Ciertamente es lioso. Sigo sin enterarme de cuantas derramas están aprobadas, las sucesivas fechas de aprobación y de cuál de ellas tienes que pagar.
Si no entendí mal, la Audiencia te condena a pagar la cantidad que corresponda al ejercicio en curso en que adquiriste la vivienda y del año inmediatamente anterior, pero no sé exactamente eso en que se traduce. Con tantas fechas y lios de bajos y fachadas, no me entero.
Leo mi post y no creo haber puesto "nada en tu boca", ni haber "conjeturado" con tu caso.
Por supuesto, expongo mi impresión y opinión, para eso está el foro.
Y sigo pensando que te has atrincherado en una postura desde el principio, con independencia de que tu abogado lo hiciera mejor o peor, y del derecho a pedir opiniones diversas sobre la forma de llevar tu tema, lo que me parece perfecto.
Perdonad,donde digo:....o la junta de la fachada tendría que haberse acordado.................Quiero decir o la junta de la obra de los bajos tendría que haberse acordado en 1999,es que no es lo mismo,y encima os voy a liar,con tanta derrama..hasta yo me equivoco:)Sorry
-------Entonces una de dos,o tendría que haber escriturado en 2002(enero o febrero claro,en marzo la derrama ya empezaba a girar),o la junta de la fachada tendría que haberse acordado en 1999(claro que aquí entonces habría controversia entre derrama acordada y derrama pagada,para que veas). ------------------------------------
-El piso ya estaba vendido cuando fuimos a juicio(se vendió tres meses antes)
-El por qué me demandó la C.P. pues porque aparte de lo explicado anteriormente,yo no tengo una explicación real,pero estoy completamente segura que ante la presió que ejercimos a mi abogado,cogió y lo pactó con el abogado de la otra parte(abogado de la administración que fue el de la comunidad)---------no sé el motivo de esto.Ya te digo que toda esta lucha la empredimos nosotros en el 2002,la C.P.nunca tenía que haber estado en este proceso.
Por último en cuanto a esto:
¿Porqué dices
-La deuda se tendría que haber generado 3 años antes?
Mira tras lescturas y lecturas intentando comprender el porqué de esta conclusión tan nefasta,he deducido:
1) que según la audiencia,el comprador siempre será el que pague en deudas anteriores,hasta el límite impuesto por la ley.(año natural e inmediatamente anterior).YO.
2) que el antiguo propietario-transmitente sólo será responsable de pagar las deudas comunitarias anteriores fuera del plazo establecido legalmente(es decir año natural e inmediatamente anterior)
3)si la deuda se genera en 2000,y se paga en 2001,tengas en cuenta cualquiera de las fechas en mi caso,están dentro del año natural y anterior.
Yo compré la casa en noviembre 2001(2001 año natural)2000(año anterior).
Entonces una de dos,o tendría que haber escriturado en 2002(enero o febrero claro,en marzo la derrama ya empezaba a girar),o la junta de la fachada tendría que haberse acordado en 1999(claro que aquí entonces habría controversia entre derrama acordada y derrama pagada,para que veas).
Con lo cual,la audiencia,se saca de la manga que las responsabilidades o efectos del certificado son de naturaleza dudosa,y en base a eso y la ley en términos generales(año natural y anterior y la afección real que sea quien sea el propietario ante la comunidad responde el piso,nada más me condena)es decir como en la ley no se contempla lo que a mi me ha pasado,que una administración te de un certificado de deudas al corriente de todos los gastos,y que para colmo el que te vende la casa tampoco te diga nada y lo oculte,a pesar de que lo mires por donde lo mires está más que confirmado que ambos lo sabían y de sobra(Ayyy que hablamos de 3000 € y de una reforma muy urgente e importante,la cual consta en varias actas durante un año y medio antes de que comprara el piso).Pues la audiencia se retuerce de mala manera,excluye totalmente lo de mi certificado e interpreta así.
