Hace mas 20 años cedimos una vivienda de nuestra propiedad a uno de nuestros hijos, el cual hace 10 años que se separó, le asignaron la custodia de 2 hijos y la vivienda a nuestra ex-nuera.
Nuestro hijo empezo otra relacion con otra mujer y por motivos laborales se traslado a otra ciudad donde reside actualmente, el mantiene una excelente relacion con sus hijos, todavia sigue pagando las pensiones de alimentos correspondientes, ademas de ayudarlos economicamente en todo lo que necesitan, en estos momentos tienen 19 y 21 años respectivamente y estan estudiando en la universidad y residen en una residencia de estudiantes.
Por ese motivo despues de mas de 20 años y mas de 10 de espera desde la separacion, hemos procedido a instar un expediente de desahucio por precario ante el Juzgado de nuestra ex-nuera, ya que esta no quiere abandonar la vivienda por su propia voluntad, argumentando que tiene derecho a vivir en ella en tanto y cuanto no tengan sus hijos independencia economica,y asi a contestado la demanda de desahucio al Juzgado, creemos que esta equivocada y esa cuestion es solamente referente a la pension de alimentos.
Por tanto nuestra duda es ¿ como va a prosperar nuestra demanda de desahucio en el Juzgado,? ¿ quien creeis que va a tener la razon en este tema ?.
Creo que no puede haber muchas dudas. La cesion de una vivienda si no hay documentos de por medio, es a titulo gratuito y contermpla plazo.
Entiendo que los abuelos son un tercero registral al no estar llamados al sostenimiento de los nietos ( dado que hay padres).
Tu ex nuera puede ganar tiempo ya que el deshacio es lento pero entiendo que finalmente se procedera al lanzamiento.
Ferro, ni una.
No hay cesión de vivienda, sino una asignación por parte del juez a la madre custodia de la vivienda familiar, con independencia de quién es el propietario, pues lo que se valora es el interés del menor
Por tanto, no digas tonterías como "son un tercero registral al no estar llamados al sostenimiento de los nietos ( dado que hay padres)" porque no tienen ningún sentido jurídico.
En cuanto a la pregunta en sí, en principio indicar que dependerá mucho, en principio al no ser menores ya podéis reclamar la posesión de la vivienda con bastante garantías de ganar, pero dependerá de que el juez no considere el argumento de la "independencia económica" aunque lo dudo bastante, ese argumento nunca ha servido en los casos que he llevado yo.
Desconozco los casos que dirigieras como letrado pero es variada y numerosa las resoluciones que otorgan al propietario registral del bien el pleno uso de este
El juzgado de familia hace en cu competencia lo debido a la par que el resto hace lo mismo. Reitero que no es una excepcion que hay muchos casos similar a este.
Mas me preocupa algun "papel firmado" al respecto o el tiempo que transcurrido. ( consentimiento tacito)
Me deja perplejo la utilización que haces del lenguaje jurídico sin saber lo que significa, porque lo único que haces es decir cosas que no tienen ningún sentido jurídico en relación a lo que plantean.
"otorgan al propietario registral del bien el pleno uso de este ", de verdad que alucino con esta frase, tú te has enterado de qué va el caso?
"o el tiempo transcurrido", mira no hubiera ningún papel no existe lo del "tiempo transcurrido" o "consentiemiento tácito",pues sería un precario, si no se ha aplicado es porque había menores de por medio y lo que el juez puede valorar ahora es si esos menores que ahora son mayores pero sin posibilidades económicas, tienen necesidad de esa vivienda.
Tranquil@ Tree, lo demás ya estamos acostumbrados a esas barbaridades jurídicas, lo malo es que los legos no se dan cuenta, porque ven "palabros" jurídicos y se piensan que sabe, cuando realmente está diciendo tonterías, pero en fin, de todo tiene que haber.
Muchas gracias por vuestras respuestas, sobre todo me parece mas acertadas las de TREE, no obstante una aclaracion al respecto, en caso de necesitar mis nietos una vivienda, siempre pueden usar la de su padre, y en un caso la misma que ocupan ahora, pero lo que no queremos es que la utilize su madre, esta persona a la que hemos consentido ya 10 años por nuestros nietos es hora que busque soluciones a la vivienda por sus propios medios, que son suficientes en nuestar opinion, ya que trabaja, tuvo pension compensatoria durante 8 años, (50.000 euros), aun tiene 600 euros mensuales de los hijos de pension de alimentos, hicieron liquidacion de gananciales, (obtuvo un valor de 90000 euros minimo),repartieron el dinero en efectivo en el momento de la separacion ( obtuvo 30000 euros), por tanto que mas le hace falta a esta mujer.
Recuerdo a este foro que la adopcion de las medidas en el juzgado de familia se han adoptado sin la litis consorcio necesario pasivo IMPRESCINDIBLE. en la afeccion del bien
La concurrencia del propietario del bien que a titulo GRATUITO debe ceder el uso de su propiedad en imprescindible.
Reitero que el transucrso del tiempo que consolida una situacion factica, que perjudica la posicion del tercero registral
Asi mismo es MAYORITARIA las veces en la que la esposa termina apotando en la prueba documental algun documento firmado en su dia por el propietario y logrando con ello que la pretencion del propietario fracase.
