Vicente manuel, se nos han cruzado los mensajes.
Creo que Elena NO tuvo conocimiento de la tal derrama hasta que se la reclamaron......¿En ese momento ó acepta la derrama ó pide la nulidad del contrato?
En mi opinión, si le sobreviene el conocimiento de la derrama, tiene dos caminos: consentirla, o no consentirla por considerar que esta circunstancia era determinante para prestar su consentimiento (cosa que por otra parte elena ha admitido), y por tanto instar la nulidad judicial del contrato, pidiendo la devolución del precio pagado más el perjuicio de la derrama.
Dentro de mi profunda ignorancia, no comprendo como puede sentar jurisprudencia una sentencia que seguramente no entra en si la derrama debe entrar o no en el certificado, puesto que sea o no esto cierto, la cuestión es que se debe pagar igualmente.
Yo alegaría otra cosa. Por ejemplo, que de saber que existía esa derrama no hubiera prestado el consentimento para contratar. Ahí sí que tiene todas las de ganar, y la apoyo.
Tenías que haber pagado la derrama y haber actuado contra el propietario. Pero en lugar de eso pretendes que el pato lo pague la comunidad, oponiendote a pagar. O sea, le pretendes trasladar un problema exclusivamente tuyo a la comunidad.
Como dice vicente manuel, no podrás alegar esas costas judiciales como perjuicio. Tendrás que utilizar otra estrategia.
Pues siento desilusionaros, pero las costas de los Juicios perdidos no las podrá repetir contra nadie, por la sencilla razón de que erró al reclamar responsabilidades, y su error no lo provocó el administrador sino su propia irreflexión.
Por lo tanto, si piensa demandar a vendedor y/o administrador, deberá tener clarito pero que muy clarito qué daño va a poder acreditar, o de lo contrario hará bueno el dicho de que el hombre es el único animal ...
Elena, ha perdido frente a la comunidad, ya que fué esta quien la demandó a ella reclamándole el pago de la derrama.
Pero, Elena tiene razón, las sentencias le dan la razón en cuanto a las responsabilidades de administrador y vendedor.
Ahora Elena, puede "repetir" y seguramente lo habra hecho ya contra ambos.
Las posibilidades que tiene de ganar son todas.
Salvo mejores interpretaciones según lo expuesto.
Hola Elena.
El primero lo ganaste. (esto, ya es buena señal).
Muchísimas veces, el Supremo “barre” de un barrido, todas las anteriores (sentencias), incluso habiendo perdido todas (el demandante).
Está claro que:
"El perder un juicio no significa que no tenga razón" (Elena López).
Y que:
”Jesucristo fue crucificado y asesinado, por delitos que no era culpable” (Elena López, mientras NO se demuestre lo contrario).Ahí queda eso.
Y
Está clarísimo que: MERECES GANAR, pues has sido ENGAÑADA/ESTAFADA/…..
Un saludo.
¿Razón moral y razón legal?
"Perder un juicio significa simplemente que la situación no era jurídicamente reclamable, por muy injusta que fuera" (LadyHalcon)
Ésta sí que es una frase para la historia.
La situación es muy injusta. Una persona acude a un profesional y reclaman.
¿Si la situación no era jurídicamente reclamable para qué han reclamado?
Se puede saber con antelación a perder dinero, tiempo y salud si esa situación X es o no es jurídicamente reclamable. Porque de ser que no, lo mejor hubiera sido que a elena lópez así se lo hubieran hecho ver.
Es una reflexión mía. Nada más.
No todo lo legal es moral. Sólo refleja un comportamiento que en un momento dado el legislador dió por bueno y adecuado a mantener el orden y la convivencia.
Perder un juicio no significa "no tener razón", ni tampoco tenerla. Simplemente que la situación no era juridicamente reclamable, por muy injusta que fuera.
Alguna razón tendrías cuando te la han dado una vez ¿ o no?
Otra cosa es, que después te la han vuelto a quitar.
Ya ves con qué facilidad se gana o se pierde la razón, como la lotería.
Tú dices: "El perder un juicio no significa que no tengo razón"
Pues mira la que digo yo:
"No sólo de pan vive el hombre
Y sólo de excusas vivo yo"
1.-La demanda no la interpuse yo en primer punto.
fue la C.P.(inducida desde la sombra por la administración) por lo que por los daños y perjuicios si son perfectamente reclamables.
2.-El administrador en estos juicios no era imputable pues él no estaba ni como demandado ni como demandante.(listos que fueron)
3.-En Audiencia me condenado a mí porque no podían condenar al vendedor ni a la administraciión.Y claro no iba acondenar a 18 vecinos.
Y me reitero,Tanto la audiencia como la jueza de primera instancia,recalcaron en sentencias que la derrama tenía que haber constado en el certificado.
De verdad,es tan difícil entender ciertas cosas....
No es obcecación,es la realidad.
El perder un juicio no significa que no tenga razón,cuando en las once hojas de la sentencia,para colmo te la están dando.