Por eso mi pregunta continua de cuáles son las responsabilidades civiles en cuanto al certificado de la administración y por ende del propietario.
Ya que por más que busco y busco,nunca he encontrado ninguna sentencia ni nada sobre esto,es una laguna de la ley.
Y por eso,no se si me he explicado bien, digo que en esta sentencia,con esta interpretación,daba igual mi certificado,de hecho no lo han tenido en cuenta(y eso que la en la LPH está como obligación contemplado así como los datos erróneos,negligencia etc............blablabla) como otras tantas cosas que ni siquieran se han postulado y se han presentado como prueba a juicio,y otras que ni se han presentado.
Es decir,según la audiencia y su conclusión caótica.YO tenía que pagar por hache o por B.
Ahora entiendes por qué lo digo??todo está en la última parte cuando dice:
Por tanto el régimen jurídico derivado de la existencia de deudas quedaría delimitado de la sigiuiente forma:
-El nuevo propietario responde siempre, se incluyan o no en la certificación, de las deudas generadas en la parte vencida de la anualidad en la que tenga lugar la transmisión y al año natural inmediatamente anterior(art.9.1 e)3ºLPH.
-Con respecto a las deudas Comunitarias del transmitente relativas a periodos anteiores al fijado legalmente,el nuevo propietario sólo responderá frente a la comunidad en el caso de que tales deudas se hayan incluido en la certificación emitida por el administrador con el Visto bueno del presidente(art.9.1 e)4º o bien exonere al transmitente de la aportación de dicha certificación,responsabilidad que carece de límite temporal alguno.----------En cuanto a esta deducción es tremenda.
Lo que yo digo.Según esto:
tendría que haber sido adivina,y escriturar en el 2002,dada la situación------y luego luego ya veríamos.
O que la derrama la hubieran acordado y pagado ya que me pongo,en 1999.
Increíble.
Lo habiáis entendido así??porque es esto lo que dice.
Estoy en mi caso,desamparada totalmente,Y para colmo,se han pasado la ley en cuanto a lo del certificado por ahí mismo.
Bueno, espero haberme explicado,porque sé que es muy lioso y enrreversado.
Bueno continúo,a finales del 2004 una pareja decide comprarnos el piso,bajamos el precio un montonazo,no hicimos ni siquiera negocio,tal y como está el suelo,sólo queríamos irnos de allí,de hecho nos hemos comprado una casa,no quiero volver a vivir en comunidad de propietarios en la vida!!!!,pues el caso que después de muchos rechazos en cuanto le contabas a la gente lo de la derrama,claro está nadie quería comprar el piso,aunque ya te digo que nosotros siempre fuimos con las verdad por delante y haciéndonos cargo de esta derrama ante los nuevos compradores.Al fin una pareja decidió comprarla,y se incluyó esta claúsula redactada por mi abogado,en ese mismo período de tiempo le dijimos al abogado que ya queríamos ir a juicio,que ya estaba bien...después de años diciéndoselo........ que ya estaba bien,y entonces interpuso el acto de conciliación,(casualmente,al día siguiente - tenía que ir yo a la última reunión de la comunidad,fuí porque no tenía nada que ocultar y para que supieran porque estaba pasando todo esto,nadie quiso escucharme,No te cuento como me pusieron,entre la administradora y los vecinos,sólo les faltó ahorcarme,me dijero estafadora,morosa,mentirosa.....y que encima vendía el piso que ya me valía......y la administradora hasta me amenazó diciéndome que de ahí comían sus hijos y que yo tenía que pagar....que con su comida no jugaba nadie....)no se logró nada y acto seguida le dijimos que juicio ya!!,quedamos en que ibamos a demandar a la administración,nunca hablamos de la comunidad,pues ni eso!!!, a las dos semanas llamo a los juzgados para ver si el h...de mi abogado había interpuesto la demanda,pues no sólo me dicen que no,sino que me dicen q me han demandado a mí la C.P.todo esto en 2005.
Imagínate mi cara!!!,mi abogado respondió que era lo mejor............y lo demás ya lo sabéis.
