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certificado de comunidad

294 Comentarios
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20/05/2006 21:36
Te contesto poniendo esto que tengo en mi web
QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL?
LEX ARTIS

La que atribuye al aquellas persona que, en el ejercicio de su profesión, incurren en una infracción de una regulación legal, que provoca consecuencias perjudiciales para una persona o empresa
Se incurre, en responsabilidad civil, cuando se infringe la lex artis de un buen profesional.
El administrador de fincas colegiado está dotado de unos conocimientos respaldados por su titulo, que le acredita para desempeñar las funciones que viene tipificadas en la LPH en el articulo 20. La conculcación de una actuación correcta, profesional, técnicamente adecuada y diligente implicaría un supuesto de responsabilidad civil.
La actuación de un administrador de fincas, se basa en un contrato de arrendamiento servicios, verbal o escrito, o un contrato de mandato. Por lo cual su responsabilidad la podemos enmarcar en la responsabilidad contractual.

Supuestos en que puede existir responsabilidad contractual

1.- Acción u omisión
Cuando en el ejercicio de sus funciones y según su forma de actuar se cause un perjuicio cuantificable e individualizable.
También darse la omisión de un encargo efectuado en el ejercicio de su función.

2.- Negligencia o culpabilidad
Cuando provoque un perjuicio determinado y cuantificado en el ejercicio de sus funciones. .
Ahora bien, cuando exista dolo por parte del administrador de fincas, es decir, cuando realice la acción a conciencia y con voluntad de provocar un resultado, no lo podríamos enmarcar en este punto, estaría excluido.

3.- Daño o perjuicio.
Cuando con su conducto u omisión lo ocasione.

4.- Relación de causalidad.
Si entre la conducta y el resultado dañoso, no queda ninguna duda de que por esa actuación se ha causado un perjuicio.

A la comunidad de propietarios le corresponde demostrar que se han dado los cuatro supuestos anteriores.

También existe responsabilidad como consecuencia de destrucción, deterioro o pérdida
de documentos, bajo su custodia o deposito por razón de su actividad profesional.

¿Pago el vendedor el cerficado?¿tiene la factura? ¿le ha entregado esa factura a su abogado?Pues que siga adelante con la demanda.
20/05/2006 21:27
Buenas tardes Justa, agradezco tu comparecencia en este foro y tu opinión que "casi siempre" son justas.
Yo no conozco ningún administrador que ponga eso, no suelo tener buenas relaciones con ellos, ya lo sabes. Todo esto viene en una web (está expuesta) que trata de comunidades de propietarios.
De todas forma y ya que estás presente y como profesional del sector podrías contestar al problema manifestado por la forera Elena López y su litigio por culpa de un administrador. Todos te lo agradeceremos.
Un saludo.
20/05/2006 21:13
Luís, ¿cuantos administradores conoces que pongan esa frase? Seguro que colegiado ni uno
Esa página no esta realizada por un administrador de fincas.
El poner "salvo error u omisión", no lo hace un profesional, pues tiene obligación de leerse y comprobar el certificado, antes de emitirlo.
Solo, y lo dejo bien claro, la responsabilidad es de él, pues el Presidente le da el Visto Bueno, a un documento que no puede comprobar, pues no tiene la documentación de la comunidad ante sí, la mayoría de las ocasiones.
Los modelos de certificados, que están en mi web, recogen todas las consideraciones posibles (teniendo en cuenta las peculiaridades de los diferentes edificios en los que he ejercido y ejerzo mi profesión), pero el administrador, para no tener alguna responsabilidad, tendrá que conocerse muy bien la comunidad, y por muchos modelos que se muestran cada comunidad tiene unas peculiaridades que las diferencias entresi.
20/05/2006 21:01
Delapradera, muy bueno lo tuyo del ejemplo de la declaración de renta.
20/05/2006 20:46
No me ofendo. Yo comprendo su incredulidad porque a mí también me lo pareció en su momento, pero como usted puede comprobar así está expuesto.
20/05/2006 20:25
Gracias,ya lo había encontrado,y me reitero en lo que digo,es ilícito poner en un certifcado "salvo error u omisión",es más es un artículo,que el lo ha escrito simplemente copia la LPH,y al final añade algo tan poco recomendable como la frasecita comentada.......
No se ofenda por mis comentarios,pero me parecía tan increíble pues usted ha dicho que lo había encontrado en una web de administradores,y por eso mi curiosidad,no obstante le agradezco el detalle de preocuparse por el tema.

