Hola, tengo una duda respecto a la siguiente cuestión:
Ciudadano nacionalizado español, que contrajo matrimonio con su esposa guineana en Guinea Ecuatorial. Ese certificado de matrimonio se legalizó posteriormente en el consulado de España en Guinea E.
Ahora están los dos en España y desean tramitar una tarjeta de comunitario para ella. Mi duda es si ese certificado hay que inscribirlo en Madrid o se puede presentar directamente en la subdelegación del gobierno, en la oficina de extranjeros.
Gracias y saludos.
Hola, si el matrimonio celebrado en Guinea Ecuatorial se inscribio en el Consulado Español y poseen un documento oficial diciendo que el matrimonio esta inscrito en el consulado español en la pagina XX del tomo XX sellado por el consul etcc...entonces pueden presentar este documento para solicitar tarjeta comunitaria.
Lo se porque me encontre en la misma situacion ( matrimonio celebrado en el extranjero inscrito en el consulado español ) y no tuve ningun problema.
Muchas gracias por tu ayuda. La verdad es que me vuelve un poco loco esto de la Extranjería...
He hablado con el cliente, y el certificado de matrimonio está legalizado en el consulado, pero no está inscrito. ¿En este caso tengo que inscribirlo en algún organismo español? Gracias por tu ayuda y perdona las molestias...
Es necesario que el matrimonio sea reconocido e inscrito en el Registro Civil español, ya que es un acto jurídico que afecta al estado civil de un español, si bien ocurrió antes de que adquiriera tal calidad. Y en el Registro Civil español, se inscriben todos los hechos y actos que afectan al estado civil de los españoles, aunque hubieran ocurrido antes de adquirir la calidad de tales.
Al adquirirse la nacionalidad española, la ley española pasa a ser la ley personal del nuevo español, en relación con el ordenamiento jurídico español. Y dado que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, es de entender que, para que un acto jurídico celebrado fuera de España, que afecta al estado civil de un sujeto, cuando el sujeto no ostentaba la nacionalidad española y que luego ha devenido en español, para que ese acto jurídico produzca efectos en el ordenamiento jurídico español, es necesario que sea reconocido e inscrito en el Registro Civil español, para que pueda desplegar sus efectos en el ordenamiento jurídico español y en consecuencia, poder beneficiarse de los derechos a los que pudiera haber lugar. Al ser un matrimonio que se celebró fuera de España y resultar competente el Registro Civil del Consulado de España acreditado en ese lugar, pero estar los interesados domiciliados en España, resulta competente el Registro Civil Central (Madrid), pudiéndose presentar la solicitud de inscripción directamente en el Registro Civil Central o en el Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio el promotor, en cuyo caso, se limitará a instruir el expediente y a remitirlo al Registro Civil Central para su inscripción, el cual, una vez inscrito, correrá traslado al Registro Civil del Consulado de España acreditado en el país donde se celebró el matrimonio. El inconveniente es que esto puede tardar unos dos años.
Si no está inscrito en el Registro Civil español, ese matrimonio no puede producir efectos en el ordenamiento jurídico español y por ende, la cónyuge no podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pues para ello se exige (como no puede ser de otra forma, por coherencia sistémica), que se presente el certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Si no existe, de cara al ordenamiento jurídico español, esa persona no es formalmente la cónyuge de un español y en ese caso, no se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, pues no hay constancia del reconocimiento de ese matrimonio conforme al ordenamiento jurídico español. Y al no cumplirse con el requisito fundamental, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, debe ser denegada.
Por eso, las personas casadas que adquieren la nacionalidad española por residencia, en cuanto tengan ya su DNI, deben, sin dilación alguna, solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español (el Central, si están domiciliados en España).
Hola de nuevo. Después de leer su respuesta me dispuse a ir al registro civil para inscribir el certificado de matrimonio. Me piden una serie de documentación, pero ese no es el problema... el problema es que me comentan que el procedimiento tarda unos dos años...
Hola. Si esta persona solo lleva un mes en España (por lo que no puedo arraigarla), y tengo que esperar dos años a obtener la inscripción del matrimonio... ¿que opción me queda para legalizarla? Esta persona no posee medios económicos para tramitarle una residencia lucrativa, ni procede tampoco una tarjeta de estudiante, voluntariado, etc.
Supongo que tendré que esperar a que se inscriba el matrimonio para tramitarle la tarjeta de comunitario. Saludos.
Hola ...
¿Que pasa con 2 extranjeros casaron en extranjero y a hora viven aqui en españa ….uno de ellos no tiene papeles y el otro muy breve tendra nacionalida española y tienen un hijo recien nacido aqui en españa?
¿El que no tiene papeles tiene alguna posibilidad para conseguir qualquier residencia aunque sea temporal?
1.- Si el progenitor todavía no ha adquirido la nacionalidad española, es necesario determinar si las leyes personales de ambos progenitores le atribuyen o no la nacionalidad de su país de manera automática e incondicional, desde el nacimiento, al menor. Si no le atribuyen nacionalidad alguna, el menor será español de origen conforme al art. 17.1, letra c del Código Civil, para lo cual debe ser declarado español de origen con valor de simple presunción, en expediente tramitado en el Registro Civil.
2.- Si el menor, finalmente, sí resulta ser extranjero, al atribuírsele la nacionalidad de cualquiera de sus progenitores desde el nacimiento, adquirirá la misma autorización de residencia de la que sea titular el progenitor que es residente legal en España y deberá solicitarse el correspondiente reconocimiento y tarjeta de identidad de extranjero. Cuando el progenitor adquiera la nacionalidad española y ya tenga su DNI, podrá formular en nombre y representación del menor, sujeto a su patria potestad, la declaración de opción por la nacionalidad española.
3.- Al mismo tiempo, el extranjero que ha adquirido la nacionalidad española, debe solicitar el reconocimiento e inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Central, ya que se trata de un matrimonio celebrado fuera de España, antes de que uno de los contrayentes adquiriera la nacionalidad española. Hasta tanto no se inscriba el matrimonio, el cónyuge extracomunitario no podrá beneficiarse del régimen comunitario.
4.- Puede, en cambio, mientras se espera que se produzca la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, solicitar el otro progenitor, que se encuentra en situación irregular, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, al ser progenitor de un menor de edad de nacionalidad española con el cual convive y a cuyo cargo se encuentra (cuando el menor ya tenga también inscrita la adquisición de la nacionalidad española por opción). Esto, no obstante, también se podrá llevar a cabo si el menor es declarado español de origen por aplicación del art. 17.1, letra c.
Hola. Hace unos días fuimos a la cita, y efectivamente, no me admitieron el certificado de matrimonio. Ella es cónyuge del ciudadano nacionalizado, pero no tiene hijos. El funcionario me informó que mientras se inscribe el matrimonio, solicitemos un ARRAIGO SOCIAL PERO EN RÉGIMEN GENERAL. Es un caso bastante particular que viene reflejado en la ley. Me dijo el artículo donde venía reflejado, pero ahora mismo no lo tengo a mano. Al parecer, en este tipo de arraigo, no piden el requisito de permanencia en España durante 3 años. En cuanto tenga el artículo lo pongo aquí. Gracias por su ayuda. Saludos