Si usted cree que el abogado en cuestión carece de encargo alguno, no ahga caso de su requerimiento pues es evidente que no estaría legitimado para ejercer acción legal alguna en su contra. Lo que dice ID es habitual y ningún abogado ejecuta encargos que no ha recibido. Tampoco se vulneraría la ley de protección de datos.
H-25, no tienes razón, cualquier propietario puede denunciarte a título particular, lo que pasa es que normalmente se denuncia por la comunidad pues no es lo mismo el pago del abogado por uno que por varios.
Si un propietario contrata a un abogado, el abogado actuará conforme a lo que le dicten, está facultado para eso y para mucho más.
Lo que no sé es porqué te empeñas en eso, cuando lo que debes hacer es comprobar si es legal lo que has hecho o no. Si es legal, que te digan lo que quieran, pero si es ilegal, pues deberías plantearte el ponerlo legal o dejarlo como antes o el plantar cara judicialmente, pero estás yendo por donde no puedes hacer nada.
Referente a que ningún abogado hace un escrito sin encargo lo puedo entender, pero lo que si sucede es que un abogado puede hacer un escrito con ánimos intimidatorios, esto es muy frecuente. "Si no lo hace en siete días verás lo que ocurrirá". Como se dice en el primer post, en términos amenazantes.
Esto sin duda debe proceder de un vecino que se ha tomado esta libertad, (libertad de cobardes) y que en vez de dar la cara, lo que pretende es intimidar a través de este abogado, pero si interpone una demanda debe decir a quién representa y al final se sabrá quién es. Creo que las cosas se deben de hacer con otro tipo de talante.
Un buen consejo de William Shakespeare sugiere que “es más fácil obtener lo que se desea con una sonrisa que con la punta de la espada”.
Creo que no es lo mismo, la actuacion de un abogado, exigiendo el pago de una deuda, que el caso presente, donde el abogado, por su cuenta y riesgo, exige la demolicion de una obra dando un plazo, para lo que no esta facultado.
Dado que ni el propio Presidente de la Comunidad, estaria facultado para ello, sin acuerdo de la Junta, tampoco el abogado.
Otra cosa seria, la carta del abogado, previo a juicio, comunicando el acuerdo de la Junta.
Pero esta claro, que el abogado en principio, no conoce los datos personales del propietario, por lo que si le envia una carta a su domicilio, quiere decir que alguien de la Comunidad, le ha facilitado esos datos personales.
Si para ello, no ha habido acuerdo previo de la Comunidad tomado en Junta, ¿no estariamos en un caso de cesion de datos de caracter personal, de forma irregular?.
¿Habria responsabilidad por ello?.
¿Estaria entonces obligado el abogado, a maniofestar quien le ha cedido dichos datos de caracter personal, sin autorizacion?.
El abogado puede requerir a que se cumpla la legalidad, indicando que, de no cumplirse, procederá a cursar la denuncia correspondiente.
A este abogado puede contrartarlo cualquier particular, no es necesaria ninguna votación para que requiera el cumplimiento de la legalidad.
Si la comunidad decidiera denunciar, entonces sí sería necesaria la votación.
Ningún abogado hacemos ningún tipo de de escrito sin el encargo, que no tiene que ser necesariamente por escrito en caso como este, sí sería necesario para poder ir a juicio, pero no en el resto (aunque por precuación, más que nada por temas de honorarios, lo solemos hacer por escrito). Pero aunque exista algo firmado, nunca lo enseñamos a ninguna persona, no es posible legalmente.
Como comprenderás, ningún abogado te va a requerir que cumplas la legalidad o te denuncia si no tiene un encargo, no tendría sentido.
Si se han dado los requisitos legales que ya he expuesto anteriormente y la presidencia mediante autorización de la junta lo autoriza, entiendo que sí. Después vedría la demanda.
Es carta del abogado, en papel con su membrete y firmada de su puño y letra.
Nunca se recibio el propietario, nada de la Comunidad.
En mi pregunta, me refiero a si esta obligado cualquier abogado, para actuar asi y enviar ese tipo de escrito, instando incluso la demolicion de una obra, a tener en su poder un escrito de la Comunidad o del Presidente, encargandole la gestion, que respalde su actuacion.
¿Es carta o burofax?
Una carta aunque sea certificada puede llevar una felicitación de Navidad.
Debe ser la comunidad mediante junta la que debe solicitar al vecino la demolición de la obra. Si no atendiera a razones, será la comunidad la que debe proceder contra ese vecino en terminos legales ya que entiendo que la obra realizada afecta a elementos comunes.
El propietario de una Comunidad, recibe carta de un abogado, donde le manifiesta que por haber ejecutado unas obras en su propiedad, sin permiso de la Comunidad, debe proceder a demolerlas en el plazo de 7 dias, con terminos algo amenazantes.
El abogado en su escrito, no dice estar actuando en nombre de la Comunidad, ni que la Comunidad le haya encargado la gestion.
¿Tiene derecho el propietario, a exigirle al abogado, el "encargo" de la Comunidad?.
En el supuesto de que exista dicho encargo, ¿puede ser una decicion del Presidente, o tendria que ser por acuerdo de Junta?.
En el supuesto de que no exista el encargo, ¿tiene el abogado, algun tipo de responsabilidad, por dirigirse al propietario, exigiendole la demolicion de las obras, sin la debida acreditacion?.
¿Seria esto denunciable ante el Colegio de Abogados?.