saludos elena
20/05/2006 20:10
Yo no tengo inconveniente alguno en mostrarle el link, Si utilizo el foro es con animo de ayudar.
Es el sigiente, como verá la frase se dice al final.

http://www.consumer.es/accesible/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2004/12/27/115266.php
20/05/2006 20:05
Y yo me pregunto:
Si hay un error u omisión, ¿quién es el culpable?. El que tiene el error ó el que no lo tiene.
¿Te imaginas presentando tu declaración del impuesto sobre la renta, con una nota que diga "salvo error u omisión"?
Eso es de malos profesionales.
20/05/2006 20:01
Muchas Gracias.

Con respeto a la famosa frase "salvo error u omisión" dónde ha encontrado eso??porque me parece el colmo de los colmos,es para denunciarles,es contraria a la ley,o usted ha entendido mal y esto se añade en otro tipo de escritos porque en un certificado no me parece posible......sinceramente.No es por no creérle pero me gustaría leerlo con mis ojitos porque me parece tremebundo,cada día que pasa me sorprendo más y más.
Sino le importa me podría dar el link??Se lo agradecería enormente.
Un saludo.
Elena López
20/05/2006 19:47
Veo que lleva un largo proceso y considero que tiene usted razón, pero con la justicia (que no la iglesia) ha topado, y en nuestra querida España (como decía Cecilia en su canción) es tremenda. Vivimos en una sociedad egoísta en la que el vecino del 5º nos importa un pepino y cada uno va a lo suyo.
En lo del certificado tiene usted toda la razón sólo faltaría que le añadieran eso de "salvo error u omisión" pero tenga en cuenta que eso está tomado de una web de administradores, lo que significa que es práctica habitual dentro de esta profesión para no pillarse los dedos.
Un saludo y espero que tenga suerte en su litigio.
20/05/2006 16:42
Buenas:

Agradezco todos tus comentarios y demás fuentes sobre el tema,pero a ver ya todo esto(son cuatro años casi cinco),lo sé y no te lo tomes a mal.
No obstante agradezco tu interés,y por ello te comento y contesto tus preguntas.
-En primer lugar,el adminitrador de fincas es colegiado y tiene una administración de fincas con unos lacayos lamar de leales.
-El certficado que me he emitieron(bueno al que me vendió de la casa y se adjunto a mi escritura)no sólo no contemplan lo de error u omisión(que faltaría sólo eso,sería ya lo último,pagas a un administrador de fincas colegiado que lleva años en esa comunidad,y para colmo en un certificado -no de su puño y letra sólo,sino con el papel oficial del colegio de administradores de fincas,incluída firma del colegio,para colmo,incluyera una frase así de garantía total,pero si la pagan para eso,y a mi que me den(qué es lo único que me "garantiza"y ni eso que mi piso está libre cargas o gravámenes ordianrias-extraordinarias),me parece que esa "claúsula""salvo error u omisión"sólo debería estar permitida en escasos casos.....no sé para mí,en ningún caso pues este certificado no tiene valor publicitario,al art.9.3 lo deja bien clarito.Tú lo has descrito.
-añado....este certificado cuesta 15 € cada vez que lo emiten(en concreto esta administración).....................vaya estafa......para que veas.

Y bueno decirte que esto lo que me ha pasado y ya llevo dos juicios pues aún se ha complicado más esta historia.
-la administración de fincas directamente me reclama a mi esta derrama,cuando debería reclamársela al antiguo propietario con el cual estaba compinchado.
-Mis vecinos,son gente mayor y otros jóvenes pero para ellos soy una morosa engañadora qu tengo que pagar.
La administración convenció a la comunidad que me demandara,cuando yo previamente había interpuesto un acto de conciliación con la administración-que al final se hizo con la comunidad..........no se consiguió nada.
-he tenido que cambiar de abogado,pues estaba o compinchado con la administración o desde luego me debió coger manía,porque me ha puesto trabas para este juicio,y ha hecho todo lo contrario que yo le he dicho,cosas inexplicables.
Ej.:en el primer juicio no quería presentar el certificado como prueba,peor sei era"lo único que tenía"y me respaldaba ante tal derrama e injusticia,le tuve que obligar,y lo gané,aunque en la audiencia lo he perdido y he cambiado de abogado.......
Bueno es tan largo toda esta historia,imagínate mi situación,y yo soy la víctima del asunto.................................Y TODO POR UN "CERTIFICADO"...............................

