Elena, si has perdido en la Audiencia Provincial, será por algún motivo y el más lógico es que no tuvieras razón. (Se que estás muy quemada y prefieres no leer cosas negativas, pero evidentemente todo es opinable).
En ese caso, vicente manuel tendría razón y el administrador habría actuado bien, con independencia de lo que diga la sentencia de primera instancia, ya que la misma ha sido revocada por la de un Tribunal Superior.
En mi opinión, debiste reclamar al vendedor de la vivienda y no al administrador ni a la Comunidad, como te ha sugerido slavón.
Es obvio que la situación te ha irrogado daños y perjuicios, pero no son reclamables al no haber prosperado judicialmente tu petición.
"Para cualquier persona que quisiera ver mi sentencia,por si le pasa algo parecido,que se ponga en contacto conmigo elenrey@hotmail.com
excepto para vicente manuel. "
Menos mal que admite discrepancias, críticas, ... porque si no fuera así me veo haciendo las maletas, como su abogado.
Y en el caso de existir dicha sentencia, creará Jurisprudencia Menor en tu Audiencia Provincial. En la Audiencia Provincial de mi provincia, el criterio puede ser diametralmente opuesto.
Caso muy parecido del controvertido tema de la necesidad de colegiación de los A.F.
hasta luego chico,que ya definitavemte me has cansado.
P:D:Para cualquier persona que quisiera ver mi sentencia,por si le pasa algo parecido,que se ponga en contacto conmigo elenrey@hotmail.com
excepto para vicente manuel.
Ya veo que tu buena fé,no existe hacia mí,no voy a a aportar aqui una sentencia donde aparecen todos mis datos,porque yo a ti no te conozco de nada.
Si quieres creerlo bien sino sigue errando y lo peor equivocando a la gente.
Yo no obligo con mis post,simplemente digo lo que hay y me ampara la justicia en cuanto al tema que nos ocupa.
Sí tú quieres seguir en tu creencia errónea,tú mismo.Yo no tengo aquí que demostrar nada,porque ni con ello gano algo.
P.D:El que advierte con hechos no es traidor,ya cada cual que crea y haga lo que le corresponde.Me reitero:Tú mismo.
Saludos.
sigue así.............................que te veremos en juicio próximamente,porque contigo no hay remedio.
nazca no nazca tiene que aparecer en el certificado y punto.
La deuda nace desde el mismo momento en el que nace la mora. Y esta no nace hasta que se rebasa la fecha para satisfacer el gasto aprobado por la comunidad.
Expongo aquí mis disculpas públicas al resto de personas que han tenido que aguantar estos post,lo siento de corazón,pero a veces ciertas palabras, hacen que una se altere y tenga que poner a ciertas personas en su sitio,"errar es de humanos" y ser humíldes también:) y hay gente que estas cosas no sólo no las reconocen sino que encima intentan confundir,y puedo admitir eso.
A mi no me las cuentan,yo me informo,leo,investigo y acato la ley, entiendes?,y precisamente en este tema,lo siento pero te llevo ventaja,yo no opino y confirmo sin saber, cosa que tú por lo que veo o es que tienes un acuerdo con los administradores o eres uno de ellos, tu defensa a ultranza...........
el que jamás se ha enterado has sido tú.
No intentes tergiversar las cosas.
Tú problema es de índole mayor chico............empieza a reconocer tus fallos y deja de liarte.
Desde el primer momento he dicho que estaba vencida,y que se había pagado un año antes de comprar yo el piso con una póliza bancaria con carencia de un año...............
Sinceramente de qué vas??
Si en DIECISEIS intervenciones has sido incapaz de decirnos que la deuda estaba vencida, ya me contarás como voy a adivinar yo que efectivamente lo estaba.
El vencimiento lo fija la comunidad en el momento de adoptarse el acuerdo, y de tu relato es confuso saber si el vencimiento de la póliza es anterior o posterior al certificado, cosa que en ningún momento has aclarado.
Si las cosas no te las cuentan bien, es normal no enterarse de nada.
Agradecería que Justa o alguien que entienda,le dejara clara las cosas a vicente manuel,porque me tiene hasta arriba:)....y lo peor va a confundir a la gente con sus consejos y afirmaciones.
Saludos.
Me tienes cansaita,no te enterás de nada,pero de nada.Porque no sé quien eres pero vamos juraría que eres el administrador de fincas que alegaba lo mismo..............
La derrama era exigible,líquida y vencida(te repito tanto en primera instancia-la jueza- donde gané yo el juicio como en segunda instancia-audiencia-los magistrados- donde me han condenado efectivamente no tengo ningún problema en decirlo, pero toda la sentencia,te repito toda la sentencia me da la razón(y la misma me insta a pagar sólo por lo reclamado e ir a por el vendedor que devuelva mi dinero asi como a la administración le reclame los daños y perjuicios ocasionados por negligencia en un certificado "te enterás ya",Tanto la jueza como los magistrados de la audiencia hacen hincapié y rechazan la demanda en base a una derrama que según la administración(al igual que tú)no estaba vencida por tanto líquida y exible,sino que lo dicen textualmente que la derrama era líquida,exigible-cuantificable y vencida y tenía que haber constado en el certificado.A mi me condenan,que tb me podían haber absuelto pero bueno mejor, tengo una sentencia con la que se van a a enterar la administración y el vendedor eso te lo aseguro yo ya,porque no podían condenar ni al vendedor ni al administrador,Te queda Claro!!!
Con esto sólo decirte,que no sé si eres administrador-abogado,sinceramente me da igual... pero Hijo sal de tu error porque si por desgracia ejercieras de lo antes mencionado,rezo por tus clientes porque la llevan clara.
Te repito:
Dos sentencias que declaran que la derrama era líquida,exigible-cuantificable y vencida-con independencia de cuando se podían girar los recibos,esta derrama tenían que haberla incluído en el certificado,y como no lo hicieron tienen su responsabilidad(La Administración,y el vendedor mala fé, claro está)Y no lo digo Yo, lo dicen los Jueces,porque han sido varios no sólo uno.
Ya??
A ver como te lo explico para que tú lo entiendas. En ningún caso la Comunidad de Propietarios puede constituirse en acreedora tuya si la deuda no cumple los tres requisitos: exigible, líquida y vencida.
Si la deuda no ha vencido, nada tiene que reclamar. El certificado es correcto y si a los dos días te llega una derrama de 3.000 euros y nadie te había advertido de nada, me parece muy mal éticamente pero Jurídicamente es correcto. De hecho, cuentas que te han condenado a pagar la derrama. No estaré tan equivocado.
Gracias Elena Lopez por tu respuesta de 22/05/2006, pero ¿me podrias indicar en que legislacion esta establecido la obligacion de emitir y entregar en 7 dias la certificacion?.