alguien sabe cómo se hace la certificacion de que una mano debe dinero a la comunidad? ¿Se puede hacer en el acta de la reunión y despues mandarlo al moroso antes de empezar el monitorio
Para Lolo: la certificación la hará el Secretario ( administrdor si no tiene secretario), con el visto bueno del presidente, de acuerdo a lo previsto por el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Debe incluir la liquidación de deuda que ya constará en el Acta que recoja el acuerdo de los copropietarios de iniciar el monitorio contra el deudor, concepto, cuantía y fecha. Tal acuerdo se lo deben notificar al deudor en la forma prevista por el artículo 9 del mismo cuerpo legal: en su domicilio, preferiblemente por correo certificado.
Con el acta del acuerdo de los copropietarios, la certificación y justificación de haber notificado, pueden acudir al monitorio, bien haciéndolo el Presidente como representante de la C. P., bien con asistencia letrada y representación por procurador si la cuantía sobrepasa los 900 Euros.
Espero haberle servido de ayuda. Recuerde que la falta de la certificación impide la admisión a trámite de la demanda. Un saludo y háganlo cuanto antes, porque en una Comunidad, cuando hay un moroso contra el que no se toman medidas, es probable que otros se "relajen" en el cumplimiento de sus obligaciones de pago. vlgabogada@hotmail.com
El Administrador de una Comunidad cobra unos 30 € por emitir un certificado de estar al día en los pagos a la Comunidad solicitado por un propietario para poder acudir al Juzgado a impugnar acuerdos de Junta General. Dicho certificado se emite con el VºBº del Presidente, pero dicha cantidad no aparece en la contabilidad de la Comunidad, al parecer se lo queda el Administrador. ¿Es esto legal?. Gracias anticipadas por la contestación.
Para Redd. Entiendo que no, salvo mejor opinión. Solicite por escrito al Presidente que la Junta General de Propietarios se pronuncie sobre este tema.
Saludos.
Estimado Señor. Los cargos en una CP no son remunerados. Y si se trata de Administrador contratado, debe ser profesional colegiado, pídale factura y acuda a su Colegio.
Sí le adelanto que todo gasto debe ser previamente aprobado por la Junta, salvo que se trate de una urgencia, que no creo que sea el caso.
Sí el Administardor actuó motu propio y los vecinos desconocen lo que ocurre, pueden reclamarle judicialmente las cuantías que ilegalmente viene percibiendo, y por supuesto, cesarle en el cargo.
Un saludo
Por la expedición de todo tipo de certificaciones (comunitarias particulares, para organismos oficiales, juzgados notarias, etc.) incluso la certificación de deudas comunitarias en el caso de la compra-venta, el Administrador-Secretario percibirá la cantidad de 25 Euros. Estos honorarios se percibirán de la persona que solicite el certificado, sin que pueda considerarse que la emisión de los certificados son obligaciones comunitarias incluidas dentro de los honorarios que por la administración de la comunidad percibe el administrador.
Esto viene en la pagina del colegio de administradores de fncas de Madrid.
Si los abogados cobran, los administradores de fincas. tambien. Cuando los abogados, notarios, registradores no cobren, los administradores de fincas no cobraran
Justa, me parece muy bien que todo profesional cobre por su trabajo, yo también lo soy. Pero dado que el Certificado al que me refiero, no solo tiene que tener la firma del Secretario-Administrador, sino que requiere el Vº Bº con la firma del Presidente, ¿no podría considerarse como parte del trabajo de administración, para lo cual el Administrador ya percibe unos honorarios globales de la Comunidad por su gestión?. ¿Como podría estar la firma del Presidente en un Certificado que cobra aparte el Administrador?. Gracias de nuevo.
Perdonad la intromisión, pero se me ocurre que si la persona desea ahorrarse los honorarios del administrador ,que parece ser tiene todo el derecho a cobrarlos, podría pedirle el certificado directamente al presidente, es decir lo redacta el mismo y que lo firme el presidente.
En mi comunidad no tenemos administrador y cuando se han vendido pisos el presidente que le toca ja firmado los certificados de estar al corriente de pagos y así sucede en muchas comunidades,no creo que haya ningún problema.
La mayoria de los notarios, admiten el certificado con la firma del secretario administrador.
Pues si os dais cuenta, la ley esta coja.
1º Como sabe el notario que realmente es la firma del secretario-administrador de la comunidad.
2ª Como coteja la firma del Presidente, etc...
3º ¿Que pasa cuando el Presidente se va de vacaciones.? y si se van los dos el secretario y el Presidente.
El cerificado firmado por un administrador de fincas lleva mas garantias, pues la mayoria ponen una serie de datos, que no voy a enumerar en este foro.
Claro que el comprador puede prescindir del certificado, pero corre un riesgo, que el puede asumir o no.
