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Certificación del servicio militar

2 Comentarios
 
03/09/2023 11:32
Manu201
Hola. El tiempo del servicio militar únicamente computa cuando no se alcanza el tiempo mínimo de carencia ( 15 años) o el tiempo mínimo para poderse jubilar anticipadamente.
Para los demás casos, no sirve para nada.
Por ejemplo, en el año 2032, cuando llegues a los 63 años ( si ley no cambiase) y tuvieras 37 años y 6 meses cotizados, te faltaría 1 año de cotización para poderte jubilar anticipadamente a los 63 años, pues en aquella fecha necesitarías los 38 años y 6 meses.
Aportando el certificado del servicio militar, podrías jubilarte anticipadamente.
Ahora bien, si ya tienes ahora más de 30 años cotizados y sigues cotizando, no te servirá de nada.
Saludos
02/09/2023 10:11
Ese documento solo le valdrá cuando vayas a solicitar la jubilación anticipada
Antes, nada.
Saludos..
Certificación del servicio militar
02/09/2023 00:10
Buenas, tengo emitdo por parte del Ministerio de Defensa el certificado de tiempo de servicio militar. A los efectos de aplicación de lo establecido en el artículo 207 del Texto refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Ley 08/2015, de 30 de octubre, incorporado en la misma por el apartado tres de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y Ley27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Tengo 54 años, me queda todavía bastante para la jubilación, no obstante, ¿este certificado se lo puedo enviar a la Seguridad Social para que lo añada y compute en mi certificado de vida laboral?.

Saludos cordiales.