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¿Certificado del catastro de linderos en lugar de nota simple del registro?

16 Comentarios
 
¿certificado del catastro de linderos en lugar de nota simple del registro?
perfil sdg
17/09/2019 20:19
Buenas compañer@s,

Para iniciar un procedimiento de acción negatoria de servidumbre he solicitado nota simple en el registro de la propiedad para acreditar la titularidad de la propiedad del vecino contra el que interpongo la demanda, pero en dicha nota simple los datos no están actualizados y refleja que se trata de un solar e incluso la calle que figura no es la actual. Por ello, como en el catastro si figura el nombre actual de la calle y que efectivamente hay edificada una vivienda me surge la duda de si serviría para acreditar la titularidad del demandado un certificado descriptivo y gráfico con linderos del catastro (ya que en este certificado aparecen todos los linderos con su descripción e indicación de su titular).

Siempre he aportado nota simple o certificado del registro anteriormente porque se correspondían con los datos actuales por eso me surge la duda. A ver si alguien que haya tenido el mismo problema me puede indicar... gracias y un saludo.
17/09/2019 20:42
sdg
Nunca me ha pasado, pero entiendo que prueba documental es prueba documental, al fin y al cabo. Tu está aportando un documento público.
perfil sdg
17/09/2019 20:57
Hoplon
Gracias por tu opinión, a mi tampoco me había pasado nunca pero claro con la nota simple del registro no puedo acreditar nada ya que ni si quiera aparece que haya nada edificado...por lo que la única vía que se me ha ocurrido es la de solicitar ese documento en el catastro ya que allí al menos consta que hay una vivienda y la dirección actual aunque tampoco sé si será una información actualizada visto lo visto...
17/09/2019 22:11
sdg
¿ Por qué tienes que acreditar la existencia de un edificio?
perfil sdg
17/09/2019 22:16
Grisolía
Lo quiero para acreditar la titularidad de esa propiedad y su ubicación colindante a la de mi cliente para acreditar la legitimación pasiva en un demanda de acción negatoria de servidumbre ya que es esa propiedad la que ha perturbado la de mi cliente sin autorización ni derecho que lo justifique instalando una tubería de gas sobre su fachada.
17/09/2019 22:51
sdg
Como no se está discutiendo la propiedad, sino la mera existencia de la misma como presupuesto de legitimidad, nadie va a discutir que los títulos estén actualizados ni cuál sea la antigüedad de los mismos, sino meramente si el edificio es de tales características y pertenece a tu cliente, pudiendo incluso ocurrir que tenga un contrato privado y hasta ningún título. Pero no se puede inducir confusión documental sobre la propiedad, aportando información no cohonestada de registro y de catastro, por lo que te sugiero que vayas a un perito técnico para que te haga un informe con fotos incluidas, y en ese informe es donde puede integrar lo que tenga sobre Ayuntamiento y catastro. El demandado no va a discutir si tu cliente es o no el propietario, sino si se ha consolidado el derecho a poner una tubería; pero el tribunal no puede aceptar la demanda si no queda acreditado por cualquier medio admisible en Derecho que esa finca pertenece a tu cliente, que se trata de esa y no otra finca, y que es un hecho constatable que hay adosada una tubería.
perfil sdg
17/09/2019 23:06
Grisolía
Gracias por tu respuesta pero me refiero a la documentación para acreditar la titularidad y la propiedad del demandado que perturba la propiedad de mi cliente. La nota simple que no está actualizada es la de la propiedad del demandado y por ello había pensado en solicitar ese certificado del catastro para acreditar la titularidad de esa propiedad actualmente y que efectivamente existe esa vivienda en esa dirección cuyo propietario debe responder por la indebida perturbación en la propiedad del mío al haber instalado la tubería por su fachada sin su consentimiento.
18/09/2019 08:29
sdg
El catastro no es un registro de la propiedad, sino una oficina fiscal. Se supone que debe estar conectado con el propio registro, y que de la referencia catastral podría entregarse una nota registral. Por supuesto que debes acreditar sin lugar a dudas que esa es la propiedad de tu cliente, puesto que esa es la única prueba que te compete (el resto de la actividad probatoria está invertida) y el juez no debería poner pegas a la certificación catastral en orden a probar aquella; pero estás abriendo la posibilidad al abogado contrario a que oponga que no ha quedado demostrada con la sola certificación catastral ni que esa finca sea de tu cliente- tan solo que paga el IBI- ni que sobre la misma haya ningún género de servidumbre.
perfil sdg
18/09/2019 08:41
Grisolía
Buenas, igual no me he explicado muy bien pero no me refiero a mi cliente, de su propiedad tengo nota simple correcta. La nota simple que he mencionado que no está actualizada es la de la propiedad del demandado. Por ello, es por lo que pensé en la posibilidad de aporta el certificado de linderos del catastro ya que en el mismo si figura que hay construida una propiedad colindante a la de mi representado y su titular. Pero como nunca me había pasado que la nota simple no coincida no se si sirve el certificado catastral descriptivo y gráfico con libreros para acreditar la titularidad y propiedad de la parte demandada. Gracias por tu atención, un saludo
18/09/2019 08:50
sdg
Hola de nuevo. Perfectamente explicado. Con lo que tienes, puedes presentar la demanda y batirte el cobre. Lo único que tienes que demostrar es que tu cliente es propietario de una finca, y eso ya lo tienes hecho. Ni siquiera te hace falta probar nada acerca de la titularidad de la finca dominante, si esta no ha sido negada. En los requerimientos previos a la solicitud de retirada de la tubería te aparecerá la admisión de esa titularidad por parte del demandado. Con eso es suficiente. Si no le has requerido, hazlo, y grapa las respuestas a la demanda, junto con la nota registral de tu representado. Con eso es más que suficiente para una acción negatoria de servidumbre.
perfil sdg
18/09/2019 08:59
Grisolía
De acuerdo gracias. Respecto al requerimiento, si lo hice como paso previo porque en alguna ocasión evitar iniciar acciones judiciales y el que recogió el burofax no es el que figura como titular de la propiedad en el certificado descriptivo y gráfico con linderos. Por eso había pensado en hacer un nuevo requerimiento al titular que figura para evitar que hipotéticamente aleguen falta de requerimiento y no condenen en costas por ello. O crees que debería demandar al que recogió el burofax que por lo que me ha comentado el cliente es el que vive en la propiedad aunque no figure como titular de la misma en el certificado.?gracias de nuevo porque esto me ha desorientado un poco ya que nunca me había pasado...
18/09/2019 09:43
sdg
Hola: la propiedad del predio dominante es la que determina la legitimación ad causam, pues en definitiva la recepción del burofax puede ser un cometido contingente, hecho, por ejemplo, por el inquilino. Puedes dirigir la comunicación (te recomiendo requerimiento notarial, que no cuesta mucho más que el propio burofax con acuse de recibo) simultáneamente al que te consta como propietario y asimismo "a quien resulte propietario de la finca sita en calle tal, número tal", otorgando el notario 48 horas para que conteste y cierre el acta. Con eso, triunfarás. Si vas a pedir simultáneamente que tu cliente ejecute la retirada a costa del demandado, habrá una factura cuyo importe no puede conjugarse en vía declarativa, pues resulta razonablemente posible que el demandado lo haga personalmente. Pero tienes que pedir esa retirada, pues lo que no ha sido sujeto a contradicción no puede ser objeto de ejecución: por ello, requiere también la retirada del objeto perturbador en tu comunicación previa a la demanda.
perfil sdg
18/09/2019 10:20
Grisolía
De acuerdo, gracias de nuevo por tu orientación. Y sí, ya solicite en el primer requerimiento que realice a nombre de quien me indicó el cliente que ere el propietario que procediesen a la retirada de la tubería instalada sobre su fachada.

