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casado con imigrante

9 Comentarios
 
27/10/2010 12:03
muchas gracias de verdad agradezco mucho sus ayudas.

saludos grandes
26/10/2010 23:52
Condedecartagena, el derecho a optar por la nacionalidad española, en efecto, se adquiere por tiempo de residencia legal en el país, rigurosamente hablando, un año si se está casado con ciudadano español, el ingreso a España, también viene a ser directo por ser cónyuge de español, con muchas vejaciones de por medio en muchos casos, luego si es correcto hablar, a efectos prácticos, de residencia por estar casado con española en este caso, pues es lo que ha hecho, la causal, que tras un año de residencia legal en el país, residencia legal originada por el hecho de estar casado con española, pueda optar por la nacionalidad española, normalmente se opta por la doble nacionalidad, ni siquiera ha esperado a los dos. Luego, no son inexactas mis apreciaciones.

Por otra parte, es cierto que al amparo del derecho canónico no existe el divorcio, pero si la nulidad y existen causales de nulidad que no tienen contenido alguno en derecho civil, el adulterio es una de ellas. Por ello, en derecho canónico, se puede obtener nulidad matrimonial con asuntos que causan risa en el derecho ordinario civil. Una vez obtenida la nulidad si es posible casarse por la iglesia de nuevo, sin problema alguno, pues tras declarada la nulidad del matrimonio por la iglesia se torna a la condición de lo que en civil se denomina soltero, cosa que no ocurre en civil.

Un saludo
26/10/2010 22:07
4.- Causales de denegación de la nacionalidad española por residencia son, fundamentalmente, el no cumplimiento por parte del interesado de los requisitos exigidos: el tiempo de residencia previo en España, de la forma que debe ser: legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud; el tener antecedentes penales o policiales; el no haber demostrado buena conducta cívica ni suficiente grado de integración en la sociedad española (que esto es algo muy amplio, puede ser desde el hecho de que sea una persona sin medios de vida regulares, sin profesión u oficio, vecino que causa problemas constantes en la finca en la que vive, no demostrar que se tiene además vinculación con la sociedad local, etc.) o por razones de orden público, debidamente motivadas.

5.- Puedes divorciarte si así lo deseas. Solo que deberías procurar que fuera por mutuo consentimiento, porque un divorcio contencioso no solo que es costoso económicamente, sino que conlleva desgaste emocional, con el consiguiente sufrimiento .

6.-No tendría peso lo de alegar matrimonio de complacencia: porque te casaste con él a sabiendas de su situación irregular en España y a pesar de ello. Y en el expediente matrimonial previo, que es donde se debe determinar, entre otras cosas, si es un matrimonio sincero o de complacencia, de todo lo actuado, se dedujo que era un matrimonio auténtico y no de complacencia (no obstante que él se hallaba, en efecto, de forma irregular en España). Si ya sabías de la irregularidad de su situación y de las consecuencias que tendría en lo atinente a su situación migratoria en España y a pesar de eso, cabiendo la posibilidad de que, efectivamente, hubiera buscado casarse contigo por complacencia, tú diste el consentimiento matrimonial, no puedes, ahora, pretender alegar algo que si acaso presumías, no alegaste en el momento oportuno.

7.- Si te casaste por la Iglesia Católica, ese matrimonio está doblemente regulado: por el Derecho Civil, en lo atinente a sus efectos civiles y a las obligaciones que emanan de su celebración, así como en lo atinente a la separación y al divorcio. Y por el Derecho Canónico, que es el Derecho interno de la Iglesia Católica, en tanto que matrimonio celebado entre bautizados, fieles de la Iglesia Católica. Es posible disolver el vínculo matrimonial civil, esto es, los efectos civiles que la Ley le atribuye al matrimonio celebrado por la forma religiosa. Y, a efectos prácticos, es lo que primeramente te sirve.

Pero, tal como lo ha enseñado y propugnado la Iglesia Católica a lo largo de los siglos, el matrimonio celebrado por ella, que está regulado por el Derecho Canónico, es uno e indisoluble. Por tanto, jamás podrás "divorciarte" por la Iglesia y por ende, jamás podrás volverte a casar por ella. Sin embargo, si existiera alguna causal de nulidad, podría intentarse, en algún momento, la declaratoria de nulidad del matrimonio canónico ante el Tribunal Eclesiástico de la diócesis o arquidiócesis en la que tengan ambos su domicilio o donde se hubiere celebrado el matrimonio. Pero esto, como queda dicho, es una cuestión que se ventila en tribunales eclesiásticos y que no afecta a tus actividades ni a tu vida civil.

