Se extingue un condominio de vivienda( donada por padres anteriormente) entre 2 hermanos, el que recibe dinero por su parte de la vivienda , aparte de pasar por el registro de la propiedad con el documento notarial que refleja la extinción de condominio y pagar lo que corresponde, llegado el momento de pensar en el IRPF a realizar en el siguiente año, ¿ en que casilla tiene que poner el importe recibido por parte del hermano que se queda con la totalidad de la propiedad?, recordando que no es incremento de patrimonio según la Ley de IRPF en su articulo 33.2 no habiendo exceso de adjudicación, pues esto ya se declaró en la oficina tributaria de la comunidad autónoma correspondiente. Muchas gracias.