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Certificado de delitos sexuales

4 Comentarios
 
30/01/2017 12:41
goya
Yo creo que esta medida la aplican en primaria y secundaria porque el contacto habitual con menores es normal , no exporádico .... Pero en la universidad no lo exigen
30/01/2017 12:39
jamgpreve
En la universidad no lo exigieron y el acceso es igual ... Hay que cumplir los 18 años en el año de matriculación .... Pero en mi centro , aunque es para adultos , y la forma de acceso es la misma , si lo exigieron de una forma generalista porque dependen de enseñanzas medias . Yo doy clases en los cursos superiores y ahí nunca hay menores , pero si en el centro puede haber alguno pero no se tiene trato habitual.... Y aunque la ley de protección de menores afecta a los oficios donde el destinatario es el menor , en este caso no creo que lo sea , porque sino lo tendrían que exigir en todos los trabajos ... Por eso creo que la ley es un ambigua , por ejemplo ... En un hospital hay una unidad de pediatría y se supone que en esa unidad si se exigiría , pero no creo que en todo el hospital , aunque seas médico de medicina general , lo puedan exigir .... No se en todo caso que medidas laborales se podrían cursar ...
Si alguien puede aclararme algo sobre el tema sería interesante ... Grácias
26/01/2017 14:24
Quintela1
El problema es precisamente ese, en du centro por pocos casos que sean con que exista uno solo, ese menor con 17 años y 9 meses, pueden exigirlo.
26/01/2017 10:57
Quintela1
En nuestros centros se ha pedido a todo el personal que trabaja en algún momento con menores.
Certificado de delitos sexuales
12/01/2017 19:14
En mi centro de trabajo exigieron el certificado de delitos sexuales porque depende de enseñanzas medias ... Pero el caso es que en el centro no hay menores de edad y el acceso es para mayores de 18 , aunque puede haber algun alumno el primer año que tenga 17 años y 9 meses por ejemplo ... Todos pensamos que era una medida generalista por depender de medias aunque en el centro no se imparta nada relativo a estas enseñanzas ... REMITO LA SIGUIENTE INFORMACION : "La Agencia Española de Protección de Datos en su informe 0401/2015 interpreta que para considerar “trabajo habitual con menores”, es necesario que el puesto de trabajo implique por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, siendo los menores los destinatarios principales del servicio prestado. No siendo necesario presentar el certificado en aquellas profesiones que, teniendo un contacto habitual con el público en general, entre los que pueden encontrarse menores de edad, no estén por su naturaleza exclusivamente destinados a un público menor de edad" . A mi entender aunque la inspección de medias pida esta medida , no creo que sea aplicable a un centro donde la edad del alumnado para cursar estudios es de 18 años (cumplidos en el curso), como es el caso de la universidad (donde no exigieron este tipo de certificado) ... Si alguien puede aclararme algo , se lo agradezco ... Saludos