Leia en su foro que las casas de madera instaladas en suelo rustico estan sujetas al mismo regimen que cualquier otra vivienda. Mi pregunta es acerca de las llamadas casas mobiles, al ser un bien "mueble" y no inmueble, ¿pueden instalarse con libertad (o menores problemas) en un terreno rustico?
Me interesa conocer el contexto legal de este tipo de "casas" ya que estoy pensando en comprar una parcela en el campo.