Si puede demostrarse el transcurso de los 25 años desde que las obras terminarony quedaron listas para su uso, habrá prescrito la posibilidad de iniciar un procedimiento de legalización y el sancionador.
¡Muchas gracias por vuestras respuestas! Estuve revisando los planos y tengo dudas de que exceda el límite y, en caso de hacerlo, sería por unos 20-30cm. ¿Sabéis cuál suele ser el tiempo de prescripción de este tipo de infracciones?
Exígele al vendedor que solicite y obtenga del ayuntamiento un certificado de prescripción de la infracción urbanística por haber transcurrido tantos años.
Desde luego si la ampliación de la vivienda no se ha realizado conforme a proyecto y licencia concedida, podría ser motivo de incoación de un expediente de legalización con resolución de demolición si la legalización no fuese posible.
En caso de que el ayuntamiento iniciara el procedimiento corresponderá al interesado demostrar la prescripción de la actuación irregular.
Hola a todos,
Antes de nada presentarme: Soy Adrián y estoy muy interesado en comprar una casa a muy buen precio en un pueblo de Barcelona.
Lo que me preocupa y me ha llevado hasta aquí es que la casa en cuestión es del año 60-70, pero fué ampliada con una primera planta en el 90. No obstante, en los planos del ayuntamiento el tejado parece con dos pendientes en forma de /, pero en realidad es en forma inclinada /, por lo que el tejado no coincide con el expediente de obra de ampliación. Creo que la altura en un punto supera la máxima permitida.
Si compro la casa, ¿pueden denunciarme y obligarme a rehacer el tejado? o habiendo pasado tanto tiempo (más de 25 años), ¿tal infracción ha prescrito y no hay problema?