Se me ocurre que, en el 180 pueden ir más perceptores que tienen derecho a la confidencialidad. En todo caso, compáralos tú mismo y verás las diferencias:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/180/Canal_1/certific_180_mi_MI.pdf
3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.
La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.
No tiene porque entregarle una copia del resumen anual (modelo 180) pero si tiene obligación de entregarle un certificado de retenciones en el que consten los datos del perceptor, del pagador, los rendimientos dinerarios y las retenciones practicadas.
Local comercial arrendado.
¿Tiene la obligación el arrendatario, de entregar al arrendador, copia del impreso de declaración anual de la retención por IRPF?.
En los trimestrales no aparece el nombre del arrendador, pero si en el que tiene que entregar en la AT el arrendatario como resumen anual.