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Cerramiento de terraza

1 Comentarios
 
Cerramiento de terraza
09/09/2003 02:24
Atendiendo al art 7 de la LPH que nombras Helpman en anterior mensaje, veo que éste puede dar lugar a múltiples interpretaciones. Por falta de espacio desearía cerrar parte de la terraza posterior de mi planta baja, con lo que se me permitiese. Que se considera que afecta a la configuración de la fachada del edificio ¿cerramientos removibles. persianas, toldos, aires acondicionados, setos, cercados, una verja de seguridad - la cual por cierto, también necesito - una maceta? ¿cual es el límite? ¿Existe jurisprudencia? No entiendo de leyes, pero como no exista jurisprudencia, no sé cual es la respuesta. Unanimidad o mayoría?. Y como se interprta la LPH cuando habla de que siempre en 2ª covocatoria bastará con mayoría...se refiere también a los casos de unanimidad?.
09/09/2003 12:09
hola Espinachis.
Por lo poco que comentas-falta de espacio- entiendo que quieres transformar esa parte de la terraza en zona habitable, aumentando la cuota de habitabilidad de tu planta baja. Normalmente para llevar a cabo dicha operación se requiere llevar a cabo la realización de unas obras que precisan tanto el consentimiento unánime de la C. de Propietarios, al suponer las obras una modificacion del Titulo constitutivo, como la obtencion de la preceptiva licencia municipal de obras.

Ahora bien si p.e lo que quieres es poner un elemento removible como un toldo y la terraza se encuentra en la fachada interior, tal instalacion ya no precisaria( la licencia municipal obviamente) y tampoco la unanimidad de la Junta, sino el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Respecto a lo que preguntas de la mayoria en 2ª convocatoria entiendo que el Presidente convoca una Junta y no hay quorum suficiente para celebrarla, entonces entra en juego la 2ª convocatoria a la que asistiran x propietarios y se sigue aplicando la regla de la unanimidad(al ser un tema que precisa unanimidad y no mayoria), por lo dispuesto en el art.17.1 LPH y a pesar de lo que expone el aptdo.3º de dicho art. que entiendo sólo rige para casos que no precisan unanimidad en 1ª convocatoria.

Espero haberte ayudado.
1 saludo.