para nacho marsan.
en tu caso estas igual en un terreno de rustica no puedes ni estornudar sin permiso en cuanto se den cuenta de que has habilitado los containers para vivir te denunciaran y a partir de ahi ya veremos lo que te pasa si te los hacen quitar o no asi que tu mismo, intenta averiguar cuanto hace que se ha hecho la ultima revision catastral y si esta previsto hacerla, te puedes arriesgar.
por otro lado sabes que para que te den luz y agua tienes que tener un proyecto y la celula de habitabilidad si no te la dan no podras escriturar los containers como vivienda y hasta los cinco años estas en riesgo
saludos.
para laila 36, deberias averiguar en tu gerencia territorial que pasa con ese terreno expensas de lo que te digan en el ayuntamiento, si tu estas pagando un ibi como suelo urbano puedes construir lo que quieras en el caso de que este en rustica ya tienes problema porque no da los metros para construir. hay que saber que por las tierras de rustica tambien se paga contribucion no te lleve esto a un error creyendo que tu tierra es urbana.
averigua tambien el plan de ordenacion urbana del municipio donde este el terreno a ver si esta escriturado como urbana y realmente no lo es que antes lo escrituraban todo al tuntun.
ya me cuentas.
En relación a lo del los contenedores marítimos, ¿ Se pueden establecer en suelo rustico, sin intencion de acondicionarlos como vivienda, sino simplemente como almacenaje o cochera?
Yo tengo un caso parecido y me gustaria que me pudierais aconsejar.
Quiero instalar en un terreno rustico de 5000 m2 dos contenedores maritimos unirlos y acondicionarlos interiormente como vivienda.
¿Pueden multarme por construción ilegal o harcerme que lo retire?
En el caso de que me multen ¿a cuanto puede ascender la multa?
¿Tendria que acabar quitandolo?
¿Es realmente una construcción ilegal?
Gracias a todos por vuestro interes.
kikogp veo que sabes del tema, yo he insertado un mensaje anterior en el qeu pregunto algo similar, si me pudieras ayudar te lo agradeceria. El tema es el siguiente , estoy en tratos para comprar una parcela de 2500 metros el ibi se paga como urbano y la escritura la tiene como tal, pero el ayuntamiento me dice que no puedo construir, le pregunto si un cuarto de aperos que seria 25 metros y me dice que tampoco porque eso va en rustica y esta ni es rustica ni urbana , me podrias aclarar? es en carmona sevilla gracias
Me parece muy bonito todo lo que aqui se comenta pero si tu terreno tine los metros minimos exigidos por la comunidad autonoma si se puede construir.
trabajo para catastro de rustica y todavia no he visto derribar casa alguna aunque incumpla la ley.
de hecho me dedico a darlas de alta de oficio para que se pueda cobrar la contribucion de las mismas.
asi que si puedes poner una casa de madera previo pago de la sancion pero si la revision catastral no esta cerca igual tienes problemas para darlas de alta y saber cuando se va a realizar una revision catastral es complicado.
La nueva llei d'urbanisme establece que las edificaciones en suelo no urbanizable se adaptarán al entorno y se edificarán con materiales de la zona, y las casas de madera normalmente sólo pueden estar justificadas en alta montaña. La Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona es algo así como la mafia siciliana pero en malo, así que suerte, que te hará falta. De todas maneras si el Ayuntamiento no pone pegas ya tienes mucho ganado, pues normalmente van de la manita con la CTUB. Pedes solicitar una entrevista con alguno de los técnicos de la CTUB, que está en la av. Tarradelles de Bcn. Lo mejor es hacerles caso, siempre que a lo que accedan sea razonable, pues tienen la paella por el mango.
davidabogado una duda a ver si me lo pudieras responder. Yo voy a comprar un terreno rústico para dedicarlo a fines agrícolas. el terreno es rustico agrícola y según el ayuntamiento de la zona debemos presentar un pryecto pero ya me han dicho que por su parte no se van a negar y que según la normativa es factible. Me comenta que luego eso pasa a Barcelona y que ahi si me podrian poner pegas por poner casa d madera, entonces deberia construirla de piedra. Se puede saber con anterioridad en que se basan para denegar la casa d madera y no la d piedra? Que es por considerarlo fuera de lo establecido como masia?
Un saludo y muchas gracias
En muchas CCAA es posible edificar una vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico allí donde no se cree núcleo de población, y no es en absoluto necesario que se destine a fines agrícolas. El procedimiento es el regulado en el art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística en aplicación del art. 85 de la LS del 76, por ejemplo en Baleares. En Cataluña, paraíso de la libertad, desde el 2002 con la nueva Ley de Urbanismo esto ya no es posible, sólo es posible levantar una casa en suelo rústico si está totalmente justificado y demostrado que el promotor es agricultor y que dispone de suelo rústico suficiente para atender sus necesidades. Pero , evidentemente, sigue siendo totalmente legal que un Ayuntamiento reclasifique un suelo rústico para levantar rascacielos.
