Soy española residente en EEUU. Pienso pasar cinco o seis meses en España y durante ese tiempo desearía abrir una cuenta en el banco. ¿Necesito un certificado de no residente al igual que los extranjeros? Si es así, ¿dónde debo solicitar el certificado -- en el consulado de España de la ciudad donde vivo o en una comisaría de policía una vez en España? ¿por cuanto tiempo es válido el certificado de no residente? ¿se puede renovar?
¿Qué documentos necesito presentar para abrir una cuenta en el banco? Tengo pasaporte español y DNI de España, pero supongo que al no residir actualmente en España, el DNI carece de validez. Por último me gustaría saber, siendo de nacionalidad española, cual es el máximo tiempo que puedo permanecer en una localidad sin que la ley me exija empadronarme. Muchísimas gracias.
1.- Si usted es española, pero reside en el extranjero, prueba suficiente de ello es el certificado de inscripción en el Registro de Residentes de la demarcación consular, que hace las veces en el extranjero de "padrón municipal"; cuando un español se establece en el extranjero y solicita su inscripción en el Registro de Residentes, automáticamente es dado de baja del Padrón Municipal en España. Tiene los mismos efectos que el certificado de empadronamiento si viviera en España y si su DNI caducase y tuviera que renovarlo en España, siendo residente en el extranjero, debe aportar este certificado.
2.- Para abrir una cuenta en España, siendo española, pero residente en el extranjero deberá aportar su DNI o su pasaporte en vigor, el certificado que acredite que usted es residente en el extranjero (y que por tanto, está en España solo temporalmente, no con la finalidad de establecerse) y documentación sobre el origen del dinero (si proviene del trabajo, de utilidades de un negocio, de rentas, etc.).
3.- Su DNI será válido hasta la fecha de caducidad que venga marcada. Solo que si le caducase en el extranjero, no lo podrá renovar en el Consulado de España, ya que el DNI solo se puede renovar en España. Y aquí volvemos a lo ya dicho: si usted viene a España y quiere renovar su DNI, debe aportar el certificado de inscripción en el Registro de Residentes de la demarcación consular, de modo que su dirección aparecerá la que tenga en el extranjero y que conste en el referido certificado.
4.- Usted, como española, goza del derecho a entrar y salir libremente de España y a circular por todo el territorio nacional y fijar libremente su residencia, de modo que no está sujeta a limitaciones en cuanto al tiempo que pueda permanecer en territorio español.
Luego, la Ley reguladora de las bases del Régimen Local, no establece un plazo para inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes, simplemente establece la obligación de hacerlo a toda persona que viva en España (y esto significa, español o extranjero, sea comunitario o extracomunitario). Apenas hace una referencia al tiempo en lo relacionado con personas que habiten en varios municipios, en cuyo caso tendrá que empadronarse en el municipio en el que habiten más tiempo al año (un ejemplo de esto puede ser el de personas que tienen segundas residencias y por ejemplo, se trasladan a residir durante la temporada estival en su vivienda de verano, pero al finalizar, regresan a su lugar de residencia habitual o lo mismo el caso de personas que por su profesión u oficio deben residir por temporadas más o menos largas en municipios diferentes al que residen habitualmente).
Por tanto, usted puede permanecer en España el tiempo que desee y le convenga a sus intereses y si su intención no es radicarse definitivamente, no está obligada a empadronarse, sin que exista tampoco un plazo límite para hacerlo. Aunque claro, en la práctica, cuando ya alguien se instala a vivir en un sitio, conforme vaya pasando el tiempo, se torna necesario empadronarse, ya que el certificado de empadronamiento es necesario para muchas gestiones (y esto, no por obligación o limitación legal, sino por las propia necesidades prácticas).
EL certificado de no residente es para los extranjeros. Los españoles prueban que son residentes en España, con el certificado de su empadronamiento en el Ayuntamiento en el que vivan y que son residentes en el extranjero, mediante el certificado de Registro de Residentes en la demarcación consular del lugar en el que viva.
Le agradezco muchísimo su respuesta, que encuentro sumamente informativa y detallada. En vista de ello, y aprovechando su generosidad, se me ocurren unas cuantas preguntas más sobre la cuenta del banco.
(1) Al establecer que resido en el extranjero, ¿se me dará un plazo para cancelar la cuenta correspondiente a la duración de mi estancia o podré dejarla abierta cuando vuelva a EEUU?
(2) Me imagino que al establecer el hecho de mi residencia en el extranjero mis ingresos bancarios no estarían sujetos a impuestos en España sino en mi país de residencia, ¿no es así?
(3) Me interesa lo que dice sobre el requisito de aportar documentación sobre el origen del dinero que se deposite en el banco. ¿Eso se refiere a cualquier cuantía o a cantidades que superen ciertas cifras? El dinero que yo depositaría sería en efectivo, procedente de clases particulares, servicios de canguro, y quizá regalos de familia. No serían sumas espectaculares, pero en cualquier caso no irían documentadas. ¿Me podría facilitar más información sobre esta regulación? Si se ingresan cheques firmados por individuos particulares ¿eso cuenta como documentación del origen del dinero?
Mi interés en abrir una cuenta bancaria es principalmente el poder enviar transferencias a mi cuenta bancaria de EEUU, ya que me imagino que sería complicado (o imposible) mantener una cuenta en España una vez que no esté allí.