Se instala una casa de madera en un patio de una comunidad la casa de madera mide 28 metros cuadrados y es como esas que veis en muchas parcelas.
Copio lo que dicen los estatutos.
Necesito vuestras opiniones.
el art. 8 de los estatutos que figuran dentro del Titulo Constitutivo de la Comunidad que dice............Art. 8 UTILIZACION DEL SUELO DE LOS PATIOS DE LUCES INTERIOR ABIERTO, a los titulares de las viviendas en primera planta alta se les concede con conexion juridica Ob rem, el derecho de utilizar exclusiva y excluyentemente el suelo del patio de luces con el que lindan y con el que tienen abierta comunicación o acceso directo desde su interior, a cuyo fin sea lindado por separacion de obra la zona de su suelo a utilizar por los titulares de cada vivienda. Este derecho exclusivo y excluyente que se concede debe de ejercitarse racionalmente y conforme a la propia naturaleza y fin primordial de los patios de luces, de modo que los usuarios no podran realizar en ellas, actividades incomodas, ruidosas, peligrosas o insalubres, ni almacenar materias desechables, ni productos explosivos, contaminantes, inflamables, o malolientes. Por otra parte este derecho conlleva como contraprestación la obligación de sufragar cada titular o ususario a su exclusiva costa, todos los gastos de conservación, limpieza y reparación ordinaria, que el decoroso estado de mantenimiento de la respectiva zona de patio que utilice requiera, siendo exigible en el cumplimeinto de esta obligación la maxima diligencia. Por el contrario el coste de las reparaciones extraordinarias, es decir anomalas o no causadas por una utilización adecuada de dicho espacio, o que afecte o surgan en elementos contructivos esenciales, tiene la consideración juridica de gastos comunes, siendoles de aplicación el regimen establecido en el articulo 3 de estos estatutoss, segun sean generales o restringidos.
Puede poner esa instalacióN? Necesita permiso de los propietarios? QUe quorun necesita?
Gracias. Para mi es unanimidad pero necesito algunas aclaraciones.
Justa, siguen unas observaciones que espero que te ayuden
1. De acuerdo con lo que has puesto, el suelo del patio de luces abierto es un elemento común de la Comunidad.
2. El uso del mismo está reservado a los titulares de las viviendas de la primera planta alta. Como detalle, ¿que pasa si el ocupante de la vivienda no es el titular?.
3. EL citado Art. 8 de los Estatutos NO DICE QUE PUEDAN MODIFICAR LA CONFIGURACIÓN DEL SUELO DEL PATIO. Y la colocación de la caseta lo modifica, ya que disminuye la superficie libre.
4. Por otra parte, la caseta modifica LA PROPIA NATURALEZA Y FIN PORIMORDIAL DE LOS PATIOS DE LUCES, independientemente de la reserva de uso. Y, hasta donde alcanza mi racional conocimiento, los patios no se dejan libres para construir en ellos.
5. Por otra parte, la construcción mencionada SEGURO QUE MODIFICA SUSTANCIALMENTE LOS VOLUMENES AUTORIZADOS EN LA LICENCIA DE OBRAS. PORQUE SI SE HUBIESE PODIDO AUMENTAR EL VOLUMEN, LO HABRÍA HECHO EL PROPIO CONSTRUCTOR.
6. No se trata de una enajenación de parte común ni una disposición de la misma para alquilarla (¿que pasaría si el ocupante de la vivienda a la que va anejo el uso del patio, ofrece un precio por esa ocupación permanente?)
7. Aunque sea una cosntrucción de las que se usan para hacer trampa cara al Ayuntamiento, como se hace en las parcelas de terreno no urbanizable que se pone la "casetiita de herramientas" con jacuzi y todo, ¿como la prodrían justificar?. Porque una obra, aunque sea como la de los "Nuevos Ministrerios" o la "Plaza de la Republica Argentina", al final se acaban.
La instalación de un artilugio de madera es obra de un cacique, aconsejado por una persona que sé yo;
creo que tiene que haber medios para disuadir al autor que o la quita o se le da un cerillazo; no vaya a ser que cuando vayan a hacerlo, se encuentren con un aunténtico apartamento revestido de piedra por dentro y con todos sus pronunciamientos. Eso está demasiado visto, vamos, que hay mucho espabilado por el mundo. Si quereis ver casas de madera, daros una vuelta por TAKOMA. U.S.A..
Estas son las típicas frases que se dicen cuando no se tiene conocimientos jurídicos:
"El uso del mismo está reservado a los titulares de las viviendas de la primera planta alta. Como detalle, ¿que pasa si el ocupante de la vivienda no es el titular?. "
"EL citado Art. 8 de los Estatutos NO DICE QUE PUEDAN MODIFICAR LA CONFIGURACIÓN DEL SUELO DEL PATIO. Y la colocación de la caseta lo modifica, ya que disminuye la superficie libre. "
"5. Por otra parte, la construcción mencionada SEGURO QUE MODIFICA SUSTANCIALMENTE LOS VOLUMENES AUTORIZADOS EN LA LICENCIA DE OBRAS. PORQUE SI SE HUBIESE PODIDO AUMENTAR EL VOLUMEN, LO HABRÍA HECHO EL PROPIO CONSTRUCTOR."
Sólo estas 3 frases, que contienen "absurdos jurídicos" demuestran los nulos conocimientos que se tiene sobre la materia.
A veces, las argumentaciones jurídicas tan repipis no tienen otro objeto que justificar una ilegalidad, REPITO, UNA ILEGALIDAD, , sea con madera, sea con cartón.