Ahora, los daños y perjuicios ocasionados, que le puedo asegurar que han sido(dos juicios--minuta de abogado),porque para colmo,la c.p. inducida por la administración,me demandó por la derrama,imagínese.....gané el primer juicio pero en la apelación revocaron totalmente la sentencia,me dieron la razón(11 hojas) pero claramente excluyeron a la c.p. de este embolado,y me condenaron sólo a la cantidad de la derrama demandada,por haber sentado jurisprudencia según la aundiencia me eximieron de las costas de ambos juicios....................
El abogado de la C.P.era el de la Administración..........Pero ellos nunca estuvieron de por medio,sólo en el juicio verbal de instancia,en donde me dieron la razón pues la jueza vió claramente el asunto,ya que tuvo que declarar el administrador y se demostró que mentían................pero bueno esto ya es historia ahora me toca a mí:)
Un saludo.
Seguramente me equivocaré, pero en el momento de transmitir la propiedad el administrador actuó correctamente. No existía deuda como tal (mora), ya que en ese momento la deuda no estaba vencida. A veces, no saber de estas cosas puede jugar malas pasadas.
Por cierto, la responsabilidad solidaria es del Secretario y del presidente. El administrador como tal no tiene responsabilidad alguna.
Por si te queda alguna duda, te transcribo lo que juez literalmente sentenció:
La derrama es líquida,cuantificable y exigible desde el mismo momento en el que se acordó,con independencia de cuando se giren los recibos,si a esto añadimos, que la cuantía de la reforma se liquidó seis meses antes de que yo comprarra la casa y se tramitó mediante póliza con carencia de un año,creo que no debe quedarte duda alguna de que el administrador cometió una negligencia al omitir tal derrama en el certificado,pues insirto:
La reforma se acordó y se hizo un año y medio antes de que comprara la casa y se pagó un año antes de que comprara la casa,era más que cuantificable(se pidió una póliza bancaria por el importe de esa reforma),por lo tanto era líquida y exigible pues se podía calcular loq ue a cada propietario le tocaba pagar,es indenpendiente cuando se empiecen a girar los recibos.
Si esto no fuera así,imagínate las estafas que habría constantemente.
Compras un piso,que tiene una derrama pendiente pero hay una carencia de uno, dos.... años,y nadie te informa,y la administración que lleva las cuentas te emite un certificado en el que debe aparecer(pues es el único medio por el cual saber este tipo de gravámenes-extraordinarios de una vivienda de PH) y según tú no debe incorporar tal derrama.
Entonces.......que debes contratar a un detective??
Y la administración que pasa que se le paga para nada??........si tine su responsabilidad y en este caso es civil-contractual, Leéte el art.9.3 LPH,aunque sea conjuntamente con el Presidente pero la tiene.
Esto es así,no te quepa duda.
Saludos
Después de leído lo leído, no me cabe duda que con los administradores hay que tener algo más que cuidado, llevo tiempo discrepando de este colectivo y cada día estoy más convencido que un administrador de finca y dadO como está la Ley es mejor NO TENERLO.
Lo lamentable es que el presidente sin comerlo ni beberlo, también pagará el pato.
¿Para qué un administrador, colegiado o no colegiado?
¿Esta establecido un plazo maximo, para facilitar el certificado de deudas que solicita un propietario, para poder vender?.
¿Se le puede retener, dicho certificado y que el propietario pierda la posibilidad de la venta?.
¿Habria en eso responsabilidad?.
¿De quien?.
La derrama es exigible y líquida desde el mismo momento en que se acordó, pero no está vencida, y por ese motivo no existe mora, y no existe deuda alguna.
Sigo diciendo que bajo mi punto de vista, el administrador actuó correctamente. Y nada importa si el certificado está hecho con el membrete del colegio de administradores, o en papel de servilleta. Repito: la responsabilidad es del presidente y secretario. No del administrador.
De momento, no me has demostrado que me haya equivocado.
El secretario en este caso es el adminitrador,querido amigo.veo que o no te enteras de nada o es que eres administrador y defiendes tu gremio aunque sea ante la más lógica y jurídica verdad.
Transcribo art.9 LPH
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
No sé en tus certificados,pero en el mío la funciones de Secretario las ejerce el administrador de fincas y el papel es del colegio de administradores de fincas................por eso me cuesta 15 € no??,total tb habría de pagarlos como tú dices por una servilleta,total para lo que sirve.
Y ante esto,que ya te digo..... no he demostrar nada,reitero tengo sentencia que me avala,qué más puedes decir???
Porque mira.......... que a veces nos obcecamos buscando nuestra propiedad realidad-en este caso el matrix de administradores de fincas.......
