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certificado de comunidad

294 Comentarios
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25/05/2006 21:59
A mi no me cuesta entenderte ni tú a mí,ambos sabemos que nos hemos entendido,mira desde el principio me he mirado el código civil,desde el principio,he dicho lo de los plazos a mi abogado(art.sino me confundo 1400 y pico,no sé no tengo el código delante),el caso es que en cuanto a lo de vicio sé que por ahí ya no pueden ir los tiros,te recalco cuando fuí a mi abogado le dije lo que tú has dicho antes,el tema de los vicios ocultos,pero él dijo que no(efectivamente estaba en plazo pero si mi ABogado me dice que no que por ahí no van los tiros,no hay nada que hacer,dime a mí qué hago),de todos modos no me preocupa sé que puedo ir contra él por mala fé y ocultación de datos,pagando la derrama y reclamándole el dinero,en cuanto a la administración ya te digo que me han dicho que puedo hacerlo,de hecho ya debería haber denunciado al administrador según mi nuevo abogado, pero yo las responsabilidades las enfoco tb económicamente,causadas por los gastos que me han causado estos juicio,pues a mi me damandaron yo no los demandé a ellos.
No sé vosotros supuestamente soys los profesionales,pero el caso es que nadie tiene claro el tema de cómo hacerlo.
25/05/2006 21:45
Brevemente.

Lo que acabas de contar es exactamente lo mismo que había entendido. Veo que no me entiendes a mí.


En cuanto al enfoque de la situación coincido con tus Abogados:

Habría que reclamar la derrama al vendedor y responsabilidades a la administración (aunque esto último no lo tengo tan claro porque es más polémico y sujeto a interpretación).

La cuestión es la siguiente:

Respecto del vendedor, ¿Entendería el Juzgador que nos encontramos ante un saneamiento por vicios ocultos y aplicaría el plazo de prescripción de seis meses contados a partir del día siguiente de la venta?

Respecto del Administrador. ¿Entendería el Juzgador que nos encontramos ante un caso de responsabilidad extracontractual y aplicaría el plazo de prescripción de un año contado a partir del día siguiente de la venta?


Lo que siempre te he dicho es que debiste hacer la reclamación ANTES y contra las personas indicadas y YO personalmente te hubiera aconsejado que demandaras únicamente al vendedor (y he matizado que te lo decía sin ver la documentación).

¿Tanto te cuesta entenderme?

Te repito que no te digo las cosas para fastidiar. Contesto tal y como lo veo yo.

Un saludo.
25/05/2006 21:33
Mi primer abogado:
1.-Nunca presentó todas las actas,y las que presentó para colmo cambió las fechas en juicio.En plena sala casi me levanto y le cojo del cuello,Dios no daba una!!,ya os dije que no quería ni presentar el certificado y le obligué.
2.-La póliza presentada por la administración en el juicio corresponde al año 2002(dos millones) y no tiene nada que ver con la póliza real que se pidió para los bajos del año 2001 y por importe de siete millones de pesetas.
3.-El presupuesto de los bajos,nunca ha aparecido,se les requirió para el juicio pero la administración no lo presentó,alegando que no le había dado tiempo a buscarlo(la jueza imaginense....Le dijo pero bueno y usted para qué administradora).

4.-A mi abogado se lo dijo por activa y pasiva que por favor que se hiciera del presupuesto,al igual que de las factturas,si parecía yo la abogada en ve de él.......Dios!!!nunca me hizo caso,y yo por mis medios no lo pude conseguir,pero es que a día de hoy nunca lo he visto.

5.-Hubo demasiadas irregularidades que se demostraron pues en juicio cara a cara es lo suyo,pero en la apelación simplemente me tengo que fiar de que y esto va por DIck.

Tú sabes que efectivamente no es un sólo juez,sino varios,presidente,ponente,etc...y claro en plena semana santa porque casualmente coincidió se reúnen todos para sentenciar mi caso,claro,claro,es ya conocido que normalmente el ponente es el que dicta sentencia sin más y lo demás acatan lo que dice éste.....y tú debes de saberlo que eres abogado.
Vamos que para que se quitó el muerto condenándome a mí porque claro es mejor condenar a uno que no a toda una una comunidad que al fin y al cabo y yo le doy la razón no tienen porque pagar el pato,y así pues yo después como dice la audiencia pues que le reclame al antiguo propietario.
A la administración ni dice a ni dice B,pero deja bien clarito que en el certificado tenía que haber constado tal derrama.