Sea esta la primera y ultima vez que defiendo la tecnica juridica necesaria para lograr la pretension del proponenete de un foro
No soporto el DAÑO que hace a personas inocentes como 160106. Cualquier letrado conoce los argumentos y el por contra induce al grave error en los que aqui entran
Reitero que jamas volvere a enseñar la tecnica. Sipracticais debeis saberla mejor que yo
agradecido por tu estima tiento
Un saludo
Estás hablando de mí como si pretendiera hacer daño a alguien sólo porque te he sacado de tu error o, mejor dicho, de tus errores, porque has dicho auténticas barbaridades jurídicas.
Y encima hablas de técnica jurídica? por favor, un respeto a quien pregunta, si te equivocas, lo reconoces y ya está, pero que encima sigas erre que erre a pesar de que te he dicho tu error, me deja alucinado
Hasta quien pregunta se ha dado cuenta de que estás equivocado, ya que lo que le he contestado es exactamente lo que pasará, ya que yo, al contrario que tú, he llevado casos como ese.
Y después el amigo tientos hablando de cambios de nick? alucinante, de verdad.
Y que esperabas?????
Cada vez que se le dice algo, salta con alguna historia rara de daño personal y no se que otras gaitas.
Si encima se le demuestra que no sabe de temas juridicos, cosa facil porque no sabe, la operacion victima se pone en marcha.
Pero claro, yo tambien quiero hacerle daño y yo tambien me cambio el nick con alevosia, vivir para ver.
Sentimos mucho la discusion que se ha montado, de todas formas lo que nos parece mas acertado es que en este foro se responda desde la experiencia en casos similares, como parece ser que responde TREE, ya que responder emitiendo unas opiniones basadas en unos conocimientos muy generales de cualquier ley, puede originar confusiones a los participantes de buena intencion en este foro, yo no quiero entrar en polemicas, pero este Sr@ FERRO contesta y reponde a casi todas las cuestiones planteadas en este foro, y pocas veces me parece que esta acertado, utiliza un lenguaje juridico un poco dificil de entender, a nuestro juicio se deben utilizar un lenguaje que llegue a la gente mejor y que por supuesto tenga sentido, por que en el caso que nosotros planteamos lo que queremos es una opinion de alguien que ya conozca un caso de desahucio por precario, como presentarlo, que plazos normales se cumplen, sentencia, recursos, etc.. y que posibilidad tenemos de conseguir la sentencia a favor de nuestra demanda.
No se si podré aportar algo a la discusión, pero como me siento identificada ( con la ex nuera ) daré mi opinión.¿ Quieren los hijos vivir en esa casa sin su madre ? ¿ no creeis más normal hablar a buenas e intentar llegar a un acuerdo ?Esa señora sabe que se tiene que ir, por tanto ¿que más da esperar un poco más? ¿ de verdad creeis que ella estará agusto ?.Yo creo que todos tenemos un poco de orgullo y no nos gusta que nos digan que nos aprovechamos de una situación,a lo mejor esa mujer no se quiere separar de sus hijos y por eso está aguantando ahí hasta que ellos sean independientes y ella pueda optar por una vivienda más pequeña y más barata.
Mamen, te podemos asegurar que esta mujer solamente pretende llevar todas las cosas por la via contenciosa, se ha intentado buscar una solucion hablando por las buenas.
Te parece poco mas de 10 años ya viviendo en una casa que no es suya.
En estos momentos esta separada casi total de sus hijos, ya que residen en la semana en una residencia de estudiantes, y los fines de semana estan bastantes veces en la casa actual de su padre, y el fin de semana que estan con ella a lo mejor ella se va de viaje con su actual pareja.
Yo estoy en un caso similar la diferencia es que la señora vive en la vivienda 40 años,era de los padres del marido y ahora éste quiere desahuciar por precario pero si existe documento privado en el que se le cede la vivienda a la esposa mientras no contraiga matrimonio otra vez,aunque espero plantear el caso con mayor profundidad puesto que yo no ejerzo ,creo que hay esperanzas de ganar o no?
A mi lo que me parece una salvajada es que se limite así la propiedad de terceros, aunque así está la aplicación de la ley lamentablemente. Con más razón como en este caso en el que los niños ya no son tan niños y están viviendo casi todo el curso escolar fuera de casa. Hombre, los propietarios hacen muy bien instando el desahucio para recuperar su propiedad, que además de estar costándoles un dinero su mantenimiento (comunidad, derramas, IBI, etc.), no pueden sacarle un rendimiento.
Creo que tienen bastantes oportunidades de prosperar, sobre todo si los "niños" están viviendo con el padre. En caso contrario, quizás sea tan sencillo como acordar con los hijos que se vayan a vivir con el papá, y que solicite la modificación de medidas en el juzgado para extinguir esa atribución, sobre todo, si dispone de medios económicos que le permitan acceder a una vivienda de su propiedad. El derecho de propiedad no puede estar permanentemente limitado por un derecho que es temporal, y creo recordar que he leído alguna sentencia en ese sentido ...
Suerte.