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Cerramiento Terraza

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
perfil Kar
09/03/2005 15:21
¿¿¿¿¿¿Con eso Campaña y Gelida que quereis decir, que si en los Estatutos dice que se pueden cerrar de la forma y colores que a cada cual le venga en gana, se puede hacer??????

¿¿¿¿Y si deciden 3/5 partes que estan de fiesta hasta las 5 de la madrugada???? ¿¿¿¿también se pueden saltar la Normativa Municipal????

En fin....

A Lexis decirle que gracias por estar ahi y aportar ideas y conocimientos y a estas dos moscas co...que de cuando en cuando aparecen que no vengan a meter cizaña y aporten ayuda. Un saludo
09/03/2005 13:45
Los estatutos pueden contradecir la LPH dado que como afirma el compañero, la LPH es subsidiaria respecto a los estatutos.
Sólo no podría ir en contra de la LPH si está ley prohibiera algo.
Tenen en cuenta que los estatutos son aprobados y modificados por unanimidad y esto es así porque los legisladores quieren que los aspectos fundamentales de que cada comunidad sean regulados por ellas mismas y para el caso de que no haya unanimidad en algún punto, la LPH se encarga de regular para no producir un vacío, pero siempre en las "fuentes del dereho de la comunidades" lo primero es los estatutos en aplicación del art 1255 del CC.
09/03/2005 13:37
Eso es porque no sabes de derecho y pretendes contestar a cosas con esa falta de conocimientos, lo que hace que continuamente se hagan afirmaciones que no se harían de conocer mínimamente el tema (ya no hablo de conocimientos amplios, sino de lo que cualquier que sepa algo debería saber).

Si supieras de derecho, sabrías que hay materias disponibles y materias que no son de libre disposición (tiene otro nombre el tema, pero te pongo estos para que puedas comprenderlo, porque me parece que no ha estudiado derecho y no sabrías de qué hablo) y esta es una de libre disposición y por tanto la Ley de propiedad horizontal es subsidiaria, por lo que la ley se aplica sólo si los estatutos no regulan esa materia (y pueden regular aún en contra de la ley) de la misma forma que el Código civil regula temas de la propiedad horizonal que no están en la Ley de propiedad horizontal, es decir, el Código civil es subsidiario de la Ley de propiedad horizontal que a su vez es subsidiraria de los estatutos.

Al ser un aspecto subsidiario de otro, la regulación de las partes pueden contradecir la ley, siempre que esa regulación no contradiga otra materia que no sea de libre disposición (caso que no sucede aquí)

Aún así, existen ciertos aspectos que podrían ser impugnados por otros aspectos, no te lo voy a explicar aquí porque si desconoces lo básico, esto no lo entenderías, sólo decirte que lo del cerramiento no entraría en esto que te digo.

Todo esto se evitaría de saber algo sobre Derecho civil, sabiendo los fundamentos básico se evitarían estas meteduras de pata que sólo hacen que entorpecer a poli1975.

P.D. Al llamarte Lexis pareces dar a entender que estás relacionado algo con el derecho y creo que haces un flaco favor con esto.
09/03/2005 13:16
No machaquéis a Lexis porque, diga lo que diga la ley, unos estatutos que mencionan algo diferente a la LPH no tienen mucho sentido.

Me han dicho que un tal Dickturpin sabe bastante, así que Dick...ayúdanos
09/03/2005 12:31
Cuando digo "no veo tan claro", significa que tengo dudas sobre el tema, no que afirmo de forma absoluta. Mi duda esta en que pueda haber unos estatutos que vayan en contra de la Ley. Es como si en los estatutos estuviera reflejado que todos los gastos de la Comunidad, los pagara exclusivamente el propietario del piso 1º izquierda.
09/03/2005 11:32
Si los Estatutos dicen que son 3/5, pues son 3/5 ya que la ley de propiedad horizontal sólo se aplica en caso de no estar regulada una materia dentro de ellos.
Coincido con Campaña en que habría que ver qué dice el acta, porque dependiendo cómo sería cuestión de impugnar el acta o convocar otra reunión o simplemente ejecutar el acuerdo ya que habría mayoría.
Lo que sí te recomiendo es que pidas la licencia, porque si has pedido permiso y hay dos que te han dicho que no es bastante probable que te denuncien ante al ayuntamiento y si tienes la licencia no hay problema, pero como no la tengas, te van a fastidiar y mucho.
09/03/2005 10:56
Como siempre Lexis demostrando que no sabe del tema:

1.La Ley de propiedad horizontal es subsidiraria en estos temas con respecto a los Estatutos. Esto es algo tan básico para alguien que contesta a un tema de propiedad horizontal, es como si un matemático no supiera sumar, que pone en duda todas las contestaciones que puedas dar, porque si desconoces lo básico, miedo me da en lo complejo.
2.Una cosa es el cerramiento y otra muy distinta el cambio de coeficiente. Un cerramiento, aunque implique ganar unos metros, no implica necesariamente un cambio de coeficiente.
3.En lo único que has acertado es en lo de la licencia, que por cierto, mucho me temo que no te la van a conceder aunque depende del ayuntamiento en cuestión donde esté.

En cuanto al tema en cuestión, habría que ver qué es lo que se votó y que refleja el acta antes de saber las medidas a tomar. Si sólo se refleja la votación, es evidente que podrías hacer el cerramiento, pero parece ser que habrá algunos elementos que pueden modificar esta opinión, sin ver el acta es materialmente imposible darte una opinión
09/03/2005 09:07
Muchas gracias por responder tan pronto Lexis.

A continuación transcribo el artículo 6 de los estatutos de mi comunidad:

6ª : De los Elementos exteriores: Dado que la estética del edificio requiere un tratamiento armonizado de sus elementos exteriores, se establece que para poder realizar cerramientos en las terrazas de las viviendas, efectuar modificaciones similares en las terrazas de cualesquiera viviendas, será necesario la aprobación por los tres quintos del total de los integrantes de la comunidad que a su vez representen, los tres quintos de las cuotas de participación.

Lo que está claro es que, al margen de que la LPH precise unanimidad, los estatutos de mi comunidad solo requieren 3/5.

Todavía no habeis respondido a muchas de mis preguntas, os animo a que aporteis vuestra sabiduria.

Muchas gracias.
08/03/2005 18:39
No veo tan claro que unos estatutos establezcan una mayoria de 3/5, para un acuerdo que segun la LPH precisa de unanimidad y maxime cuando vas a obtener una superficie mayor de la vivienda, lo que necesitaria modificar los coeficientes. Con independencia de lo que acuerde la Comunidad, se debe tener en cuenta que para lo que pretendes hacer, precisas de licencia municipal.
Cerramiento terraza
08/03/2005 18:33
Acabo de comprar una vivienda y antes de empezar a decorar la casa estaría interesado en realizar obras para ganarle unos metros al salón, llevando a cabo un cerramiento de la terraza que respeta totalmente la fachada del edificio. El caso es que acabamos de tener una Junta General Extraordinaria donde uno de los puntos del orden del día precisamente era el de cerramientos.
Por motivos ajenos a mi voluntad no pude asistir a la Junta, para lo que preparé un informe lo más completo posible para que se votase mi intención de llevar a cabo dicho cerramiento, delegando mi voto a favor en el presidente de la Comunidad.
Por otro lado en los estaturos de la Comunidad se establece claramente que se necesitarán tres quintas partes de votos a favor para poder realizar cerramientos que afecten a la fachada.
Pues bien, cual es mi sorpresa cuando me entero que se llevo a cabo la votación, pero como dos de los asistentes votaron que NO (Ojo de un total de cuarenta), se decidió por el total de los asistentes posponer la votación para la siguiente Junta porque ellos creían que se necesitaba la unanimidad para poder hacer el cerramiento y no querían limitar esta posibilidad votando que NO tan pronto.
Creo que nadie debe haber leído los estatutos, y no entiendo como habiendo votado más de tres quintas partes a favor no me han autorizado el proyecto automaticamente. Ahora mismo estoy hablando con el administrador para que me facilite un borrador del acta antes de que la firme el Presidente. Pero mis preguntas son estas :
Si en el acta se refleja que mi proyecto se votó con el siguiente resultado: 38 votos a favor y 2 en contra. Automaticamente y con los estatutos en la mano ¿Puedo hacerme el cerramiento aunque luego decidisesen ellos posponer la votación ?
Tengase en cuenta que yo jamás habría votado por posponer la votación, pues en realidad ya lo tendría aprobado aunque dos votasen en contra, pero al no estar yo presente, ¿ hasta que punto tiene validez este aplazamiento de la votación ?
El administrador insiste en que debe reflejar en el acta todo lo sucedido tal y como lo he narrado¿qué consecuencias tendría? ¿A quién le puedo pedir explicaciones por no haber llevado a cabo la votación de forma correcta?

Muchas Gracias