saludos.
20/05/2006 13:19
Perdone si le abrumo con mis contestaciones pero es que como ya le he dicho, es un tema interesante. Le he conseguido otra contestación de profesionales:

¿Quién paga las derramas en la compra de un piso?
Cuando es necesario, las comunidades de propietarios, además de su presupuesto, suelen aprobar desembolsos extraordinarios para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble.


Es muy habitual que las comunidades de propietarios acuerden el pago de derramas para así poder afrontar los gastos derivados de mejoras del inmueble, ya que la cuota, normalmente mensual, de la comunidad no prevé estos gastos.


En sí la derrama no tiene mayor complejidad, ya que de los presupuestos presentados para emprender la obra en la Junta Vecinal se aprobará uno por mayoría y ésta se realizará de acuerdo a las condiciones pactadas.

El problema surge cuando desde la aprobación de las derramas y el pago de las mismas hasta la realización de la obra o mejora se produce la compraventa de un piso del inmueble.

La Ley de Propiedad Horizontal prevé en su articulo 11.4 que "las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras."

El comprador de una vivienda de segunda mano siempre tiene que tener en cuenta esta posibilidad. Se puede encontrar con el caso de que la derrama ya esté aprobada y todavía no se haya iniciado el pago, y se dé la situación de que además del precio de compraventa tenga que hacer frente a las derramas, que muchas veces suelen ser elevadas. Por ello se suele pactar con el vendedor la rebaja del precio de compraventa en la cuantía de la derrama que hay que pagar por el piso.

En el caso de que el vendedor ya se encontrara pagando las derramas, éste deberá advertir de su existencia a los compradores. Una vez vendido el piso, como ya ha cambiado su titularidad, será el nuevo propietario quien tenga que continuar con el pago de las mismas.

No obstante, pueden aparecer complicaciones. Por ejemplo, cuando una vez aprobadas y pagadas las derramas la obra no llega a realizarse. Otro caso muy habitual sucede en las instalaciones de gas natural en las que sólo han participado algunos propietarios y más tarde se conectan otros. Entonces, ¿a quién le corresponde la devolución de la derrama?, ¿a quién hay que devolverle parte o todos los pagos? Atendiendo a la numerosa jurisprudencia existente, las cantidades deberán devolverse a quien las pagó en su momento y no al nuevo propietario.




20/05/2006 13:07
Si le han colocado salvo error u omisión lo tiene usted mal, según veo. De todas forma no logro entender un certificado con errores tan graves, es decir de tanta cuantía.

Al final es posible que el pobre presidente sin comerlo ni beberlo sea el paganini de todo esto, y el administrador que ha venido cobranini no le digan nada. Ten administrador y te sacará los ojos.
20/05/2006 13:02
Le he encontrado esto en una web, espero que le sea útil.

Certificado del estado de deudas de la comunidad.

Normalmente la persona que adquiere un piso comienza a pagar los recibos de la comunidad a partir de la fecha de compra. Pero, si existen deudas del anterior propietario, la comunidad puede reclamar legalmente los pagos correspondientes al año anterior y al año en curso.


Una de las obligaciones del propietario de una vivienda, según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, es la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.


Además, hay que especificar que las deudas a favor de la comunidad derivadas de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales "correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior" tienen la condición de preferentes.

Por ello, quien compra una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de aquellos que resultan imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará "legalmente afecto" o sujeto al cumplimiento de esta obligación. Es decir, el nuevo propietario ha de responder ante la comunidad de las cantidades correspondientes al año anterior y las que correspondan al año en curso.

Esto es así porque en el instrumento público mediante el que se transmita la vivienda o local el vendedor deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios, o expresar los que adeude, y deberá aportar en ese momento la certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse la escritura, salvo que fuese expresamente liberado de esta obligación por el comprador.

