Hace 2 meses he interpuesto un recurso de reposición para la revisión de un baremo definitivo de las pasadas oposiciones de secundaria en Andalucía. He preguntado en la Consejería que cuando se considera "silencio administrativo" para iniciar el contencioso y me han dicho que debo esperar hasta que se dicte resolución y sino me hará falta un certificado de silencio adminstrativo que ellos me han de dar, pero no me dicen cuando. Yo tenía entendido que al mes de presentarlo se considera silencio y por tanto a partir de ese momento tengo 6 meses para el contencioso, pero ahora tengo dudas y temo que se me pasen los plazos.
¿Alguien podría decirme si necesito de verdad ese certificado para el contencioso y cuales son los plazos reales?
Lo de emisión del certificado se suprimio con la reforma de la ley 30/92, en el año 99, creo que ya no existe tal certificado, correo contacto oscarjiro@hotmail.com
yo tengo el mismo problema en un caso de dependencia. la resolución que establece el procedimiento para instruir y resolver un caso de dependencia establece el plazo de un mes para que se dicte la resolución por el director territorial, tras el cual, se entiende estimada la solicitud. en mi caso el expediente finalizo hace 4 meses y esta pendiente de resolución.
la Región de Murcia no resuelve ningun caso, por lo que voy a solicitar que me den un certificado de silencio administrativo positivo. pero si se niegan a darmelo, al ser suprimido, ¿que puedo hacer?
¿la unica solución seria el recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la administracion?
Si en la Junta le han informado así, es una pena porque no saben y en vez de ayudar fastidian a la gente.
Transcurrido un mes desde que se presentó el recurso de reposición sin que haya recaido resolución, se entiende desestimado (art. 117.2 de la ley 30/1992).
A partir de ahora necesita un abogado para denunciar ante los tribunales. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo en el juzgado es de 2 meses si hay resolución expresa y 6 meses si no la hay. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado (art. 46 de la ley 29/1998).
yo creo que sí que puedes pedir un certificado de silencio administrativo, el art. 43.5 LPAC así lo establece. En cualquier caso, te doy un consejo, de todo lo que te digan en una administración publica, pide siempre un escrito que lo corrobore, porque muchos se equivoca, esos errores te perjudican, pero no puedes demostrar que te has equivocado por la mala información que te han dado