No es del todo cierto que en los terrenos rusticos no se puedan hacer viviendas legalmente. La legislacion urbanistica de cada CC.AA indica las viviendas que estan permitidas casi siempre se trata de casa que no creen nucleos de poblacion o restauracion de cortijos, masias, etc, es decir, la casa de la gente que vive unica y exclusivamente del campo. Para obtener este tipo de licencias de piden muchos requisitos y uno de ello, por lo menos en Cataluá, es demostrar de vives de la agricultura (se han denegado licencia de agricultores por tener un casa en el pueblo alegando que como esta cerca el pueblo de la finca pues que vivan allí). Esta licencia no la concede el Ayuntamiento sino la comisión provincial de urbanismo. Dondo no está permito la construcción de ningun tipo de vivienda es en el terreno no urbano de especial protección.
Pues claro, necesitas licencia y no te la van a dar y si no la solicitas, multa y posible derribo.
En terrenos rústicos no puede haber viviendas legalmente.
Hombre, edilog, si solicitas licencia para instalar una casa, pues claro que no "colará". Pero si se solicita para almacén agrícola, que no es tan descabellado para una caseta móvil, que es lo que es, el ayuntamiento no tiene potestad legal para avanzarse a los acontecimientos y prohibir lo solicitado en base a que no va a ser utilizada como almacén sino como casa, en todo caso si una vez instalada se constata , y se demuestra por parte del ayuntamiento que el uso no es el que la licencia autorizaba, podra revocarla .
Bien, mad mac, si el Ayuntamiento no lo permite, y analizado el PGOU y la normativa urbanística se puede inferir que sí es autorizable, para eso están los contenciosos-administrativos.
Las licencias para usos agropecuarios, en suelo no urbanizable, por regla general sólo requieren autorización del Ayuntamiento. Cuando se solicita permiso para obras de interés público, o para viviendas unifamiliares aisladas es cuando se requiere doble autorización, por una parte la previa de la Comisión Provincial de Urbanismo de la CA, y luego la del Ayuntamiento. Cada una de las cuales analizará aspectos distintos.
Para construir cualquier vivienda (me refiero a vivienda para vivir) en terrenos sólo se da en contados casos, y el encargado para otorgar la licencia normalmente no es el Ayuntamiento, sino un organismo superior. El Plan general de cada municipio te indicara lo que se puede construir o no. Mucha gente intenta “colar” viviendas en terrenos rustico como almacenes agrícolas. Si consigues “engañar” al Ayuntamiento te daras licencia para almacen no para vivienda, por tanto no podras ni venderla como vivienda, ni hipotecarla.... y si te pillan corres el mismo de denuncia, multa y derribo. Además necesitaras un arquitecto que te haga el proyecto de “almacen agrícola” para una casa, muchos se niegan a hacer este tipo de chapuzas, pero algunos son de los más ingeniosos intentando colar una casa de 4 habitaciones, 2 baños, pisicina y barbacoa como una simple almacen agrícola y balsa para el regiedo de los arboles.
Si lo que quieres es tocar las narices lo mejor es que alegues que de casa móvil nada, que es un almacén agrícola móvil para almacenar aperos de labranza y productos del campo. De todas formas incluso para ésto hace falta licencia del Ayuntamiento, pero no de la comisión de urbanismo. En el Plan General de tu Ayuntamiento se incluirá la regulación del suelo no urbanizable, en el que se establecerá la parcela mínima y los usos y edificaciones autorizables.
Casa movil a igual que tractor, vamos buscate otra excusa mejor. Te recomiendo que si aún no te han denunciano ni multado no vajas a "tocar un poco las narices" pues sera peor el remdio que la enfermedad porque ellos te las pueden más. En suelo no urbano no es puede construir ningún tipo de vivienda incluido casa de madera i similares, salvo raras excepciones que marca les leyes urbanísticas de cada comunidad autónoma i la licencia no la concede el Ayuntamiento sino la Comisión de urbanismo.
Perdona, pero un tractor no es lo mismo que una casa móvil y entrar con un tractor no requiere licencia.
Voy a intentar explicártelo. Un terreno rústico, básicamente, sirve para actividades agricolas y similares, por tanto, que entre un tractor, una segadora, un camión es normal.
Una casa móvil, no es normal, porque supongo que la casa móvil la vas a dejar allí siempre, es como la caravana, si entrar un día con una caravana, no te dirán nada., pero si la caravana está allí siempre o normalmente, sí te multarán.
La razón es que en terrenos rústicos, por regla general, no puede haber ningún tipo de construcción ni vivienda y una casa móvil, o las casas de madera, tienen esa misma consideración. De hecho, en los sitios que autorizan casas móviles (no hablamos de terrenos rusticos) exigen lo mismo que para las viviendas.