Yo de verdad si puedo pongo las sentencias,para que no de mi boca,que ya veo que por algunos es cuestionado el tema,se dice lo que aquí he expuesto.

Un saludo.
25/05/2006 21:17
por favor quiero que leáis las sentencias porque estoy cansada.

Dick Turpin.Creéte lo que te la da gana.Mi exabogado que no el que tengo ahora, me dijo eso(5 años tenemos para la preescripción,que es un inútil,pues sí,que yo tenía 21 añitos y me fié,pues aunque dudaba de él y se lo hacía saber porque no soy ninguna ignorante ya te advierto,Dios Mío era mi ABOGADO,voy a saber más yo que él-me lo preguntaba constantemente??pero es tan difícil de entender!!,el que tengo ahora no me ha comentado nada de plazos,pero ni éste ni a los cuatro de pago que no me han querido llevar el caso por ética profesional y porque de entrada me pedían 4000 € mínimo en el caso remoto de plantearse el pisar el caso a otro abogado y porque tb era bastante complejo......,y ninguno es decir ninguno me ha comentado nada de plazos,sin embargo todos coinciden en el enfoque de la situación...................reclamar la derrama al vendedor y responsabilidades a la administración..............pero qué he hecho yo para merecerme esto................ si soy la víctima de este tema y encima apaleada..........tiene narices.
Cuando fui a primer abogado,él directaemente descartó el ir a por el vendedor,me lo quito de la cabeza y yo insistí,y él decía que no era viable pues él tenía el mismo certificado que yo.Y entonces me decanté por la administración porque la comunidad no tenía culpa,es más no saben ni de que va el tema a estas altura,es gente mayor,y los que no son mayores simplemente me han tachado de morosa,nadie ha querido escucharme,sólo han escuchado a la administración.

En cuanto al primer juicio, como hubo tal jucio,testifiqué y claro la jueza se dió cuenta de todo el pampeneo,pues tb testificó la administración,y aparte de no rpesentar las documentos que se le requiriendo para la vista los que presentaron no tenían nada que ver con esta derrama,es más en las dos sentencias se hacen constar,literalemente añaden los jueces"resulta extraño que la póliza presentada no coincida con el importe total de la reparación(presentaron una póliza de dos millones y pico cuando la real,yo la tuve en mis manos.............pero no me dejaron fotocopiarla sino........,es de siete millones,que es lo que costó realmente esa derrama,porque las facturas si las presentaron y claro no cuadraba con la póliza.
2.-Cuando testificó el presidente,el actual no el que en su día firmo el certificado,decía que él no sabía nada de nada,la jueza se indigno,y cuando testificó la adminsitradora,decía que ella llevaba sólo un año en la administración,que entonces cuando pasó lo de esa derrama ella no trabajaba ahí,pero que esa derrama me pertenecía pagarla a mí,y la jueza imagínate como se puso,se indigno tb y empezó a presionarla con todo tipo de preguntas........y al ver que la administradora incluso a la defensiva obviaba el tema culapandome a mí pero así sin más,casi la echa de la sala.
Y sí me dieron a mí la razón en todo,les condenaron incluso a las costas.
pero en la apelación suya ,en la audiencia,no se hizo nuevo juicio,mi abogado no lo solicitó,y dieron fecha para el fallo,y ya está.Me revocaron por completo la sentencia,desestimando el recurso de apelación de la C.p.pero alegando que ellos ,la C:P:no tenía que pagar eso pues me condenaron a mí,no hay explicación porque se reiteran en 11 hojas dándome a mí la razón y me condenan porque claro el vendedor no estaba imputado y que le reclame después a él.
ES para leérla.de verdad.



25/05/2006 19:05
Querida Elena:

Puede usted asombrarse de mi capacidad interpretativa porque es superlativa. No lo dude.

1.- Mi posición no es inflexible. En todo caso lo será la de la Audiencia que le ha condenado a pagar (por algo será). Por cierto. Al margen de los fundamentos de derecho de la sentencia, lo fundamental es el contenido del fallo y no la parte que a usted le convenga extractar de la misma.

