una cosa es el Registro de la Propiedad, y otra es el Catastro
usted dice que no existen los datos que le ha enviado el propietario: "Datos Registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad Tomo 0000, Libro 0000, Sección 0, Folio 000, Finca 00000. Inscripción º" ... y dice "evidentemente". Pues será evidente para usted, porque a mí, en mi ingenuidad, me resulta extraño que alguien se invente esos datos con intención de engañar ... porque es comprobable en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a los datos catastrales del inmueble, pues como que pueden contener errores, y esos errores pueden ser que exista más obra de la allí referida, o puede estar donde usted dice que no está ... y será identificable por su denominación, planta y superficie, pero en ningún caso podrá usted encontrarla en base a los datos registrales
Hola, desde mi ignorancia me gustaría hacer una pregunta.
Voy a alquilar un piso, pero he buscado en la sede electrónica del catastro y no aparece registrada dicha vivienda. El dueño me ha enviado un contrato donde pone "Datos Registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad Tomo 0000, Libro 0000, Sección 0, Folio 000, Finca 00000. Inscripción º" Evidentemente esos datos no existen. Añade una cédula de habitabilidad compulsada por el ayuntamiento donde sí consta la dirección del piso. ¿Es eso normal?
El Piso pertenece a una obra que tiene parte que sí consta en el registro catastral del 2010, año en el que se hizo toda la obra.
Otra pregunta:
Quiero solicitar la ayuda para el alquiler de la Junta de Andalucía, pero acabo de descubrir que la casa que alquilo no aparece en el catastro. ¿A qué se debe, y qué puedo hacer al respecto?
Gracias
Hola
Tengo un almacen agricola edificado con licencia hace 22 años en lo que ahora es suelo rustico y no permiten edificar vivienda. Llevo 2 años viviendo en el. ¿Como tengo que hacer para darla de alta en el catastro?
Gracias de antemano.
Hola ,
tengo un caso parecido a los anteriores, vivo en una casa construida hace 5 años , no aparece en el cadastro, pero esta correctamente registrada en el registro de la propiedad , (tengo la declaracion de obra nueva,pago el impuesto del terreno, basuras ,tengo la cedula de habitabilidad), mi mujer y yo estamos empadronados correctamente en el municipio,etc...
que tengo que hacer?
Tememos que nos puedan venir los impuestos acumulados de años anteriores y con recargos...
me expongo a alguna multa?
Cuantos años nos pueden reclamar?
De las gestiones se encargo una agencia, puedo denuciarlos por negligencia, en caso de alguna multa?
Mi caso es que tengo un mobilhome en mi finca, ya hace 10 anos. El Ayto. me dejo porque no se podria construir de forma legal (ni aun, pq el pueblo es terreno urb. no consolidado).
1. Tendria que informar el Catastro de la superficie del mobilhome?
2. Y como que se trata de una ilegalidad que cometi, se me lo puede pedir quitarlo cuando el suelo se consolida?
perdona annab pero no entiendo la primera parte de tu post.
hay dos tipos de reviosnes catastrales: 1. los funcionarios (o emrpesas subcontratadas) se pasean por el terreno y constatan la realidad. en la actualidad tb eso se hace en base a fotos aeras y 2.se abre un periodo de modificaciones en el que un funcionario d el catastro atiende en el ayto para que todos los propietarios interesados puedan hacer als comprobaciones que quieran y pedir las modificacioens que consideren (siemrpe aportando pruebas, claro).
lo de los dos año es normal. el resto noes que se perdone sino que hay plazos de prescripción legal.
shunyata, toda evasión de impuestos es punible. si tu tienes una casa eres la primera interesada en que cumpla con todos los requisitos legales. si la has construido, necesitas el certificado de finalización de obra (declaración de obra nueva, cédula de habitabilidad, lo que corresponda) para poder dar de alta los suministros y para poder inscribirla en el registro de la propiedad modificando antes la escritura de propiedad del solar, si la has comprado lo mismo. de todas formas sabeis qeu en la ofician del catastro virtual podeis ver al situación de vuestras parcelas/terrenos.
Muchas gracias por su ayuda pero aún tengo alguna pregunta no muy clara.
Entiendo que si se de da de alta la casa se engaña al ayuntamiento o al organismo de recaptación porque sólo se paga por el terreno y no por la casa de la que están haciendo un uso habitual. Tampoco supongo que pagarán el impuesto de recogida de basura.
A mí me pasó que cuando la di de alta me vino una liquidación que incluía ambos impuestos con una retroactividad de dos años ( año en que finaliza la construcción ). Pero en estas viviendas que han sido construídas hace tanto tiempo no sé si tienen la misma obligación o digamos le perdonan años.
Para que sirven las revisiones catastrales si no se hace una revisión real en el terreno?
Porfavor agradeceré mucho su ayuda.
el catastro refleja la situación real. suelen modificarse /- 10 años. no obstante si alguien hace una construcción, lo normal es que la declare en el catastro (hay que aportar una serie de docuemntos). suele ser el propietario el que lo hace y no el ayuntamiento.
el tipo de ibi que se paga suele venir recogido en el recibo, fijate bien si tienes una casa y un terreno, es bastante porbable que haya dos referencias catastrales una de la vivienda/construcción y otra del terreno segun el uso que tiene (puede ser rústico, recreativo, etc). un saludo
Pues si, me gustaria tb saber algo de eso...
¿Cómo aparece una edif. en el catastro?
¿És por mediación de (solo el) Ayto.?
Veo en el catastro que algunas edificaciones de mi pueblo sí aparecen, mientras que otras no aparecen y se han construidos en el mismo año. ¿A que puede deberse?
Hola buenos días,
Quisiera saber que consecuencias tiene el hecho de no tener dada de alta en el catastro una construcción es de más de 15 ó 20 años. ¿ El IBI que entonces se paga es de únicamente terreno ?
¿ el ayuntamiento al que pertence no tiene obligación de comunircar esa construcción al catastro ? ¿ o es que ya ha prescrito ?