No digo que no tengas razón en tu razonamiento, pero la pregunta inicial es esta : "necesito redactar una carta para la venta de un piso donde se certifique que el propietario no tiene deudas pendientes con la comunidad. podria indicarme que tipo de textos se utilizan". Creo que ese certificado que le he expuesto es más que suficiente, a no ser que cada vez que se tenga que hacer un certificado se tenga que buscar a un abogado, que es lo mismo que cada vez que se tenga que repellar una pared se tenga que buscar a un arquitecto. Es genérico pero me parece que cumple con el objetivo de la pregunta, ahora si queremos sacarle punta al lápiz................
Los formularios jurídicos son simples guías orientativas cuya misión fundamental es ilustrar al que accede a las mismas con un ejemplo simplificado y genérico que se limita a observar un mínimo legal.
Ello no significa que sean incorrectas, pero desde luego suelen ser incompletas y deben ser revisadas por profesionales o (como es mi caso) ni siquiera las utilizan y redactan sus propios modelos (normalmente más adecuados al supuesto de que se trate).
Personalmente he llegado a ver formularios de demandas en las que conforme a la LEC anterior, acumulaban dos clases de interdictos, cuando la jurisprudencia era reiterada y pacífica al declarar que no eran acumulables. Desde luego, quien copiara el formulario sin estudiar, estaba condenado a perder la demanda.
A los responsables de Deusto nada hay que decirles porque son conscientes de ello.
Es a tí a quien hay que comentar dichas particularidades para que en el futuro no creas que por copiar lo que dicen, estás haciéndolo bien.
Querida Justa (dicho en tono agradable) ese artículo está tomado de un CD de la enciclopedia DEUSTO que sabes que está escrita por prestigiosos juristas. Mi formación en estos temas no me permite realizar esos certificados, y por ello preciso y busco ayuda de estas enciclopedias. Quizás deberías de ponerte en contacto con ellos y decirles lo que me dices a mi. Yo simplemente lo he copiado y lo he pegado.
DIckturpin, no digo que sea incorrecto, sino que es corto, que son dos palabras distintas.
Para muestra os voy a poner alguna cosa que falta, aunque pondria dos o tres más.
Que con fecha 1 del presente mes de ......de 2.00-, se han emitido los recibos correspondientes al periodo de -------- 2.00- en vivienda, junto con el recibo de derrama para arreglo del edificio; los cuales se encuentran en gestión de cobro mediante el sistema de domiciliación bancaria, desconociéndose el resultado de dicha gestión.
Para Luis25, como ves se te escapa algo que al administrador de fincas no se le hubiese pasado, con lo cual amigo, si no pones esto y das un certificado y despues devuelven el recibo, dime quien paga.
Y otras consideracíones que se os han pasado por alto. Si existe un acuerdo de Junta para un pago y aun no se ha emitido. Debes poner ese aviso en el certificado si o no?, Los saldos a final de año si liquidas quien los paga si has dicho que no se debe nada, y más cosas.
Entonces, ¿vas a pagar a los que tengan teorías sobre tu teoría de las servidumbres?
Para decir que el certificado se queda corto, más vale quedarse calladito/a.
Sigo sin estar en absoluto de acuerdo, que un propietario tenga que pagar para que le sea emitido un certificado de no tener deudas con la Comunidad, sobre todo si ese propietario es precisamente, de los que esta al dia en los pagos.
Si en una determinada Comunidad, el Administrador no es un profesional, por ejemplo cualquier propietario, ¿como le va a cobrar un propietario a otro por hacerle un certificado?.
Por otro lado, ¿podria un Administrador profesional, emitir ese certificado, sin tener acceso a la documentacion que es propiedad de la Comunidad?.
CERTIFICACION DE ESTAR AL CORRIENTE
EN EL PAGO DE LAS CUOTAS
Don …………………., con DNI número …………….. como Secretario de la Junta de Propietarios del edificio en régimen de propiedad horizontal sito en la calle ……………………… número ……. de la localidad de …………., cuyo C.I.F. es el número ………….., CERTIFICO lo siguiente a los efectos prevenidos en el artículo 9-1-e) de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960:
Que Don …………………………, propietario del departamento identificado como ……………………………….., enclavado en el edificio en régimen de propiedad horizontal mencionado en el encabezamiento de esta certificación, NO ADEUDA cantidad alguna a la Comunidad de Propietarios como consecuencia de su obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
necesito redactar una carta para la venta de un piso donde se certifique que el propietario no tiene deudas pendientes con la comunidad. podria indicarme que tipo de textos se utilizan