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capacidad de obrar ante las Administraciones. Publicas

11 Comentarios
 
Capacidad de obrar ante las administraciones. publicas
15/12/2010 00:34
Hola, les expongo 3 dudas en preguntas de esta Ley que no me acaban de cuadrar, a ver que opinan:

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones. Publicas:
a) Las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, además de los menores de edad cuando esté
determinada en el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad,
tutela o curatela.
b) Las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles.
c) Las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, además de los menores de edad con la presencia, en
todo caso, de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Significa lo mismo decir "está determinado" en el ordenamiento jurídico-administrativo que estar permitido por el ordenamiento............

Si en un procedimiento administrativo ha transcurrido el plazo para la evacuación de un informe
a) Se deberán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe.
b) Se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe.
c) Se podrán proseguir las actuaciones salvo en el supuesto de que sea un informe preceptivo, en cuyo caso se interrumpirán las actuaciones.

Hay alguna opcion correcta aquí?

Y por último:

76.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos administrativos que se separen del dictamen de órganos consultivos y aquellos que se dicten en el ejercicio
de potestades discrecionales.
c) Todas las respuestas anteriores son correctas:

Estaría bien la opción b) poniendo administrativos,?, ya que en el artículo 54 de la ley no pone la palabra administrativos.

Muchas gracias, agradecería infinitamente me puedan solucionar estas cuestiones.



15/12/2010 09:56
No significa lo mismo, el ordenamiento es un conjunto que incluye entre otros el ordenamiento jurídico-administrativo. Puede haber por tanto casos en que una persona tenga capacidad de obrar en el ordenamiento jurídico-administrativo y que no la tenga en el resto.

Lo que a un interesado le interesa son: el fondo del asunto, los tiempos y que no se conculquen sus derechos fundamentales, eso es lo único que se puede defender en sala desde mi punto de vista, el resto de informes intermedios, traspaso de expedientes entre administraciones, suspensiones por falta de documentación, informes preceptivos y vinculantes o no vinculantes, etcétera, serán tenidos en cuenta en la medida en que afecten a dichos derechos. Para la pregunta concreta hay que estar a la legislación sectorial y en su defecto a los Arts. 83.2 y 83.4. Creo que no hay ninguna respuesta correcta.

Creo que estaría correcto poniendo actos administrativos, porque el objeto de la ley donde se incluye el mencionado Art. 54 es bien claro.

Saludos,



15/12/2010 11:28
Lo primero de todo, muchísimas gracias francisco, pero en la primera opción creo que no me he explicado bien,

Cuando puse:

Significa lo mismo decir "está determinado" en el ordenamiento jurídico-administrativo que estar permitido por el ordenamiento..JURÍDICO-ADMINISTRATIVO, hablaba del mismo ordenamiento, lo que sucede que el articulo 30 de la ley dice asi:

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administratívo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Como se puede ver, la ley dice "permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo, en vez de "cuando esté determinado en el ordenamiento jurídico-administrativo".

Ahí mi pregunta, sería correcta la opción A?, o por el contrario sería mas correcta la B aunque esté incompleta?

Muchas gracias otra vez.
15/12/2010 11:47
La opción correcta parra mí (soy lego en derecho y tenlo muy en cuenta) es la A, porque el derecho administrativo es un derecho positivo, y en consecuencia determinado o permitido es lo mismo, creo que eso resuelve nuestra duda.

Saludos,
15/12/2010 11:55
Muchas gracias Francisco, aclarado.

No obstante, estoy abierto a mas opiniones de otros usuarios.

Gracias otra vez¡¡¡
15/12/2010 13:12
¿ Es un exámen ?

Creo que las respuestas son :

a)

c)

a)

Respecto a la diferencia entre " determinado " y " permtido ", creo que la diferencia esencial es :

DETERMINADO .- Acto administrativo reglado que ha de ajustarse al fin concreto expresado en la norma. La ley obliga.

PERMITIDO .- Acto administrativo discrecional en tanto que el ordenamiento se limita a señalar los fines, prescindiendo de la mención específica de los medios para lograrlos. La ley faculta, autoriza, permite.
15/12/2010 13:27
a) parece haber quorum.

b) "evacuación de un informe", luego es de una administración distinta y entramos por un artículo muy concreto de la ley.

c) la a) porque Alga tiene mucha más experiencia que yo, y la b) porque expresamente lo reconoce la ley.

Saludos,
15/12/2010 15:17
Anda anda, ahora si que me he quedado a bolos.

Alga, podrías concretar más en las otras dos respuestas?.

Francisco, un inciso, se puede evacuar un informe desde una misma Administración Pública tal y como lo pone en el artículo 83.3 y 84.4 de la Ley.

Saludos.
15/12/2010 16:02
Sigfredo, ¿ a que respuestas te refieres ?
15/12/2010 23:08
Alga, a la de los actos motivados, la de la evacuación de informes da lo mismo porque confirmado que están mal todas las respuestas, la de la capacidad de obrar ya me contestaste.
16/12/2010 12:04
A los efectos oportunos.

Sobre la 1ª cuestión, daba como respuesta correcta la (a) por la siguiente norma.

Artículo 30. Capacidad de obrar.

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administratívo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Sobre la 2ª cuestión.

Artículo 83. Evacuación.

3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.

Y respecto a la 3ª cuestión.

Artículo 54. Motivación.

1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Confío que apruebes el exámen, un saludo.




16/12/2010 15:05
Muchas gracias Alga, un saludo.