H-25 en mi respuesta anterior contesto a tu pregunta.(art.9 LpH),con respecto a la retención del certificado a qué te refieres??,
1.-como dice la ley:-La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente.-El transmitente deberá aportar dicha certificación en el mismo momento que se escriture(salvo en el caso que el adquirente(comprador),exoneren de dicho documento al transmitente (vendedor).
Una vez escriturada la casa,ya no se puede incluir dicho certificado,se incluye en el momento o no se incluye,eso conlleva...........pues lo siguiente art.9:
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
-La validez de ese certificado comprende hasta la misma fecha consignada es decir el día de su expedición.Pues usted mañana(día 1 del mes deja pagar cuota comunitaria,y ese certificado ya no valdría si decía que hasta la fecha no había cuotas,derramas pendientes.
Sin embargo en mi caso si lo has leído hubo certificación libre de toda carga,lo cual era mentira.....así que lo mejor es contratar un Detective.....no cree usted Sr.vicente manuel?
Total un Administrador cobra por hacer o no hacer su trabajo.......si total siempre será un inimputable:)es lo que deduzco.....Lo siento pero es lo que pienso.
Bueno H-25,espero haberle contestado en parte a su pregunta.
Que va, que va, que va. Ni administrador, ni presidente ni abogado. Sufridor como vosotros. Lo que pasa es que me he preocupado de enterarme de ciertos temas que por motivos personales me interesa tener claros, y lo cierto es que las cosas están así.
En lo que teneis razón es en que a la hora de adquirir la propiedad, alguien debía haber tenido el caballeroso detalle de decir que en próximas fechas iba a vencer una derrama de 3.000 euros. Eso nunca lo discutiré, pero el certificado es correcto a mi modo de ver.
Gracias Elena Lopez por tu respuesta de 22/05/2006, pero ¿me podrias indicar en que legislacion esta establecido la obligacion de emitir y entregar en 7 dias la certificacion?.
A ver como te lo explico para que tú lo entiendas. En ningún caso la Comunidad de Propietarios puede constituirse en acreedora tuya si la deuda no cumple los tres requisitos: exigible, líquida y vencida.
Si la deuda no ha vencido, nada tiene que reclamar. El certificado es correcto y si a los dos días te llega una derrama de 3.000 euros y nadie te había advertido de nada, me parece muy mal éticamente pero Jurídicamente es correcto. De hecho, cuentas que te han condenado a pagar la derrama. No estaré tan equivocado.
Me tienes cansaita,no te enterás de nada,pero de nada.Porque no sé quien eres pero vamos juraría que eres el administrador de fincas que alegaba lo mismo..............
La derrama era exigible,líquida y vencida(te repito tanto en primera instancia-la jueza- donde gané yo el juicio como en segunda instancia-audiencia-los magistrados- donde me han condenado efectivamente no tengo ningún problema en decirlo, pero toda la sentencia,te repito toda la sentencia me da la razón(y la misma me insta a pagar sólo por lo reclamado e ir a por el vendedor que devuelva mi dinero asi como a la administración le reclame los daños y perjuicios ocasionados por negligencia en un certificado "te enterás ya",Tanto la jueza como los magistrados de la audiencia hacen hincapié y rechazan la demanda en base a una derrama que según la administración(al igual que tú)no estaba vencida por tanto líquida y exible,sino que lo dicen textualmente que la derrama era líquida,exigible-cuantificable y vencida y tenía que haber constado en el certificado.A mi me condenan,que tb me podían haber absuelto pero bueno mejor, tengo una sentencia con la que se van a a enterar la administración y el vendedor eso te lo aseguro yo ya,porque no podían condenar ni al vendedor ni al administrador,Te queda Claro!!!
Con esto sólo decirte,que no sé si eres administrador-abogado,sinceramente me da igual... pero Hijo sal de tu error porque si por desgracia ejercieras de lo antes mencionado,rezo por tus clientes porque la llevan clara.
Te repito:
Dos sentencias que declaran que la derrama era líquida,exigible-cuantificable y vencida-con independencia de cuando se podían girar los recibos,esta derrama tenían que haberla incluído en el certificado,y como no lo hicieron tienen su responsabilidad(La Administración,y el vendedor mala fé, claro está)Y no lo digo Yo, lo dicen los Jueces,porque han sido varios no sólo uno.
Ya??
Agradecería que Justa o alguien que entienda,le dejara clara las cosas a vicente manuel,porque me tiene hasta arriba:)....y lo peor va a confundir a la gente con sus consejos y afirmaciones.
Saludos.