Usted dice que no tengo razón y yo no opino lo mismo. Como no nos vamos a convencer de lo contrario, dejémoslo ahí.

2.- El hecho de que sea el único Abogado que niegue ausencia de posibilidades en este asunto no significa que esté equivocado necesariamente.

Parece ser que según usted el resto de Abogados lo ven clarísimo, pero la Audiencia no debe verlo tan claro cuando le han condenado a pagar (por cierto. ¿Sabe usted que son tres los Magistrados que resuelven el recurso de apelación y que cabe la posibilidad de que exista voto particular? ¿Estaban los tres de acuerdo, o votaron 2 contra 1?

3.- Yo se el tiempo que ha pasado desde que le transmitieron la vivienda y la prescripción se computa desde la fecha de la transmisión y no desde la fecha en que se dictó sentencia por parte de la Audiencia.

Le repito que la única posibilidad que veo, y no lo se porque no he examinado la documentación, es que se aplique el plazo de prescripción general (QUINCE AÑOS - 15), en otro caso, habrá prescrito la acción para reclamar.

5.- En cuanto a una posible responsabilidad del Administrador le repito que el plazo de prescripción es el de un año.

6.- En lo que sí tiene usted razón es en que ni he leído el caso ni he leído las sentencias e interpreto atendiendo a su exposición. Eso si, interpreto el caso a mi antojo como la Audiencia.

Una pregunta. ¿La Audiencia tampoco ha leído nada?

Lo mejor será que interprete el caso a su antojo, Elena, así estará contenta y seré mucho mejor Abogado.

7.- En cuanto al caos mental que le han comentado 4 abogados ... ¿fue en sueños o realmente se cree lo que me está diciendo?

Para finalizar le pregunto:

¿De verdad su Abogado le ha dicho que el plazo de prescripción es de cinco años?

Lo digo porque por el transcurso de cinco años solo prescribe la acción para reclamar las obligaciones siguientes:

1º. La de pagar pensiones alimenticias.
2. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

Ohhhh. No hay más casos.

¿Está usted segura de que eso se lo ha dicho un Abogado?

En medicina hay curanderos. En la abogacía no creo, así que o usted se lo inventa o cambie de Abogado.

Y no es que tenga especial intención de fastidiarla, pero es que o no le han asesorado debidamente o algo de lo que cuenta no cuadra.

También le digo que en ocasiones los Tribunales dictan sentencias manifiestamente injustas, pero no creo que sea su caso. Se lo digo sinceramente aunque le moleste leerlo.

Saludos.




25/05/2006 18:25
Sería bueno que un aparejador o un arquitecto superior nos comentaran que quiere decir que un edificio está "tocado", pero igual que hay personas sin carrera que saben más de derecho que magistrados, posíblemente haya oficinistas que sepan más que arquitectos superiores. Incluso se atrevan a realizar cálculo de estructuras, que por su complejidad muchos de los arquitectos delegan en personas especializadas.

Sugerir que las reparaciones se han realizado con negligencia o realizado con malas artes es dudar gratuíta y peligrosamente de unos profesionales sin conocimiento de causa. Lo que se presupone es que las reparaciones se han realizado correctamente. Lo contrario, hay que demostrarlo, y acto seguido denunciarlo.
25/05/2006 17:38
En primer lugar, Elena, muchas gracias por contarnos este "interesante y doloroso caso" (cómo dijo Ignacio).
Hay mucho que aprender de el mismo.
Yo estoy viviendo otra situación, que si bien no es la misma, si tiene algo de paralelismo con la tuya, en cuanto a la estupefacción que provoca cuando se cuenta. De momento no quiero entrar en el tema pero seguramente más adelante lo comentaré.

Me permito pedirte que nos expliques qué dijo el Juez en Primera Instancia, es decir en qué basaba la sentencia, ya que no te "condenó".

Lady Halcón dices:
"Creo que su primer abogado le hizo ver las
posibilidades. A ella no le gustó y buscó otro que hiciera "exactamente" lo que quería. Este sólo hizo su trabajo buscando la mejor solución ante los deseos de su cliente. Y seguramente le informaría de la posibilidad de perder".