Te refieres a que haga el requerimiento notarial a quien consta como propietario según el certificado descriptivo y gráfico con linderos del catastro no? Es que según parece en la nota simple del registro desactualizada (figura como solar y la calle no es la actual) constan como propietarios 4 hermanos (incluido el que ahora vive y que por ello mi cliente pensaba que era propietario). Pero en el certificado del catastro referido figura como titular otro de los hermanos. Por esto, es por lo que yo también pensé que sería conveniente requerir de nuevo al propietario que consta en el catastro ya que entiendo que es el que debe responder actualmente por la propiedad...
18/09/2019 10:44
sdg
Hola, mi opinión es que debes actuar de la siguiente forma:
1º. Dirigir el requerimiento y la demanda contra quienes consten como titulares en el Registro de la Propiedad, exista o no el edificio o se llame la calle de otra manera.
2º. En el caso de que los demandados opongan litisconsorcio pasivo necesario, has de proceder según lo dispuesto en el artículo 420.1 LEC, y extender sin más el asunto litigioso a los litisconsortes.
3º. No presentes ninguna otra documentación que contradiga o desafíe la información registral con la intención de aseguramiento del litigio, porque abrirás una brecha procesal que derivará justamente en lo contrario, es decir, en una confusión que te puede costar el pleito.
Por lo tanto, acreditación de las respectivas propiedades a efectos del Registro de la Propiedad, acreditación del despojo o de la instalación de que se trate, demanda de Juicio Declarativo con quienes consten como titulares en el Registro, y aportación del requerimiento previo dirigido contra estos.
perfil sdg
18/09/2019 10:56
Grisolía
También he pensado que una posible solución sería pedir por diligencia preliminar que la compañía de gas informe de quien es el titular de esa instalación a la vista de la contradicción existente entre el catastro y el registro...
18/09/2019 12:26
sdg
En todo caso, la diligencia preliminar tendría que ser para requerir a la persona a la que te propongas demandar (lo cual no es el caso de la compañía del gas). El 256.1.1º te da la opción de aclarar la identidad real del (los) demandado (s). Demanda a quien te conste como propietario, y que aporte los datos de titularidad.
perfil sdg
18/09/2019 13:15
Grisolía
De acuerdo gracias, le he dado demasiadas vueltas y ya me lio...Cre que finalmente requeriré previamente por diligencia preliminar porque si basándome en ese nota registral desactualizada me oponen litisconsorcio pasivo necesario o falta de legitimación pasiva si no coincide con los titulares actuales de la propiedad igual me supone pérdida de conseguir condena en costas. Y de esta forma, puedo demandar directamente al titular actual correcto.

Nunca me había pasado esto de que no coincidan los datos de la nota simple o certificado del registro y por eso no tenía claro como sería más correcto proceder...

Gracias de nuevo y un saludo.