Yo también opino que la actitud de tus vecinos no fué ni mucho menos la correcta.
Yo dejaría correr lo de los 3.000 euros, y comenzaría una nueva vida. Ya verás como cierran las cicatrices y en tu nueva casa eres mucho más feliz sin acordarte de tus ex-vecinos.
en 2004 pusimos en venta el piso,ya que nuestro abogado nos había dicho que no había problemas,que contaramos la situación tal cual e incluyeramos una claúsula en escritura excluyendo de toda responsabilidad al nuevo adquirente,en cuanto a esta derrama(así se hizo).Siempre dudé de él, nunca me cuadraron las cosas,pero es que él era el abogado,yo no lo era,y me "rebatía"todas mis iniciativas................
Bueno estuvimos un año entero con el piso en venta,y eso en la comunidad dió más que hablar,las cosas se empeoran muchísimo,la presidenta no nos dirigía la palabra,y cuando para las inmobiliarias fuimos a sacar el certifcado de deudas de la administración,se nos negaron a firmar tal certificado (la presidenta)......
Te aseguro que el venderlo es porque cogimos manía al piso,la gente de allí ya nos empezara a decir cosas,para ellos éramos los deudores,morosos y tenáimos que pagar,la administración era lo que les decía en la reunión.Fue horrible,sinceramente,tanto mi novio como yo nos cogimos una media depresión,nunca pudimos disfrutar de ese piso.................
¿El piso lo vendiste antes o después que te demandaran?
¿Porqué esperó la comunidad tanto tiempo para demandarte?
Bueno tres:
¿Porqué dices
-La deuda se tendría que haber generado 3 años antes?
A ver voy por partes:
El piso se vendió el año pasado 2005.
acto de conciliación se realizó por mi parte entre medias de escriturar ya la venta del piso.y después la comunidad interpuso la demanda,tb en momentos de la venta del piso,pero el juicio se realizó ya vendido el piso.
El por qué de esta situación:
El año 2002,Marzo,como ya he comentado antes,me entero de lo de la derrama porque me la han intentado cargar con el recibo,en esa confusión ,intento averiguar como tb he comentado, de que se trata esta derrama,y ponerme en contacto con el vendedor para que me explique esto:
En dos meses tras varias visitas a la administración y llamadas al vendedor, no conssigo averiguar qué derrama es ésa,nadie me facilita las actas,y esto viene de un año y medio atrás ok?,y yo no soy adivina,sin contar que aparte como has visto esto está liado de narices......el verdendor para colmo no tenía domicilio fijo,esto es demostrable,y el móvil que me había dado estaba siempre apagado.
En esos meses la administración me intentó cargar por todos los medios la derrama(esta derrama empezó a girarse en marzo 2002,y se termina el pago en marzo 2007,en su momento en unas de las actas tb daban la posibilidad de pagarlo a tocateja a cada vecino,algunos lo hicieron así,pero en mi caso...............si yo me enteré cuando me giraron el recibo.....ayyyy y además yo me niego a pagar esto sin más.).Bueno el caso es que cansada de la situación acudo a mi primer abogado en junio de 2002.
Planteado el caso,él decide hablar con la administradora(la conocía,y su abogado), y a parte mandarle un burofax al vendedor,averiguamos,donde trabajaba.
No sirivió de nada,claro está.Y mientras tanto los recibos corrían y yo morosa,sin voz ni voto.
Ante esto mi abogado,descarta por completo ir a por el vendedor,me dice que él tiene mi mismo certificado y que no se puede hacer nada contra él.Así fue,todo esto en 2002,entonces le decíamos que contra la administración,que algo habría que hacer,y él dice que sí que no nos preocupemos que va a volver a hablar con la administración.
Tampoco se consigue nada,ellos alegan que esa deuda es nuestra y la tenemos que pagar que sólo nos dan la opción de pagarle poco a poco,sin presión.....una cosa irracional .....................
