Compañeros, como dice el art. 256.3 lec tenemos que presentar demanda en el plazo de un mes desde la finalización de las diligencias preliminares para no perder la caución, pero mi duda surge desde cuando se consideran finalizadas,se refiere desde el día en el que se practicaron y deben dictar auto de finalización todavía y sería desde ese momento. Son mis primeras Preliminares.