El primer abogado de Elena parece que le aconsejó no demandar al vendedor e instó en Acto de Conciliación a la comunidad, cosa que Elena no quería. Elena, en ese momento inexperta (y seguramente angustiada), se dejó llevar por él, puesto que se presume que un profesional en Derecho debe aconsejar e indicar el mejor camino, ajustado a derecho.
O al menos, indicar opciones y posibles
consecuencias.
A sido a posteriori cuando se ha dado cuenta de que las cosas "no cuadraban"

En cuanto a que las reparaciones que se efectuaron fueran estructurales, no es cuestión de disfrute sino de necesidad.
Además un edifico que ha necesitado y en el que se han realizado esas actuaciones, es un edificio "tocado".
Las reparaciones pueden haber sido muy efectivas o no.
Quiero decir que es posible que puedan surgir futuras complicaciones, supongo por otra parte que existirá un seguro que responda de lo bien o mal
hechas que estén.
Pero si a la cosa le da por complicarse, pues son más complicaciones (requerimientos, demandas, ...salud, tiempo y dinero como dijo Scarlett)
Por lo tanto, Elena, también tenía derecho en el momento de la compra de conocer las condiciones del edificio. (Ese certificado que indica Ignacio sería
muy conveniente)
Según (algunos) estáis tratando el tema, pareciera que Elena fuese una irresponsable y por lo tanto se merece que el vendedor y el administrador se la
metieran bien metida. Pues no. Si hay algún irresponsable (casi delincuente) son los dos citados.

No sé, si le queda alguna vía abierta o no para actuar contra ambos, confiando en las palabras de Elena espero y deseo que sí, pero si es que no, esta claro que algo no funciona.
Tal vez sea que antes de recurrir a los servicios de un abogado deberemos empollarnos un montón de leyes para comprobar que éste abogado nos está asesorando coherentemente.Tal vez sea eso.
25/05/2006 17:35
frases para la história: "... La audiencia se ha hecho "un caos mental" "

elena lópez
25/05/2006 17:21
Vamos a ver:
Me asombra la capacidad interpretativa que usted posee.

1.-No me empecino en hacer ver nada,simplemente que su posición en este tema,inflexible,me hace contestarle porque no tiene razón.
2.-A ver si usted se entera,que aparte de meterme en un foro,en el cual estimo toda la ayuda que me prestan,cons usted es al octavo abogado(el resto en persona)que consulto,y usted es el único pero el único que me niega toda posibilidad en este asunto.
Cuando el resto sin embargo me dicen que la cosa está clara,otra historia es después lo que ocurra.

3.-Mire es muy bonita toda la aplicación de la ley que usted está demostrando aqui,un gran pase de conocimientos jurídicos,por lo menos a groso modo, convence a la gente..............gracias por recordarme el derecho a repetición que tengo con respecto al vendedor.Pero usted sabe acaso el tiempo que ha pasado desde la sentencia de la audiencia,y el tiempo de mi inminente demanda??.
Yo no sé usted,pero yo estoy en plazo para demandar al vendedor y a la administración.

5.-A ver,otra vez........... yo no he exculpado jamás al vendedor,perdone.... éste es el primer culpable,pero perdone de nuevo que le diga que la administración tiene su responsabilidad,y como pueda reclamársela(que me han aconsejado que es perfectamente lícito y viable.... que lo haga,pues hay razones suficientes).

6.-Efectivamente,y cada cual sabe lo suyo.Y usted no ha leído las sentencias,usted no ha vivido el caso.Usted se basa en lo que yo escribo,y tb veo que como la audiencia lo interpreta a su antojo.

7.-Sólo le diré una cosa:
En un juicio se aplica la ley conforme al caso que nos ocupa,pero cuando esa ley no está clara o tiene alguna laguna,se interpreta.........Perjudicando a uno y beneficiando a otro(18 vecinos)................este es mi caso,PERO ESTO NO ES JUSTICIA,ESTO SIMPLEMENTE ES COMO ME HAN DICHO CUATRO ABOGADOS......La audiencia se ha hecho "un caos mental",y al no saber como enjuiciar este tema,han preferido condenarle a usted,para no condenar a 18 vecinos.(bien que me parece-es justo).

Espero que esto no le pase a usted nunca porque creo que sus ojos sólo ven en una dirección y eso en derecho es un defecto,señor mío.


