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Certificado Estado Civil extranjeros

2 Comentarios
 
09/01/2012 19:16
Muchisimas gracias por tu información.

Entiendo pues que no hay forma de librarse de presentar el certificado de estado civil.

En este caso, que vias existen para obtener un certificado de estado civil (fe de solteria) de una forma rápida? Existen algun procedimiento que no sea a través de la via consular, dado que en este caso nos informan que tardaran más de 6 de meses.

Muchas gracias por la información.
09/01/2012 19:05
Hola:

1.- Es necesario presentar el certificado de estado civil porque, por un lado, para el acceso al Registro, en los municipios de Cataluña que lo tienen, exigen el certificado de estado civil, para acreditar que el sujeto está libre de vínculo matrimonial, si bien la normativa autonómica catalana admite que también pueden constituir pareja de hecho las personas casadas y separadas (de hecho o legalmente).

2.- A los efectos del Real Decreto 240/2007, que es el que regula el régimen comunitario, sí resulta exigible el certificado de estado civil, ya que expresamente dice que, en todo caso, A SUS EFECTOS (es decir, a los efectos de aplicación del régimen comunitario), las situaciones de matrimonio y pareja registrada se entenderán INCOMPATIBLES ENTRE SÍ. Y al ser la Extranjería una materia de regulación estatal, bajo directrices de la Unión Europea y en la cual está comprometido el orden público y la seguridad del Estado, cabe exigir que se acredite que en el sujeto extranjero extracomunitario concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa.

Además, como ha quedado indicado, siendo posible aquí en Cataluña que una persona casada, pero separada de hecho, formalice una unión de pareja estable, esa situación amerita un mayor control de la no concurrencia de la incompatibilidad prevista en el Real Decreto 240/2007.

Y desde luego, respecto de los extranjeros, su estado civil se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad y por ello, se prueba de la forma que determine dicha ley, debiendo, en todo caso, el documento que lo acredite estar legalizado por vía diplomática.

3.- Sí, con el resguardo ya podrá trabajar, pues sirve para acreditar la legalidad de su permanencia en España y ejercer los derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión. Sin embargo, en la práctica, los empleadores exigen que el extranjero extracomunitario tenga ya la tarjeta en vigor.

Un cordial saludo.
Certificado estado civil extranjeros
09/01/2012 13:23
Hola,

Estoy tramitando, con mi pareja toda la documentación para regularizar su situación aqui. YO tengo nacionalidad española y ella cubana. Vamos a iniciar la inscripción el el registro de parejas de hecho en un municipio de la provincia de Barcelona.

En principio ya he leido todo, y lo haremos por la via notarial, y luego la solicitud de inscripción. Y una vez tengamos la documentación en la delegación de extranjeria de calle Murcia en Barcelona.

El problema que veo es como obtener rapidament el certificado de estado civil de ella. Hemos ido al consulado cubano y nos dicen que tarda mas de 6 meses y en seguramente el resto de documentación lo podremos obtener en dias y el 24 de enero tenemos cita en extranjeria.

La pregunta es:

- Como podemos conseguir rapidamente un certificado de estado civil. REalmente es necesario presentarlo si ya tenemos el acta de pareja de hecho del notario?

- Una vez presentada toda la documentación y obtenido el resguardo, ya puede trabajar o hay que esperar un mes a tener el NIE?

Gracias,