiene derecho a un saldo del dinero que ha quedado.
Gracias por las respuestas. El tema de que la presidenta ha actuado con negligencia y debería hacerse cargo de la cantidad entregada lo tengo claro, lo que no entiendo es que a la hora de hacer las cuentas de la comunidad: presentan por cada piso y coeficiente un saldo a final de año: ejemplo 800 euros por piso , lo que hace pensar a los vecinos que ese dinero es de cada piso y no se yo si es asi o pertenece a la comunidad. en la reunion de vecinos mantenida el anterior presidente salio en defensa de la presidenta indicando que habia sido un error pero la cantidad devuelta la teniamos que poner nosotros y en el caso de no pagar no se yo hasta que punto es legal que devuelvan a todos los vecinos su teorica parte de coeficiente: 800 euros , a nosotros nada y despues nos hagan reponer para un nuevo fondo lo que crean oportuno. Esta última jugada es lo que me gustaría saber si lo pueden hacer. gracias
Es normal que en las cuentas se indique el saldo por propietario o por piso, sobre todo cuando no se pagan los gastos a partes iguales, pero el dinero es de la comunidad. De hecho para poder devolverlo ha de haber acuerdo en junta.
Entiendo que si la presidenta esta respaldada en su accion por los vecinos poco tiene que hacer pero esos vecinos deberan asumir las consecuencias economicas de tal respaldo.
Segun yo lo veo es muy posible que decidan hacer esa devolucion para todos excepto para usted pero si lo hacen le estarian facilitando el camino para una posible denuncia.
Pida por escrito las actas (guarde copia con firmada y con fecha del administrador o de la presidenta o envie burofax)en las que se aprobo devolver el saldo al anterior propietario (que segun le entendi, no existen) con eso demostrara que la presidenta obro por su cuenta.
En la junta donde decidan devolver los saldos pida que conste en acta que ha pasado con el correspondiente a su propiedad, aunque dudo que lo hagan.
Para esa junta deberan hacer nuevas cuentas, guarde esa documentacion. Si no enviasen las nuevas cuentas exijalas por escrito.
Tambien debe votar en contra de la devolucion en esas condiciones y salvar su voto (que figure en acta que vota en contra y se identifique el voto con su nombre) A partir de ahi tiene tres meses para impugnar en el juzgado, necesitara abogado para hacerlo.
Si mientras tanto hacen las devoluciones y le exigen una cantidad para tener como reserva debe saber que por ley el minimo a aportar es de un 5% del presupuesto ordinario del año anterior pero la ley da libertad para que con acuerdo de la junta se supere esa cantidad.
Haga sus calculos y si no le queda otra opcion exija que no se supere esa cantidad.
Para devolución de saldos, solo se puede hacer si son por cargos indebidos, en este caso no lo es. Para poder hacer esa devolución que desea realizar esa junta, lógicamente necesita unanimidad, naturalmente como ud no lo desea, ya no existe unanimidad. Por tanto no prospera ese hipotético acuerdo. No queda mas remedio a esa presidenta, que reclamar la cantidad al anterior propietario o aportarlo de su propio bolsillo. Es un problema que a ud no le compete, y únicamente como le están tocando los bemoles, con un simple escrito con recibí firmado, salva esa situación tan desagradable.
gracias por las repuestas. ¿ es seguro que para devolución de saldos se requiere unanimidad ( incluyendo a mi como comentas) o con la voluntad de la mayoría de vecinos ya pueden devolver a cada uno su saldo excluyendo a mi ?yo tengo derecho a percibir una parte proporcional del fondo que ha quedado cuando repartan?tambien habiais comentado que si me declaran moroso no tendría derecho a votar verdad? y el tema de que la devolución de saldos solo se puede hacer si son por cargos indebidos( que conlleva y que son cargos indebidos?)Un saludo y gracias
En mi caso se devolvieron los saldos por acuerdo unanime en junta. Sospecho que no es necesario porque segun ley no entra dentro de los supuestos que requieren unanimidad solo mayoria y si la junta es en 2º convocatoria mayoria simple.
Obviamente han de rehacer las cuentas y si, tienes derecho a un saldo de lo que quede. El dinero devuelto se ha hecho sin acuerdo en junta. O bien la presidenta lo pone de su bolsillo o bien la comunidad se resigna y todos pierden saldo. TU no cedas que tienes razon y te corresponde una parte.
Si estas al dia de los pagos de la comunidad NO PUEDEN DECLARARTE MOROSO por el tema del saldo por lo que no podrian retirarte el voto y en el peor de los casos, si lo hacen, iria en su contra por haberlo hecho indebidamente.
Con el acta donde te declaren moroso y devuelvan todos los saldos menos el tuyo, las cuentas y el certificado te vas derechito al abogado que el sabra que hacer.Procura que conste en acta que la presidenta devolvio dinero al propietario anterior sin junta que lo aprobase. Si no lo ponen no pasa nada pero si lo hacen es mejor para ti. A veces la gente es muy arrogante y pone en las actas cosas sorprendentes como reconocer delitos...........
Pasacero te contestara lo de los cargos indebidos (entiendo que puede referirse a que te pasen dos veces un recibo o a otros errores de la contabilidad) pero solo el lo sabe.
En mi caso no habia cargos indebidos y devolver saldos es algo que la comunidad hace cada final de ejercicio.
El hecho de que te retiren el voto indevidamente por si mismo te abre la puerta para impugnar el acuerdo y si me apuras hasta para anular toda la junta.
Articulo 18 de LPH
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.