Ah:El plazo famoso que usted comenta....según mi exabogado tengo cinco años,y usted dice 15??',el resto de los consultados nunca habló de plazos simplemente me dijo las opciones que tenía así como que había plazo legal suficiente para interponer la demanda.

Saludos.






25/05/2006 14:19
Estimada Elena:

No es que no me entere, que sí lo he hecho.

Es indiferente el destino de la derrama, pues en lo único que me fijo es en la UTILIDAD Y PROVECHO de la misma.

Y tampoco es que usted no se entere, que creo que también lo hace. El problema es que usted NO ACEPTA lo que le dicen y se empecina en hacernos ver que tiene razón.

Por lo que usted cuenta, la propia Audiencia le está diciendo que debe usted repetir contra el vendedor de lo que se deduce que usted tenía la obligación de contribuir y como consecuencia de una relación contractual con quien le vendió, tenía el derecho a reclamarle (cosa que usted tercamente no ha hecho).

El problema es que para reclamar tiene usted un plazo legal (pese a que usted opine lo contrario) y lo ha dejado transcurrir sin hacer nada porque usted se ha empecinado en demostrar que el responsable es el Administrador que libró la certificación y NO ES ASÍ.

4. La Audiencia le viene a decir lo mismo que yo. Simplemente hago un matiz que ellos no hacen, salvo que interpreten (y no tengo la documentación delante y ellos si) que es de aplicación el cómputo general para el instituto de la prescripción que es de 15 años.

En cuanto a saber más que los Magistrados de una Audiencia le diré que en efecto, yo no se más derecho que ellos, pero ellos que yo, tampoco, otra cosa es su interpretación.

Por si no lo ha observado, en un Tribunal, si se fija en el estrado, los Jueces (incluidos Magistrados) y los Abogados están a la misma altura. Por algo será

25/05/2006 13:43
de repente con esta reparación de urgencia y como tal actuaron no les queddaba otro,esto está reflejado en cuatro actas(1 acta del año 2000 donde se da poder a la administración para que contrate a la empresa y se reprare de inmediato,3 actas más del año 2001 donde se acuerda y tramita la póliza bancaria-2001-marzo-la empresa ya había termino de reparar los bajos y tenía que cobrar,todo se le pagó en junio de 2001- y se paga esta demarra a la cual se da la carencia de un año para empezar a girar los recibos.),y yo compro la casa en noviembre del 2001.

Alguna aclaración más?.

Saludos.
25/05/2006 12:41
Yo ya no sé cómo explicarlo más detalladamente,sé que esto es muy complejo,pues hay muchas fechas,datos etc....pero lo he explicado con mucha minucia.

Hubo una junta extraordinaria en noviembre de 2000 por motico de esta reparación,se encontraron de
25/05/2006 12:34
Para elena lópez.

De la forma que explicas las cosas es imposible endender algo. Dices que en Noviembre de 2000 se arreglan los bajos. Per eso es totalmente intrascendente. Lo que importa es COMO SE APROBÓ ESA OBRA.

¿Hubo Junta?

¿Se acordó algúna cantidad?

¿Se estableció alguna forma de pago y tiempo para satisfacerlo?

25/05/2006 11:48
Para Dick Turpin:

A estas alturas,y no es cuestión de debatir,veo que usted sigue sin enterarse del asunto.
1.- La derrama no fue la fachada que yo iba a disfrutar(según usted).
2.-A mi me reclaman una derrama extraordinaria por arreglo de unos bajos-pilares,muy urgentes porque sino el edificio se caía,literalemente.............creo que hay una sútil difenrencia.
3.-La udiencia en la sentencia me dice quie pagaSí,pero tb me dice que le reclame al vendedor el dinero,puesto la derrama le correspondía a él.Aqui ya no hay plazos que valgan.
4.-Usted sabe más que una audiencia tb.No dudo de su profesionalidad,pero vaya tela.

Gracias Lady por tu intervención.
25/05/2006 10:57
Por otra parte y por mucho que la reparación la disfrute Elena, no me parece que la actuación del anterior propietario fuera la más adecuada al no informarle de dicha derrama, así como tampoco lo es la del administrador y del presidente, usando un certificado que omitía dicho "detallito", poniendose a cubierto con la controvertida coletilla.