Un cordial saludo y suerte.
26/10/2010 22:05
Hola:

1.- En primer lugar, destacar que la nacionalidad española NO SE ADQUIERE por MATRIMONIO CON ESPAÑOL O ESPAÑOLA, sino por RESIDENCIA y lo que hace el matrimonio con español o española es solo REDUCIR el tiempo de residencia a tan solo UN AÑO. La persona, de CUALQUIER NACIONALIDAD, que lleve al menos un año casada con español o española, deberá, ADEMÁS, haber RESIDIDO en España al menos un año (porque bien podrían haberse casado en el extranjero y luego haber venido a vivir a España). Y la residencia debe reunir las tres condiciones que exige la Ley para que en virtud de ella se pueda solicitar la nacionalidad: LEGAL (es decir, con las correspondientes autorizaciones administrativas, conferidas por el órgano competente en la materia), CONTINUADA (sin interrupción) E INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD (es decir, debe haber tenido lugar el período de tiempo de residencia inmediatamente antes a la presentación de la solicitud de nacionalidad y haberlo cumplido de forma completa).

2.- Si tu cónyuge venezolano cumplió el requisito de llevar al menos un año casado contigo y no separado de hecho ni judicialmente y al menos un año de residencia en España, le era perfectamente lícito solicitar la nacionalidad española POR RESIDENCIA (insisto, NO POR MATRIMONIO), adjuntando a su solicitud toda la documentación preceptiva y la complementaria que hubiera estimado pertinente.

3.- Posteriormente, a tu cónyuge venezolano lo citarán para que comparezca ante la Policía, junto con la documentación que le exijan y deberá ir contigo, pues ha declarado en la solicitud que está casado (aquí solo importa el hecho de estar casado, es irrelevante la nacionalidad del cónyuge, porque lo que interesa es comprobar, efectivamente, el estado civil); esta entrevista tiene por objeto recabar información directa del interesado, para elaborar el informe del Ministerio del Interor, que preceptivamente debe solicitar el Ministerio de Justicia en la tramitación del expediente de nacionalidad. Después de esa entrevista con la Policía, tendrá que esperar el tiempo que corresponda para que le resuelvan el expediente.
26/10/2010 18:42
yo estoy casada por la iglesia? derecho canonico significa por la iglesia? si es asi podria hacer algo al respecto por lo de infidelidad y abandono del hogar?
la niña ya la tuve , tiene casi 2 años
gracias,
saludos
26/10/2010 18:39
7rachel, nada que hacer en esas circunstancias, se lo garantizo. Ni se preocupe en ese sentido, su preocupación debe ser su hijo o hija a partir de ahora. Si se preocupa por esas cuestiones, el que se la jugaron, sufrirá sin ir a ninguna parte las acciones que pudiera ejercer. ¿Matrimonio de interés? Olvídese en esas circunstancias, aunque lo sea. No va a poder hacer nada.

La infidelidad, el adulterio, el abandono de hogar no tienen relevancia legal alguna en este país, excepto en derecho canónico. Si yo le contará por lo que he pasado en similares circunstancias, cuando en el amor creía, ni se lo creería. En el sentido que expone olvídese desde ya de todo, no gaste fuerzas en balde, si está embarazada y va a tener un hijo común con esa persona le recomiendo que reserve fuerzas para pelear por los derechos de ese hijo común, sin más.

Un saludo
26/10/2010 18:01
hola queria preguntar tambien, si puedo demostrar que ha sido un matrimonio de interes por su parte? asi quizas le puedan denegar la nacionalidad?
saludos
26/10/2010 17:57
muchas gracias pulpo paul, muy agradecida, pero ahora estoy muy mal y pasandomelo muy mal, porque encima me ha echo infidelidad y aboandono del hogar, despues de todo lo que yo he llegado hacer por esta persona y quererla, no me ha valorado para nada ni como mujer ni persona, ni su familia , nada,
26/10/2010 16:20
7rachel, entiendo que no, no puede hacer nada dado que en los requisitos para solicitar la nacionalidad por ser cónyuge de español sólo se menciona que al momento de presentación de la solicitud no se esté incurso en un proceso de separación o divorcio. Por tanto, una vez admitida a tramite la solicitud, entiendo, no hay nada que rascar.

Otra cuestión distinta son las responsabilidades paterno filiales que se le puedan y deban exigir.

Un saludo
Casado con imigrante
26/10/2010 15:57
Hola estoy casada con venezolano desde hace mas de un año , y hace pocos días hemos ido a solicitar ya la nacionalidad, el tema es que el al cabo de una semana de solicitarla, me ha dejado i me ha sido infiel, me hace sospechar que solo ha aguantado conmigo para la obtención de papeles, ya que el era totalmente ilegal i nos casamos para aguilizar el tema de papeles y yo me quede embarazada, pero en mi caso yo me caso con amor.
Ahora mi pregunta es que el al haberme dejado yo quiero pedir la separación o el divorcio, y no se si eso le afecta a la obtención de la nacionalidad, nosotros solicitamos la nacionalidad en motivo de casada con española.
Por otra parte a mi me dar rabia lo que me ha hecho me siento utilizada y no se si me gustaría que no se la dieran.
Pueden por favor ayudarme en eso.