Ante la situación lçempezamos a presionar a mi abogado,porque vemos que el tiempo pasa y no se hace nada,él dice que no nos preocupemos,que tranquilos,y nosotros le decimos que cómo vamos a estar tranquilos,si nos están reclamando casi 3000 € sin comermelo y bebérmelo,que queremos que se haga ya algo,y él dice que vale que nos llamará.
En el 2003 tras varias llamadas al abogado, a finales de ese año,cansada de la situación,y viendo que esto no va a ningún sitio,le decimos que estamos planteándonos vender el piso y que queremos ir a juicio ya,que no podemos esperar.....el abogado nos dice que no nos preocupemos que el venderlo no afecta al tema,que incluyamos una claúlusa a los que la compren de que nosotros nos haremos cargo de esta derrama ya que estamos en trámites judiciales con ellla( -)
¿El piso lo vendiste antes o después que te demandaran?
¿Porqué esperó la comunidad tanto tiempo para demandarte?
Bueno tres:
¿Porqué dices
-La deuda se tendría que haber generado 3 años antes?
Veo que se te condena por la afección real del año vencido y en curso, (a los que el comprador debe responder en favor de la comunidad siempre) sin embargo al ser los gastos extraordinarios (y por lo tanto tú no podías presuponerlos a no ser que hubiesen constado en el certificado) puedes reclamárselos al vendedor.
Es decir, aunque se ampare a la CP en esta sentencia, tú no quedas desamparada, puesto que al establecerse tu responsabilidad frente a esa deuda, se esblece así mismo tiempo la obligación del vendedor a liquidarla o a habértela comunicado en su momento.
Vale, paro, que parece que digo todo el rato lo mismo (cómo la sentencia).
creo que doy miedo:)hasta a mí misma me doy miedo.Hoy me levanté a las cuatro de la mañana porque no puedo dormir(y porque tengo que estudiar:)) no paro de darle vueltas a todo el tema,y no para de intentar ver soluciones lo más fáctibles para que lo nuevo que se haga con mi abogado "pueda" tener aunque sea "intuir" un final feliz,porque creo que tiene que haber un camino,más bien alomejor ilusamente,pero estoy convencida,de que esto no puede quedarse sí.De que tengo que luchar porque no porque ya no sea justo, que es injusto,sino porque tengo que quedarme tranquila y descansar,después de cinco años, de que realmente,en mi caso concreto,y con las circunstancias bien expuestas,sin datos erróneos,con toda la documental que poseo,y sobre todo basándome en ley,no en interpretaciones y divagaciones y conclusiones sin sentido(para mí así lo ha sido),que a mí me tocaba pagar eso.Es que no me entra en la cabeza.
Hola Elena, he estado dudando si decirte lo que sigue o no. Me explico.
Verás sorprendid@ me he quedado cuando has dicho de que ciudad eres, pues resulta que yo vivo en uno de esos pueblos costeros tan cercanos a la misma (y en los que tantos problemas de construcción se esta dando en las viviendas de nueva construcción, válgame, en este caso la redundancia).
Pero, insisto, ni me conoces ni te conozco.
Hoy quien no entiende nada de nada soy yo.
(¡Con lo que me había gustado la interpretación de la jueza de primera instancia que era simple y redonda!)
La verdad es estoy bantante espes@ y debe ser por el día que está haciendo (a parte que creo que me he "agarraó" un virus estomacal del planeta Tierra)
En cuanto, consiga despejarme, leeré de nuevo la segunda sentencia, a ver si me aclaro. (Lo que si tengo claro es que en bendita LPH, siempre
aparecen más agujeros negros sujetos a interpretaciones varias)
Saludos.
PD.- Dick: ¿Es significativo que la Audiencia sea de Murcia o de Valladolid, por ejemplo?
Te entiendo, pero en parte. No es cierto que estes desamparada ante la Ley. La ley dice que, desde el momento en que tuvieras conocimiento del daño (derrama) tienes un año para reclamar responsabilidades al presidente y/o secretario.