El certificado es como dice el colegio de administradores de fincas,"Estos honorarios se percibirán de la persona que solicite el certificado" un trabajo individual para un señor en concreto y no va incluido dentro de los honorarios de la comunidad, los administradores lo dejan claro cuando firman el contrato de servicios con la comunidad.
No se si no me he explicado debidamente. Hay varias situaciones donde un propietario necesita un certificado de estar al día en pagos de cuotas a la Comunidad y no necesariamente a efectos de venta y presentación ante Notario. Para impugnar un acuerdo de Junta General, hay que demostrar que se está al día en los pagos, por lo que es necesario también un certificado. El certificado lo tiene que emitir el Secretario con el Vº Bº del Presidente. Puede que las funciones de Secretario, las asuma el Presidente, las asuma otro propietario o las asuma el Administrador. En este último caso el Administrador emitiria el certificado en su calidad de Secretario, por lo que si ha asumido dicho cargo no veo claro la obligación del propietario de abonar honorarios por el Certificado, y máxime cuando para emitirlo es necesario disponer de documentación contable que es propiedad de la Comunidad y no del Administrador. Es mi modesta opinión aunque puedo estar equivocado. Gracias a Justa y a los demás. Un saludo.
A la Señora que se apasiona tanto cuando lee mis opiniones, decirle que, como bien claro consta, digo que los cargos en una CP no son retribuidos (Ejemplo, le toca al vecino del 4º la Administración, para que lo entienda), y también digo que otra cosa es el supuesto de Administrador de Fincas, profesional que no pertenece a la Comunidad y que ejerce remuneradamente la Administración ( que no la Presidencia y representación de la CP). Por si la cuestión era que un Administrador le pasa minuta por sus servicios y no está de acuerdo, que vaya a su Colegio, se informe y compruebe si es correcto. Y que si se trata de copropietario-
administrador, que ese sí que no puede percibir retribución alguna.
Hablando de lo que cobran los administradores de fincas por un certificado, hoy me he encontrado que un administrador de fincas, que ademas es abogado en ejercicio, ha pedido por un certificado la cantidad de 151,75 euros, ¿Que os parece?
Abusivo, verdad.
Alguno sabe si se puede hacer algo contra esto.
También otra noticia, el notario de Villaviciosa de Odon, aunque se lleve un certificado firmado por administrador y presidente, no lo recoge en la escritura de compraventa, despues de consultar con su oficial, contestación: el notario tiene que diligenciar las firmas si no no lo admite, vale entre comprador y vendedor, pero no se recoge en la escritura
Ya os pondré cuando tenga copia de la escritura lo que dice textualmente.
¿que os parece?
En nuestra opinión, el notario tiene un exceso de celo que redunda en perjuicio de sus clientes. Si un vendedor aporta un certificado cuyas firmas él no conoce, que lo haga constar así y listo. El vendedor aporta el certificado bajo su responsabilidad.
En cuanto al cobro de honorarios por emisión de certificados, entendemos que está totalmente justificado, máxime cuando el solicitante no es su cliente (la comunidad) sino un propietario en particular. Salvo pacto en contrario, por supuesto. Imaginen ustedes que un profesional, además de emitir el certificado, tuviera que desplazarse a la notaría X para que el notario compruebe su cargo y su firma.
En nuestro tiempo, eso es arcaico.
SAN FRANCISCO SERVICIOS PROFESIONALES
ADMINISTRACIÓN DE FINCAS
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Me parece bien que los administradores cobremos pero lo que me parece un atraco a mano armada es cobrar por un certificado 151,75 euros.
Por mucho que intentemos justificar a un compañero, que además es abogado en ejercicio.
Ahora si me dices que ese administrador lleva el personalmente a la notaria el justificante y el notario legitimiza su firma, no me parece caro.
¿Pero solo dar le certificado¡, ABUSIVO
Con respecto a la anterior intervención de Manuel Pérez de 18/03/04, creo que en caso de venta de la propiedad, el obligado a aportar el Certificado de no tener deudas es el vendedor, que sí pertenece a la Comunidad. Aún no he obtenido respuesta clara a mi exposición del 02/03-04, en especial en lo referente al Certificado para poder impugnar acuerdo de Junta General. Un saludo y gracias.
Redd, te digo lo que yo hago, no te puedo decir lo que hacen otros administradores, pero segun el colegio si te lees bien lo que transcribi del colegio de Madrid, si tendrías que pagar ese certificado.
Yo en mis comunidades, no cobro el certificado, cuando se necesita para la comunidad, (juzgados, etc..) todo lo demas si, pues piensa que el que impugna, es un señor, que va a pagar, un abogado, un procurador, y los gastos necesario, gastos que despues si condenan en costas a la parte contraria va a recuperar ¿Porque el administrador no va a cobrar, si es un profesional como los demas?
Espero que te quede aclarada tu pregunta.
Un saludo
Valcap@valcap.es
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