La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en el misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Este documento será requerido por el notario a la hora de celebrar la escritura de compraventa, es decir será uno más de los que habrá que aportar par llevar a efecto la compraventa.

Para salvaguardar la responsabilidad del secretario de la comunidad en esta certificación, ante la más mínima duda es habitual añadir un apunte en el mismo certificado que diga: con los datos obrantes en poder del mismo a fecha X; por ejemplo la última fecha de puesta al día de la contabilidad... O por ejemplo añadir, la frase "salvo error u omisión".
20/05/2006 12:39
Me parece muy interesante este caso. Yo espero a los entendidos. Justa te toca, en tu web no viene dada de esto y no la puedo recomendar.

Lo lamentable de todo esto es que ese certificado lo haya emitido un admnistrador (entiendo colegiado) que cobra por eso, administrar. Sobre el presidente sólo puedo decir que seguramente ha confiado en el administrador al cual paga para que haga este trabajo y con su firma sólo ha querido dar legalidad al asunto, quedando al margen sobre el estado de cuentas ¿cómo negarse a firmar un documento el cual ha firmado el administrador que es el que lleva las cuentas de la comunidad?.

Mi opinión es que si a usted este administrador le certificó que todo estaba al día, el responsable debería ser él, pero como usted sabe, las leyes en este pais no dicen blanco ni negro, sino que en ocasiones dicen arco iris.

Me gustaría conocer la opiniones de los entendidos.
19/05/2006 22:54
ante lo descrito anterirmente cómo se os queda el cuerpo??'

Y todo por un " certificado"...........................

Admito comentarios,sugerencias,discrepancias,críticas...etc.......

Una resignada:)
19/05/2006 22:51
Buenas a todos:

Después de leer todos los post,me parece oportuno exponer mi caso para que veáis las verdaderas consecuencias de lo que aqui se expone:

RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA EMISIÓN DE UN CERTIFICADO.

Buenas:

Compré un piso y cuando se escrituró ante notario se adjuntó a la escritura nota simple,evidentemente, y certificado de la administración de fincas ,la cual afirmaba en dicho cerficado que la casa estaba libre de toda carga,gastos tanto ordinarios como extraordinarios.
Mi pregunta es la siguiente:
Cuál es la Responsabilidad civil en la emisión de un certificado por parte de la Administración de Fincas y con el Vº bueno del Presidente,si en el cerfificado emitido no aparece una derrama extraordinaria, surgida una año y medio antes de que yo comprase la vivienda, por reformas con carácter urgente(se reformó y se pagó en ese mismo año)de los bajos-pilares de la comunidad, y la cual acordaron(la comunidad)pagar mediante póliza bancaria con carencia de un año(los recibos se girarian un año depués,pero la obra se pagó en el mismo instante que se finalizó,lógico)pues en ese instante ya estaban pagando otra derrama extraordinaria por reformas en la fachada por un importe considerable.
Añado:
1.-A mí nadie me informó(ni la administración ni el vendedor) de la existencia de esta derrama,no hubiera podido comprar el piso y además pagar la derrama.
2.-Me emitieron un certificado donde me aseguraban que la casa estaba al corriente de todos los gastos tanto ordinarios como extraordinadrios.(el cual se adjunto a la escritura pública ante Notario que dió fe)
3.-A día de hoy, la Administración me reclama a mi la derrama de la cual me enteré a los tres meses de estar en mi nueva vivienda pues empezaron a girar los recibos por una cuota importante.(gastos comunes de la comunidad derrama extraordinaria)

Por último, qué puedo hacer, contra quién o quiénes debo ir,Y por último es cierto que según ley en este caso yo no soy el deudor de esta derrama.Yo no debería pagarla.

Agradecería, me aconsejaran porque me parece una injusticia,y no sé realmente qué medidas he de tomar.

Gracias.


Bueno a dia de hoy después de cuatro años estoy en juicios y no lo que me queda y el dinero que estoy soltando.....etc,etc..............


saludos.
elena lópez
17/05/2006 23:51
No os preocupeis, me contesto yo sólo:
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente.

Osea, los dos.
17/05/2006 19:14
Bueno Justa, la próxima vez le recomendaré tu web.

Acepto submarino como animal acuático.
17/05/2006 19:10
Sin olvidar la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ante los daños causados por los erroces del certificado de deudas.