Como autónoma debes presentar la declaración trimestral de IVA (modelo 303) y de pago fraccionado (modelo 130).
En teoría el boleto de lotería está exento de IVA por lo que en el 303 no se incluye, y respecto del pago fraccionado, se suman todos los gastos en la casilla de gastos, por lo que no tiene una casilla específica.
Otro tema será especificarlo en el momento de hacer la renta, en donde lo puedes poner en la de otros consumos de explotación, o en la de compra de existencias.
Aorovecho esta entrada para plantear una consulta ante a buena disposición que observo en el señor Zleylak y es lo siguiente:
Como autonoma quiero regalar a mis clientas una participación de loteria de navidad. He comprado en la administración unos décimos cuyo importe total son 100 euros. Esa cantidad en que casilla la debo incluir en la declaración de este trimestre como gastos de publicidad para que al menos me suponga una reducción de los impuestos a pagar?
Gracias
Por cierto, creo que no es necesario indicarlo pero por si acaso, el 20% del pago fraccionado trimestral me refiero en limpio, antes tendrás que descontar los gastos, y debes tener en cuenta que el modelo 130 es acumulativo, es decir, no declaras solo el trimestre, cada trimestre declaras lo que llevas hecho todo el año, descuentas los gastos de todo el año, aplicas el 20%, le restas lo que ya hayas abonado en retenciones (si las hay y que sean de actividades económicas) o en pagos fraccionados anteriores, y ahí sí que pagas lo que salga.
El modelo 130 es para declarar el pago fraccionado de tus ganancias por tu actividad económica. Tendrás que poner 7800 de la clínica y abonar el 20% como pago fraccionado trimestral.
El modelo 115 es para declarar tus retenciones por arrendamientos de inmuebles, ahí pondrán que ingresas 1500 y pagarán tu retención. Este modelo lo declara tu arrendatario y te ingresa la retención.
El modelo 180 es el modelo que presentará tu arrendatario en enero, y asociará todas las retenciones de tu alquiler a tu NIF. Ahí es cuando hacienda sabrá que todas las retenciones de sus modelos 115 trimestrales de alquileres van asociadas a tu NIF y pondrá en tu borrador; ingresos provenientes de arrendamiento de inmuebles, x dinero y x retención.
En el modelo 130 solo debes declarar ingresos que provengan de tu actividad económica profesional. No se declaran ahí alquileres porque estos corresponden a ingresos inmobiliarios (a no ser que te dediques a los arrendamientos y esa sea tu actividad económica).