Propiedad en semisóstano (o planta baja -según la calle desde la que se mire-) deshabitada desde hace años, pero que en tiempos fue vivienda . Necesita importantes reparaciones. Sin embargo, la altura interior del suelo al forjado es de sólo 2,10. ¿Significa eso que no se puede conseguir la cédula de habitabilidad? ¿Cuales son los requisitos mínimos para ello? ¿O por haber habitado ya alguien con eso basta? Pertenece a once coherederos y ahora uno de ellos olo va a adquirir, no teniendo derecho a rebajar el nivel del suelo al ser un edificio de propiedad horizontal.
todas tus dudas se resuelven según lo dispuesto en las ordenanzas de tu ciudad asi como pidiendo una consulta urbanística sobre tus problemas, ya que al fin y a cabo es el propio ayunt el que te otrogara esa licencia. es el unico consejo que te puedo dar