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Carta de invitación y Ampliación de visita

1 Comentarios
 
01/10/2011 10:36
Hola.

Si su cónyuge adquiere la nacionalidad española por residencia, debe, casi inmediatamente después, solicitar la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español. Como el matrimonio, entiendo, se ha celebrado en el extranjero y su cónyuge, que ya será español, está domiciliado en España, la inscripción es competencia del Registro Civil Central, que luego por traslado enviará la certificación para que se inscriba también en el Registro Civil Consular del lugar en el que se celebró el matrimonio. Este procedimiento puede tardar alrededor de dos años.

Si usted tiene nacionalidad de un Estado cuyos nacionales están sujetos a la exigencia de visado para el cruce de las fronteras exteriores de la Unión Europea y desea venir únicamente en visita turística, sin intención de permanecer indefinidamente, puede, en efecto, ser invitada por su cónyuge.

Para el efecto, deberá tramitar la Carta de Invitación en la Comisaría de Policía. Debe hacerlo con suficiente antelación, sobre todo si es en una ciudad grande, porque hay mucha demanda y eso acarrea más demora.

Con todo, debe usted saber que con la Carta de Invitación solo acreditará que cuenta con alojamiento adecuado. Pero eso no la exime de acreditar que cumple con los demás requisitos: medios económicos, seguro médico, billete de avión de regreso, itinerario turístico y en lo que respecta a la tramitación del visado, acreditación suficiente ane el Consulado de España en su país de que usted tiene suficiente grado de arraigo en el lugar y que tiene motivos para volver. Al menos, por ahora, le corresponde jugar de esta manera, ya que aún su matrimonio no está inscrito en el Registro Civil español y no puede todavía aplicársele el régimen comunitario.

Una vez en España, si no se le dice lo contrario, estará autorizada a permanecer hasta 90 días. Si desea permanecer más tiempo, debe, ANTES DE LA CADUCIDAD, solicitar una prórroga de estancia, por hasta otros 90 días, siempre que acredite motivo legítimo, medios económicos, seguro médico, billete de vuelta cerrado con fecha anterior a la caducidad de la próroga y se satisfaga la tasa correspondiente. Es importante que tenga presente que solo puede hacer esto ANTES de que caduquen los 90 días, porque una vez caducado, ya no podrá prorrogarse.

Cuando caduque la prórroga, sí deberá, NECESARIAMENTE, salir de España.

Un cordial saludo.
Carta de invitación y ampliación de visita
19/09/2011 19:37
Hola Condedecartagena. Gracias de antemano por su asesoría. Mi esposo realizará la juramentación para convertirse en ciudadano español en diciembre de este año y me está tramitando la carta de invitación en la comisaría de su localidad. ¿Cuánto tiempo puede demorar este trámite?
Por otro lado, la solicitud es para tres meses, pero he oido que es posible ampliarla seis meses más mediante solicitud respectiva, demostrando que tengo recursos para no tener que trabajar en ese periodo y el boleto de retorno confirmado con la nueva fecha. ¿Esto es cierto? ¿Hay otros requisitos? Muchas gracias por su respuesta. Arrozconleche