aqui estoy de nuevo. Mi empresa me ha dicho verbalmente que mi ultimo dia es el 30 de Junio, pero la carta de despido (en la que creo que van a decir que el despido es objetivo por causas economicas) no la he recibido.
Entiendo que el preaviso se esta incumpliendo (30 días) por lo que el 30 de Junio no puede ser mi ultimo día o me tendran que pagar los dias que faltan del preaviso.
Por cierto, me siguen dando carga de trabajo. Debo seguir trabajando hasta el último minuto o en cuanto reciba la carta se acabó?
Por cierto, si alguno ofrece sus servicios (estoy en Barcelona y la empresa en Madrid) aparte ..ninfa, quiensera,etc..., me podeis escribir a mi mail SAB.SAB@terra.es
Debes seguir trabajando hasta que llegue la fecha de efectos del despido que es la que determina el cese en el trabajo.
Los dias de preaviso omitidos, en caso de despido objetivo, te los deben abonar, además de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, aunque si consideras que no existen causas economicas que justifiquen el despido siempre puedes reclamar la improcedencia.
Hola SabSab y Salada. Estoy de acuerdo con Salada, en cuanto al abono de los salarios correspondientes a la falta de preaviso. No obstante, dejarme añadir que, conforme dices SabSab, todavía no has recibido la comunicación escrita del despido. En caso de que no la recibas, y por tanto sea un despido tácito, el despido es nulo, ya que es un requisito indispensable para la efectividad del despido objetivo (que es al que se acoge tu empresa para despedirte). En cualquier caso, te aconsejo que damandes contra este despido de todas todas, tanto si hay notificación escrita como si no, ya que es "sospechoso" la falta de preaviso y como ya he comentado en anteriores intervenciones, la práctica habitual de las empresas es despedir por causas objetivas cuando no cumplen con los requisitos legales ni jurisprudenciales para estar en tal situación. Demanda, en todo caso si se declara improcedente, y dependiendo de tu contrato, la indemnización pasará de 20 a 33 o 45 días de salario por año de servicio.
Casi estoy de acuerdo con Salada. solo una matización: Si el despido objetivo no es por causas económicas, no se puede sustituir el preaviso por dinero. Con lo que al incumplir el procedimiento, tal despido objetivo tiene que considerarse nulo.
Si eres de Barcelona, me atrevo a recomendarte que contacetes con un excdelente forista que es
Rubiño. Por sus aportaciones me parece una excelencia profesional.