Hola a todos, estamos haciendo una disolución de condominio de bienes de una herencia, los bienes algunos están embargados solamente la parte de uno de los herederos por un banco, esa deuda del banco según dice el abogado de ese heredero, esta a punto de caducar porque el banco no la ha vuelto a inscribir en el registro de la propiedad, no la ha renovado, en 2 meses sino la vuelve a inscribir en el registro el banco estará caducada, y luego con ir al juzgado y decir que no se ha renovado, se levanta la deuda. los demás herederos le decimos que un banco nunca se olvida de su deuda. Esto es como dicen que la deuda prescribe sino la renuevan, no creo que sea tan facil, pueden decirme si es así, y si hay jurisprudencia al respecto.
Gracias.
Esa es una mera renovación de asiento registral, y solo en los casos de embargo preventivo. No tiene nada que ver con la deuda. La deuda solo se extinguirá con el pago completo. Puede estar completamente seguro que el banco renovará el asiento registral, y además puede volver a pedir al juez una orden en cualquier momento. Por lo demás, su pariente se está metiendo en un lío si quiere eludir la acción del acreedor por esa vía, puesto que su propiedad está afecta al pago de una deuda ejecutada judicialmente. Evite complicarse la vida con trucos ajenos.
Gracias, pienso lo mismo que lo que elude es pagar, lo que de momento nos repercute al resto, porque de momento no lleva idea de pagar y no podemos disolver el condominio, puede haber alguna otra solución para el resto de copropietarios.
Este mismo asunto han de orientarlo del siguiente modo: la demanda de disolución de condominio presupone o bien la indivisión del bien o bien la atribución a cada uno de los comuneros de la parte segregada que le corresponda. En el primer caso, es decir, aquellos bienes que por su naturaleza no sean divisibles (cf.: un barco o una parcela que no permite segregación) tienen ustedes que plantear la demanda y solicitar 1º. Que sea notificada al banco, en el procedimiento de ejecución que figura en la nota registral, a fin de que ejerza su interés, bien ejecutando la deuda y configurando un nuevo demandado en la persona del adquiriente, bien quedándose con la parte en pago de la deuda; es decir: dar participación activa al acreedor para que mueva ficha. En el segundo caso, si es divisible, el juez aceptará que el comunero deudor quede gravado solo por su parte, en una porción ya individual de la propiedad en cuestión. Un abogado con pericia les puede sacar el tema, pero no acabarán precisamente muy amistosamente con el heredero comunero, y menos con el rábula de su abogado.