En el soportal del edificio donde vivo, vienen asentándose diariamente jóvenes que se dedican a gritar a cualquier hora, pintar las paredes, drogarse, beber alcohol y ensuciar toda la entrada del inmueble. He comentado al presidente la posibilidad de cerrar dicho soportal, y se ha convocado una reunión, pero por los comentarios que he escuchado no creo ni siquiera que obtengamos mayoría los que queremos cerrar y por otra parte, hay quien dice que aunque la haya, no piensa pagar. ¿Puedo exigir el cerramiento basándome en el art. 10 de la ley de propiedad horizontal, más concretamente haciendo referencia a las condiciones de habitabilidad y seguridad?. Por otra parte, quiero hacer constar en acta mi acogimiento al art. 1902 del CC, en caso de que mi familia o yo suframos algún daño provocado por los maleantes, ¿servirá de algo?
Gracias.