Que sea practica habitual no nos autoriza a convertirnos todos en ladrones.
25/05/2006 10:49
Dick:

Cuando hablaba de razón moral, lo estaba haciendo en general, no en el caso que nos ocupa. Le aconsejo que lea más detenidamente mi post.

Bien sabe Vd. que no todo lo que es legal tiene por qué ser moral y viceversa.

En cuanto al caso concreto, estoy de acuerdo con su planteamiento.
25/05/2006 10:43
Scarlett:

Dice: "La situación es muy injusta. Una persona acude a un profesional y reclaman.
¿Si la situación no era jurídicamente reclamable para qué han reclamado?
Se puede saber con antelación a perder dinero, tiempo y salud si esa situación X es o no es jurídicamente reclamable. Porque de ser que no, lo mejor hubiera sido que a elena lópez así se lo hubieran hecho ver."

Creo que su primer abogado le hizo ver las posibilidades. A ella no le gustó y buscó otro que hiciera "exactamente" lo que quería. Este sólo hizo su trabajo buscando la mejor solución ante los deseos de su cliente. Y seguramente le informaría
de la posibilidad de perder. Ahí es donde entra la decisión del cliente ante lo que tiene delante.

25/05/2006 10:32
No tengo nada que buscar.

Usted perdió el pleito ... aunque haya sido promovido por la Comunidad contra usted.

No reconvino (probablemente porque no podría legalmente hacerlo).

No reclamó al vendedor en tiempo y forma, cuando debió hacerlo.

Aunque insisto. A mi juicio lo fundamental de lo que usted expone era la exigibilidad de la derrama en el momento que usted adquirió la vivienda, así como el exacto contenido de la certificación librada por el Administrador con el Vº Bº del Presidente de que el vendedor estaba al corriente de las deudas vencidas con la comunidad.

Sin ver esa documentación, no cabe mayor pronunciamiento, sin perjuicio de que lo que realmente vale no es lo que yo opine, sino lo que ha resuelto la Audiencia.

De todos modos, puede volver a tratar el tema con su Abogado.

Para finalizar le diré que en el foro contesto de acuerdo a mi opinión profesional y no tengo ninguna intención de iniciar un debate con usted por el simple hecho de que no le guste lo que le estoy diciendo y me es indiferente que usted opine que me equivoco. Por mi parte tengo claro que no es así.

Para finalizar y aludiendo a una frase de ladyhalcón en la que hace referencia a una posible razón moral le diré que no estoy de acuerdo con ella. Si legalmente no le dieron la razón será porque no la tenía.

Al respecto opino que si han ejecutado unas obras en beneficio de su propiedad, no creo que tenga la razón moral al sostener que le corresponde al propietario anterior asumir el coste de una reparación o mejora que va a disfrutar USTED y no él.

Podría interpretarse que debería asumirla él porque fue él quien aprobó la misma y consecuentemente debería asumir el coste, pero MORALMENTE HABLANDO ¿quien lo disfruta?

Cuando menos sería discutible.
25/05/2006 10:30
Un administrador de fincas:
CAMPO DE ACTUACIÓN
El campo de actuación comprende todo el sector inmobiliario, bien se trate de inmuebles rústicos o urbanos, en régimen de explotación directa , arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier otro; así como la Administración de cooperativas de viviendas o comunidades de propietarios para la construcción de sus viviendas, centros comerciales, complejos deportivos, urbanizaciones con servicios, instalaciones y anejos comunes; entidades colaboradoras de la gestión urbanística y, en general cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.

GARANTÍAS
Independientemente de su formación, el Administrador de Fincas Colegiado, a través de su Colegio, tiene concertado un seguro de responsabilidad civil en la que pudiera haber incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional.

Al margen de esto, el Colegio ejerce su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.


Saludos.
25/05/2006 07:00
eso díselo a los millones de españoles que compran un piso por primera vez,
Perdone pero aparte de de comprar una casa contrate a un abogado...............Los profesionales de su alrededor son unos ineptos(vendedor,administración,registro NOTARIO)

Venga ya DicK Turpin.

Busca responsabilidades,y dí todo lo que se te ocurra yo tengo claro las que son y las que puedeo reclamar.
Venga abogado,Búsquelas.

Saludos.